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  • cómo se comunica la enfermedad al empleador?

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 #272559  por marcede
 
hola a todos.tengo una duda con respecto a la forma de dar aviso de la enfermedad qeu padece el trabajador a su empleador. es suficiente la comunicación telefónica o debe hacerlo por otro medio fehaciente?
pregunto ésto porque como en realidad no hubo comunicación telefónica ,se lo intimó a reintegrarse y acompañar certif medicos. como no apercibiendolo bajo el 244 de la LCT. como no cumplió con lo intimado , notificamos el despido por el 244.
ahora tengo dudas sobre el modo de dar aviso. sé que por teléfono no lo hizo, o sea que está bien configurado el despido o no ? que opinan?
 #272650  por DAL
 
Contestó las cartas?????

En principio si guardó silencio esta bien, salvo algun caso muy puntual (empleado que vive solo, internado en coma en el hospital . . . .no hizo abandono!!!!).
La forma puede ser telefonica, y luego llevar el certificado. Esto implica un problema para el empleado si luego le niegan la recepción del aviso telefonico, por eso el 244 pide la intimación fehaciente como requisito para despedir.
 #272758  por aguchi
 
Con que parte de lo intimado no cumplio?
Con la de reintegrarse o con la de presentar los certificados?
Si no se reintegro y no respondió, como dice DAL, está bien configurado el abandono. Pero si volvió o respondió pero no presentó los certificados no, podrían haberlo sancionado pero no habría abandono.
Saludos!