Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Intercambio telegrafico

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #272633  por mauritius
 
Hola colegas del foro, les consulto la siguiente duda. Tengo un cliente que intimó a su empleador x correcta registracion en los términos de la L24013 y antes de q la misiva sea recibida por la patronal (si ya había sido despachada x correo) ella recibe telegrama con despido directo. ¿es válida la intimación del empleado o al configurarse primero el despido aquella cae? ¿Qué debería hacer ahora?? Agradeceré sus comentarios, no se como seguir GRACIAS!!
 #272648  por docthos
 
la cd que mando tu clienta no fue recpecionada por lo cual y al ser recepticia no produce efectos ademas para hacerla valer en juicio viste que tenes que tener el aviso de retorno, me parece que prevalece el despido directo pero respondele ya que aclare situacion laboral por considerarte despedido sin causa, o si ya llo dijo en la que mando, la liquidacion tiene que estar en 48 hs y exigi el certificado de aportes, beso
 #272763  por aguchi
 
Me parece que ahi va a haber una discusión.
Creo que prevalece lo que llega primero, así, cuando al empleador le llegue la intimación, el vínculo ya estaría extinguido (por el despido), por lo cual no se cumpliría con el requisito de la intimación "vigente la relación laboral". Pero me parece discutible.
De todas formas no te olvides que te queda el art. 1 de la Ley 25323, que en los casos de registración defectuosa de un vínculo no muy largo, a veces hasta conviene económicamente.
 #272957  por MORGAN
 
Si se le notificó primero el despido no tiene más nada que hacer que reclamarle que le abonen las indemnizaciones pertinentes, diferencias de haberes -si los hubiere- y entrega, en plazo de ley, de certificados de trabajo. No camina la ley 24.013, pero quedan los art. 1º y 2º de la 25.323.
 #273024  por mauritius
 
Gracias a Todos por Responder y ayudar a despejar dudas. Seguramente pagaran de menos ya que la empleada si bien ingresa en 2006, figuraba como socia de una cooperativa,y recien la registran en septiembre/08 falseando fecha de ingreso obviamente. En el TCL q mandé, donde solicito se registre correctamente, intimé pago diferencia haberes, hs extras, asignaciones fliares, presentismo, antiguedad y demas rubros q pudieren corresponder... ¿Está bien?
Ahora Pregunto nuevamente p/q me quede bien claro :P : ¿tengo q redactar un nuevo TCL intimando x art 1 y 2 Ley 25323? O... primero que el empleado se presente a cobrar (ya q ponen liq final indeminizaciones a disposición) y según lo que paguen intimar? ¿la patronal debe responder por la 1° intimación? Muchas Gracias por la paciencia en responder!. Saludos!!