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  • AYUDA!!!! EJECUTIVO EN CAPITAL Y DEUDORA MUERTA

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 #272429  por gabicordobesa
 
Colegas: a mi cliente le notifican (en Córdoba) un juicio ejecutivo iniciado en capital federal por un banco, supuestamente por un prestamo sacado hace 6 años por su esposa, quién falleció ya. La cédula da un plazo de 8 dias para oponer excepciones. Necesito saber urgente como es el procedimiento en capital, que excepciones pueden oponerse, cual seria la aplicable en este caso qu ela sra. ha muerto? Gracias x su ayuda
 #272450  por abogado1987
 
gabicordobesa escribió:Colegas: a mi cliente le notifican (en Córdoba) un juicio ejecutivo iniciado en capital federal por un banco, supuestamente por un prestamo sacado hace 6 años por su esposa, quién falleció ya. La cédula da un plazo de 8 dias para oponer excepciones. Necesito saber urgente como es el procedimiento en capital, que excepciones pueden oponerse, cual seria la aplicable en este caso qu ela sra. ha muerto? Gracias x su ayuda
gabi, el CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION
en el link ...

http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInte ... texact.htm
 #272636  por gabicordobesa
 
Fecha en que firmó pagaré 13/07/01
Prorroga para presentacion pagaré 08/04/03 dto ley 5865/63
Fecha inicio demanda ejecutiva en capital federal 15/09/2004
Fecha muerte deudora mayo 2008
Fecha en que notifican demanda x oficio ley 22172 a cordoba: 21/11/08
AYUDA!!! ME CORREN TRASLADO DE DEMANDA, QUE HAGO? ACREDITO MUERTE MUJER Y TIENEN QUE DESISTIR DE LA DEMANDA? O SUBSIDIARIAMENTE CONTESTO EXCEPCION DE FALTA DE PERSONERIA EN EL DEMANDADO POR NO TENER CAPACIDAD CIVIL PARA ESTAR EN JUICIO?? AYUDENME PLEASE Y DE HONORARIOS CUANTO SE COBRA AL VIUDO??
 #272654  por docthos
 
lo que podes hacer es lo siguiente...
como ella esta muerta no es que no tiene personeria, no intentes por ahi, porque no la puede ecepcionar el viudo si a el no lo estan demandando... en estos casos si bien se puede dictar hasta sentencia el embargo no va a prosperar en el caso que sea de haberes. Lo que podes hacer es presentarte en el expediente y comunicar la muerte de la demandada acompañando certificado de defuncion, el gran error estuvo en recibir la demanda porque ahi tendrian que haber dicho la sra fallecio ahi el oficial de justicia lo informa en el expte y para cobrar tendria que abrir la sucesion
cualquier cosa consulta, saludos
 #272671  por abogado1987
 
gabicordobesa escribió:Fecha en que firmó pagaré 13/07/01
Prorroga para presentacion pagaré 08/04/03 dto ley 5865/63
Fecha inicio demanda ejecutiva en capital federal 15/09/2004
Fecha muerte deudora mayo 2008
Fecha en que notifican demanda x oficio ley 22172 a cordoba: 21/11/08
AYUDA!!! ME CORREN TRASLADO DE DEMANDA, QUE HAGO? ACREDITO MUERTE MUJER Y TIENEN QUE DESISTIR DE LA DEMANDA? O SUBSIDIARIAMENTE CONTESTO EXCEPCION DE FALTA DE PERSONERIA EN EL DEMANDADO POR NO TENER CAPACIDAD CIVIL PARA ESTAR EN JUICIO?? AYUDENME PLEASE Y DE HONORARIOS CUANTO SE COBRA AL VIUDO??
gabi, podés ver el expte en ...
http://www.pjn.gov.ar/
Consulta de Causas
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial

no hay caducidad de instancia ?
 #272745  por gabicordobesa
 
Yo litigo en Córdoba y mi cliente (el viudo de la demandada) también pero quiero saber como es e procedimiento en capital federal, ya sea en los ejecutivos y tambien cuando hay caducidad de instancias. En Córdoba es distinto. Gracias
 #272774  por Doncella_de_Orleans
 
abogado1987 escribió:
gabi, el CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION
en el link ...

http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInte ... texact.htm

Ahí
 #272792  por abogado_1987
 
gabicordobesa escribió:Yo litigo en Córdoba y mi cliente (el viudo de la demandada) también pero quiero saber como es e procedimiento en capital federal, ya sea en los ejecutivos y tambien cuando hay caducidad de instancias. En Córdoba es distinto. Gracias

Gabi, el CPCC está en el link que posteé, en relación caducidad de instancia ...

310. Plazos.
Se producirá la caducidad de instancia cuando no se instare su curso dentro de los siguientes plazos:
1) De seis meses, en primera o única instancia.
2) De tres meses. en segunda o tercera instancia y en cualquiera de las instancias en el juicio sumarísimo, en el juicio ejecutivo, en las ejecuciones especiales y en los incidentes.
3) En el que se opere la prescripción de la acción, si fuere menor a los indicados precedentemente.
4) De un mes, en el incidente de caducidad de instancia.
La instancia se abre con la promoción de la demanda aunque no hubiere sido notificada la resolución que dispone su traslado y termina con el dictado de la sentencia.
(Según ley 25488)