Segun el art. 18 de la ley de procedimiento, "Aún antes de iniciada la acción y en cualquier estado el juicio y a petición de parte, el Tribunal podrá decretar medidas cautelares cuando, a su criterio y según el mérito que arrojen los autos, resulte procedente el resguardo del derecho invocado."
Si ese caso no se dá recien con la sentencia firme podés embargar.
A diferencia de capital en donde si el demandado no contesta demanda eso te habilita a trabar embargo, en provincia según entiendo no esta esa posibilidad si no acreditas el peligro en la demora. Igual esperá mas respuestas.
Saludos
Iris