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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #272936  por Claudiab7718
 
Hola me homologaron el convenio de alimentos, tenencia y règimen de visitas, pero como soy nueva quisiera saber como mi cliente( parte actora) debe pagar solo mis honorarios???. El tribunal resolviò de esta manera
Homologar el convenio fs.. en todas sus partes art 308 del CPCC.
Costas a su orden art 73 del CPCC
De acuerdo a lo dispuesto en los art 16,21,28,39 cc de la ley 8904, regúlanse los honorarios de los Dres........... y ........, con más el 10 % de ley. Notifìquese - Registrese.

Es decir mi cliente paga las costas y mis honorarios, los honorarios de la otra letrada lo debe pagar la mamá del menor que fue a reconocer la firma con su letrada!!!. Ah y yo debo notificar a la otra letrada???

Perdón que pregunte tanta veces pero me mareo todavía, es hasdta que me sienta segura, gracias!!!
Ojalá puedan ayudarme
 #272939  por rubia
 
Si, por su orden significa que cada parte le paga a su abogado.

Vos deberás notificar a tu clienta de los que te regularon, mediante cédula, o bien presentar un escrito firmado por ella que se notifica de la homologación y de los honorarios y que los consiente.

Respecto de la otra parte, no tenés que hacer nada, más que notificarle la homologación.

Los honorarios se los notificará su letrada.
 #273261  por rubia
 
De nada. Para eso estamos, para ayudarnos unos a otros, más cuando empezamos o cuando hacemos algo por 1º vez o que no la tenemos tan clara.

Infinidad de veces he pedido auxilio y siempre alguien estuvo acá !!!!