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  • Despido Sin Causa por falta de trabajo

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #272649  por mercedes
 
Hola Chicos,

A ver si alguien me puede ayudar..

En la empresa donde trabajo estan con falta de trabajo, es decir, no estan entrando pagos hace meses

Averigue por suspension por falta de trabajo pero no encontre informacion solida que pudiera guiarme y asesorarlos con seguridad

La empresa decidio entonces despedir a uno de los empleados que quedan, el menos antiguo, y le notificara en el puesto de trabajo mediante escribano su despido.

(Hay voluntad de pago pero no tienen el dinero, por lo que le ofreceran la liquidacion en cuotas..)

Si el empleado no quiere firmar el recibo de sueldo o no acepta un pago de la liquidacion en cuotas, como puede cubrirse la empresa?

Se les ocurre alguna otra forma de suspender a un empleado por falta de trabajo o alguna otra vuelta que se le pueda dar al tema o que ofrecerle al empleado?

Saludos,
Mechi
 #272651  por DAL
 
Esa forma y tambien el procedimiento preventivo de crisis, pero acá si bien secretaria los abre no resuelve ninguno. Jamás te dan permiso para despedir pagando la indemmización reducida. Argumentan que las empresas no demuestan que estan en crisis . . . .
 #272663  por mercedes
 
Hola Dal,

Gracias por contestar!

Si, eso fue lo que averigue.. que si bien la forma existe no te dan el ok para el argumento de empresa en crisis.

Igual aca hasta quieren pagarle la indemnizacion que corresponde pero en cuotas porque de momento no hay efectivo en la empresa. Tambien sugirieron proponerle si queria algun equipo o escritorio.
La empresa quiere evitar complicaciones legales y tienen miedo de que el empleado se niegue al despido o a cobrar en cuotas..
 #272705  por GU
 
Lo que yo haria seria despedirlo imputando una causal cualquiera, pero causal al fin. No es lo mismo despedirlo sin causa, que con una causa (aun inventada). Basicamente, la diferencia radica en que despidiendo sin causa, la empresa ya reconoce ser deudora del empleado, en cambio, de la otra forma, no hay deuda hasta que no se debate la causa. Eso te da tiempo para negociar cualquier cosa.

El procedimiento preventivo es demasiado complicado, si lo podes hacer, mejor, pero no cualquier empresa puede realizarlo.

Saludos!
 #272779  por DAL
 
Podés hacer lo que dice GU o tambien despedirlo, y luego negociar.
Si bien el empleado tiene derecho a cobrar, seguramente tiene dos dedos de frente y sabe que la empresa esta mal. Y cobrar el 100% en cuotas no viene siendo una mala salida.
 #272806  por dariord
 
Hola mi sugerencia es despedirlo por restructuracion, no inventaria alguna causa dado que si no pagas e inicia acciones se pùede incrementar la indemnizacion.Podes arreglar el pago en cuotas con el empleado e ir via ministerio o seclo.
 #272914  por AGS007
 
YO DESPEDIRIA CON CAUSA, VERIA DE PONER ALGUNA QUE ME PERMITA LUEGO NEGOCIAR Y LLEGAR AL 100% EN CUOTAS DE HIPOTESIS MAXIMA. SALUDOS
 #272937  por MORGAN
 
Decir que se lo despide por reestructuración es lo mismo que no decir nada, es un despido sin causa, por ende directamente le pueden ejecutar el crédito, la salida que dice GU es bastante piola, pero habría que ver que quiere hacer el empleador seguir con la empresa o no lo convence la idea, queda una salida interesante que es la suspensión concertada del 223 bis LCT, que acarrea beneficios mutuos y permite en muchos casos salir del problema.
 #272955  por mercedes
 
Hola Morgan,

Tenia entendido que las suspensiones sin goce de sueldo (art. 220, LCT) eran viables solo sometiéndose antes la empresa al Procedimiento Preventivo de Crisis (arts. 98 y ss. Ley de Empleo nro. 24.013). Exiten otro tipo de suspensiones concertadas teniendo en cuenta que la empresa no tiene el PPC?

Cariños,
Mechi
 #272963  por MORGAN
 
No es una suspensión sin goce de sueldo, sino con haberes reducidos, es por causa económicas, puede ser hecha en forma individual -con un solo trabajador- o en forma colectiva y no requiere del Proc. preventivo de crisis. Es conveniente en forma previa concertar una reunión con los trabajadores llegar a un acuerdo y efectivizarlo en sede administrativa, Subsecretaría de Trabajo o similar, dependiendo de la jurisdicción.