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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #27244  por natucha13
 
Consulta una persona que posee pagos autonomos posteriores a 1994 puede enviar la jubilacion por web en lugar de ir con turno?

Gracias!
 #27246  por kareng
 
natucha13 escribió:Consulta una persona que posee pagos autonomos posteriores a 1994 puede enviar la jubilacion por web en lugar de ir con turno?

Gracias!
si mandala que no hay problema. SUERTE :)

 #27250  por mafeci11
 
no estoy segura, pero me parece que no es asi... tengo entendido que pagos posteriores a 1994 va con turno...pero que alguien mas confirme...

 #27267  por Fla
 
No, no se puede enviar por Web. Con la Ley 24476, resulta que cuando se registran pagos posteriores a 09/1993 la presentación es con Turno.
Saludos a todos.

Flavia

 #27268  por natucha13
 
como hay dudas logre comunicarme con anses, y me dicen que si que la envie por web

Sino, se puede enviar por web y si sale rechazada se presenta el mismo SICAM con turno no?

 #27296  por Ishtar
 
Opino que la única forma en que te aprueben una autonoma pura mandada por web es que a todos los períodos posteriores al 9/93 le apliques el art.1 de la ley 25321, (siempre que te sobren aportes), si los tenés que tomar, la tenes que presentar si o si por turno.

Página jaap:
PODRAN INGRESAR POR ESTE MEDIO QUIENES SE HAYAN ACOGIDO AL REGIMEN DE REGULARIZACIÓN ESTABLECIDO POR LA LEY 24.476, Y CUYO CESE SEA ANTERIOR O IGUAL AL 30/09/93 O SIENDO ESTE DE FECHA POSTERIOR SE HAYAN APLICADO LOS BENEFICIOS ESTABLECIDOS POR LA LEY 25321.

 #27325  por INTI
 
Ishtar escribió:Opino que la única forma en que te aprueben una autonoma pura mandada por web es que a todos los períodos posteriores al 9/93 le apliques el art.1 de la ley 25321, (siempre que te sobren aportes), si los tenés que tomar, la tenes que presentar si o si por turno.

Página jaap:
PODRAN INGRESAR POR ESTE MEDIO QUIENES SE HAYAN ACOGIDO AL REGIMEN DE REGULARIZACIÓN ESTABLECIDO POR LA LEY 24.476, Y CUYO CESE SEA ANTERIOR O IGUAL AL 30/09/93 O SIENDO ESTE DE FECHA POSTERIOR SE HAYAN APLICADO LOS BENEFICIOS ESTABLECIDOS POR LA LEY 25321.
si el periodo esta pago se puede por web

 #33358  por afscotto
 
tuviste algun caso asi? ya que tengo una señora que tiene pagos posteriores al 93 (los cuales estan pagos en termino) y entre en la duda si va o no por jaap

 #33373  por RAUL
 
Les comento que por error presente un SICAM con pagos posteriores al 9/1993, Anses me lo rechazo y luego utilice esa misma liquidacion para presentarla con turno.
 #33425  por solchi
 
Hola:

Les cuento que yo mande por web una jubi con pago de autonomos posteriores al 93, y me la rechazaron, tuve que con el mismo sicam pedir un turno.!!
 #33438  por Aldeberan
 
Les cuento que tuve varios casos y jamas me los aprobaron por web. En todos tuve que hacer el presencial. Eso porque aunque sean autonomos puros hay pagos posteriores a 1993. Aunque esos periodos esten pagos, el sistema no los reconoce como tal, sino que los reconoce solo como posteriores a 1993 y te rechazan la jubilacion por sistema. Cuando llamas a ANSES te dicen que esta bien, pero que es un error del sistema informatico. Lo mismo te dicen en el presencial. Lo bueno es que como no tiene Rel de dependencia por lo general salen mas rapido que los otros. :wink:
 #33440  por marizza
 
depende si compraste períodos posteriores a sepiembre del 93.Puede tener pagos en el 94 pero si te faltan años y son posteriores al 9/93 los tiene que pagar al contado y va con turno. Por lo menos es lo que me paso en un caso. Suerte