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 #271918  por Denny_Crane
 
Hola colegas foristas, tengo una consultita que debe ser una pavada pero que me tiene bloqueado.....
El tema es así, un señor, que tiene tres hijos de su matrimonio ya disuelto, compró un terreno, luego se casó nuevamente y en el terreno construyó un local bastante grande y caro.
Los hijos del señor no quieren que que esos bienes vayan a la nueva familia de su padre, ya que sospechan que van a simular alguna venta o algo así del inmueble en desmedro de ellos.
Pregunto.: Como debería hacer una donación con reserva de usufructo del terreno y del local?
Mi duda es que el local sería una mejora y conyugal, y como no son validas las donaciones de un conyuge a los hijos del otro de un matrimonio anterior......ahí me estanqué. Pienso que podría hacerse una venta por el 50 % que tiene la esposa del local......o sinó que solamente la donación le generaría un crédito por considerarlo una mejora......pero estoy medio perdido.
Que opinan?
saludos!
 #271951  por abogado_1987
 
Denny_Crane escribió: " ... un señor, que tiene tres hijos de su matrimonio ya disuelto, compró un terreno, luego se casó nuevamente y en el terreno construyó un local bastante grande y caro ..."
Denny, pregunto ... el estado civil del señor cuando compró el terreno ? divorciado ?
 #271978  por abogado_1987
 
Denny_Crane escribió:Si, divorciado al comprar el terreno........
Denny, exponés que ...
" ... Los hijos del señor no quieren que que esos bienes vayan a la nueva familia de su padre, ya que sospechan que van a simular alguna venta o algo así del inmueble en desmedro de ellos ... "
1. interpreto que el terreno es un bien propio del señor ...
2. la construcción del local es ganancial (construido con dinero ganancial) y eventualmente generará un crédito o recompensa de la sociedad contra el cónyuge propietario.
 #272143  por Denny_Crane
 
Pasa que la realidad es que cuando se construyo el local, todos se llevaban bien, y la inversion en realidad era dinero del Sr. con dos de sus tres hijos, la nueva mujer no tenia nada que ver, pero no se hizo ninguna constancia que era dinero pripio ni nada. Luego empezaron los problemas y de ahí viene la desconfianza de unos con otros. ( igualmente con la nueva esposa no hay hijos, asique la idea es que el padre lo use pero que no lo venda, porque parte del dinero invertido corresponde a los hijos, que aunque es un porcentaje menor, es bastante sinificativo.)
 #272158  por abogado_1987
 
Denny_Crane escribió:... no se hizo ninguna constancia que era dinero pripio ni nada ...
Denny, se presume que el dinero es ganancial ...
 #272684  por alilla
 
Denny, siendo el bien inmueble propio, entiendo que para una donacion (sin o con reserva de usufructo, como vos pensaste) no hace falta el consentimiento del conyuge. Entonces, seria viable tal donacion, por supuesto si el propietario la quiere.
Y que si las mejoras son gananciales?
Despues que reclame la nueva mujer, al momento de disolver la sociedad conyugal (por fallecimiento o divorcio). La tendra que pelear ahi esta mujer, contra los hijos de su marido. Pero hasta que llegue el momento de disolver, cada conyuge conserva absolutamente la administracion de sus bienes (aun los gananciales); y en caso de disposicion, si se opone el otro conyuge, el que pretende disponer puede solicitar una venia judicial. Que le sera dada (la venia) salvo casos muy excepcionales.
Ademas, si se reserva el usufructo el padre, entiendo que con los frutos podria ir compensando a la "sociedad conyugal" de esta merma que implicaria ceder gratuitamente junto con el local, el inmueble construido con fondos gananciales.
De esta manera tambien, te evitarias la necesidad del consentimiento de la nueva mujer, que ya comentas tiene relaciones conflictivas con tus clientes.
No se, quizas es una burrada lo que estoy diciendo. A ver que opinan otros colegas.
 #272699  por Denny_Crane
 
Bueno, gracias a los dos por ir contestandome. Se va aclarando el panorama.
Yo creo que sería viable hacer la donación con reserva de usufructo, y lo que me trae las dudas es que pasa con el porcentaje de la construcción que es conyugal? Lo que decis vos alila me parece bueno, que se vaya compensando......lo voy a estudiar a ver que forma se le puede dar.....
Si se les ocurre otra cosa avisen, yo voy a estar chequeando los posts.
Les agradezco la ayuda.
Saludos
 #273007  por abogado_1987
 
Denny, de nada ... pregunto ... cual es la idea del padre ? en relación donación, etc
 #273216  por alilla
 
Denny, insisto, el problema lo tiene la nueva mujer, para demostrar que eso es ganancial, y solo surgira al momento de disolucion de la sociedad (por fallecimiento o divorcio), no antes. Ella debera demostrar que esa donacion la perjudico.
En ese momento, ocupense; y como te dije, para ese m omento, uds. podran alegar que el usufructo durante tantos años, compenso la "perdida" de bienes gananciales. Si es que ella llega a hacer un planteo. No lo creo tan sencillo.
Hay otros bienes del padre?
 #273355  por Denny_Crane
 
Seeee tenés razón, le doy para adelante.....y que despues me vengan a buscar a demostrarme ese perjuicio................
La intencion del padre......va.....en realidad es una presion que le meten los hijos, es él donar el inmueble y asegurarse los hijos que el dia de mañana, el padre les va a dejar eso a ellos y no a la nueva familia, que al parecer son medios rapiñeros.....pero eso ya excede mi funcion..........
jeje son dos grandes , me abrieron la cabeza un poco.
Gracias
 #273451  por abogado1987
 
Denny, tené presente que ...

1277. Es necesario el consentimiento de ambos cónyuges para disponer o gravar los bienes gananciales cuando se trate de inmuebles, derechos o bienes muebles cuyo registro han impuesto las leyes en forma obligatoria, aportes de dominio o uso de dichos bienes a sociedades, y tratándose de sociedades de personas, la transformación y fusión de éstas. Si alguno de los cónyuges negare sin justa causa su consentimiento para otorgar el acto, el juez podrá autorizarlo previa audiencia de las partes.
También será necesario el consentimiento de ambos cónyuges para disponer del inmueble propio de uno de ellos, en que está radicado el hogar conyugal si hubiere hijos menores o incapaces. Esta disposición se aplica aun después de disuelta la sociedad conyugal, trátese en este caso de bien propio o ganancial.
El juez podrá autorizar la disposición del bien si fuere prescindible y el interés familiar no resulte comprometido.

y que la cónyuge es heredera forzosa ...
3591. La legítima de los herederos forzosos es un derecho de sucesión limitado a determinada porción de la herencia. La capacidad del testador para hacer sus disposiciones testamentarias respecto de su patrimonio, sólo se extiende hasta la concurrencia de la porción legítima que la ley asigna a sus herederos.