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  • Lo piden...lo tienen. Que sea util!!!
Lo piden...lo tienen. Que sea util!!!
 #260014  por Rossana
 
Mordisco, veo que sos un especalista en Derehos del Consumidor, te felicito. Por ello, te pido disculpas por las si existio un error de interpretacion, y simismo, solicito tu ayuda en el post de derechos de consumidor. Automotor concesionario modificacion de condiciones pactadas.
Debo reconocerte.
 #260020  por Mordisco
 
merlina escribió:además no se olviden de que la ley ahora consagra una multa en favor del consumidor cuando haya menoscabo en sus derechos.-
A leer!! Que es eso de que lo de poca monta todavía no tiene nada regulado!!!?????
Exactamente, se reprime el menoscabo del derecho y no hay un monto piso a partir del no se podria presentar un reclamo,
Ley de Bs As Sobre defensa Consumidor escribió:ARTICULO 16º: La Autoridad de Aplicación ejecutará programas de divulgación pública sobre los derechos de los consumidores y usuarios, las normas vigentes y las vías para reclamar. Garantizará que la información esté destinada a alcanzar a todos los sectores de la población, a través de los medios de comunicación. Formulará campañas especiales para alertar sobre los riesgos que determinados productos y servicios importan para la salud y seguridad de la población. Asimismo, estimulando el consumo sustentable y desalentando el consumo de tabaco, los excesos en el consumo de bebidas alcohólicas, la automedicación y todo otro tipo de adicción.

ARTICULO 17º: La Autoridad de Aplicación instará también a organismos Públicos, Asociaciones de Consumidores, Empresarios y Medios de Comunicación, a divulgar programas de información al consumidor, organizando su capacitación.
Fomentará asimismo las investigaciones y publicaciones técnicas y científicas sobre defensa del consumidor, divulgación de la doctrina jurídica y jurisprudencia de la materia.

ARTICULO 18º : Toda persona física o jurídica que comercialice bienes o preste servicios a consumidores y usuarios, deberá exhibir en sus locales comerciales conforme a las ordenanzas de cada municipio, un cartel perfectamente visible en lugar destacado que contenga:

a) El enunciado de los siguientes derechos de los consumidores y usuarios:

Protección de la salud y seguridad.

Protección de los intereses económicos.

Información adecuada y veraz.

Libertad de elección.

Condiciones de trato digno y equitativo.
Educación para el consumo.

Calidad y eficiencia de los servicios públicos.

Constitución de asociaciones de consumidores y usuarios.

Procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos.

b) La indicación del domicilio y teléfono de las Autoridades Provincial y Municipal competentes para recibir cualquier consulta o reclamo relacionado con los productos o servicios que se comercializan.

ARTICULO 25: Las actuaciones judiciales promovidas por consumidores o usuarios, individual o colectivamente, de conformidad con las normas de defensa del consumidor, estarán exentos del pago de tasas, contribuciones u otra imposición económica. El juez al momento de dictar la sentencia impondrá las costas evaluando la proporcionalidad del monto de la pretensión y los costos del proceso con la capacidad económica de las partes.

ARTICULO 26: Cuando los consumidores y usuarios resulten amenazados o afectados en sus derechos subjetivos, de incidencia colectiva o intereses legítimos, se encuentran legitimados para interponer las acciones correspondientes:

a) Los consumidores y usuarios en forma individual o colectiva.

b) Las Asociaciones de Consumidores debidamente registradas en la Provincia de Buenos Aires.


ARTICULO 28: Cuando se trate de acciones judiciales para la prevención o solución de conflictos, las sentencias tendrán los siguientes efectos:

a) Si admiten la demanda, beneficiarán a todos los consumidores y usuarios afectados o amenazados por el mismo hecho que motivó el litigio, quienes podrán por vía incidental en el mismo proceso acreditar la legitimación, su perjuicio, ejecutar la sentencia, y en su caso liquidar los daños.....

ARTICULO 33: La Autoridad de Aplicación brindará un servicio de asistencia técnica y jurídica, consulta, consejo y asesoramiento, sobre los derechos y cuestiones relativas a los contratos de consumo, en relación a los productos y servicios que se comercializan en el mercado, o de los proveedores de los mismos, y vías para efectuar denuncias y reclamaciones.

ARTICULO 34: Sin perjuicio de las demás funciones previstas en la presente ley, el Gobierno Provincial a través de la Autoridad de Aplicación, prestará un servicio integral y gratuito de consultas y asesoramiento técnico, jurídico, y programas de asistencia a los consumidores y usuarios que en las relaciones de consumo se encuentren en situaciones de desventaja, necesidad, inferioridad, subordinación o indefensión, asimismo podrán participar como peritos o emitiendo dictamen en los procesos si fueren requeridos por el juez-

ARTICULO 72: Las constancias de la actuación serán evaluadas con razonable criterio de libre convicción. En caso de duda, se estará siempre a la interpretación más favorable al consumidor.


y con mas razón si de las pruebas aportadas se acredita que se ha vulnerado alguna de las leyes de las cuales la defensoria es la autoridad de aplicación, si no se llega a un acuerdo se inicia un sumario administrativo
 #260028  por Mordisco
 
Rossana escribió:Mordisco, veo que sos un especalista en Derehos del Consumidor, te felicito. Por ello, te pido disculpas por las si existio un error de interpretacion, y simismo, solicito tu ayuda en el post de derechos de consumidor. Automotor concesionario modificacion de condiciones pactadas.
Debo reconocerte.
Hola Rosi:

Pasame los detalles, cuando tengas tiempo y te envio información (Doctrina y Jurisprudencia)
 #260031  por Rossana
 
Mordis: Requiero su ayuda, en virtud de ser un especialista en Derechos del COnsumidor. Ver:
Modificacion condiciones compra automotor
Gracias
 #260557  por merlina
 
Rossana escribió:Perdon Merlina, que graciosa, vivimos leyendo. Y creo que de tanto leer vemos el árbol y no el bosque. Tanto que interpretamos literalmente lo que leemos y no podemos discernir el espiritu de lo que se quiere trasmitir. Me extraña Mordisco con esa aclaracion de agotar la via administrativa. Razonemos: zapatillas con luces, (lets), con escasa vida util, ni siquiera se pueden mojar, porque lo advierte en la misma, no son de cuero. Quizas no tienen hijos y no saben de que clase de zapatilla hablamos. Es dificil ser jurisconsulto, pero mas facil ser un picapleitos.

Rossana, no es gracioso para nada. Soy mamá de dos nenas de 9 y 2 años. Compro zapatillas, bananas, figuritas, etc. Y no permito que se menoscaben mis derechos por ninguna razón. De hecho intento crear conciencia al respecto.
Vos respondiste, a quien solicitó ayuda, que no hay nada regulado...
La ley 24240 es del año 93 o 94. Tenemos un art en LA CONSTITUCION NACIONAL art. 42, y existen innumerables asociaciones donde denunciar la violación de los derechos, existe un procedimiento donde se cita a las partes y generalmente se resuelven las cuestiones.

Disculpá si te molestó mi comentario, pero regulado hay muchísimo.
 #260560  por merlina
 
ARTICULO 40 bis: Daño directo. Es todo perjuicio o menoscabo al derecho del usuario o consumidor, susceptible de apreciación pecuniaria, ocasionado de manera inmediata sobre sus bienes o sobre su persona, como consecuencia de la acción u omisión del proveedor de bienes o del prestador de servicios.

La autoridad de aplicación podrá determinar la existencia de daño directo al usuario o consumidor resultante de la infracción del proveedor o del prestador de servicios y obligar a éste a resarcirlo, hasta un valor máximo de CINCO (5) Canastas Básicas Total para el Hogar 3, que publica el Instituto Nacional de Estadística y Censos de la República Argentina (INDEC).

El acto administrativo de la autoridad de aplicación será apelable por el proveedor en los términos del artículo 45 de la presente ley, y, una vez firme, respecto del daño directo que determine constituirá título ejecutivo a favor del consumidor.

Las sumas que el proveedor pague al consumidor en concepto de daño directo determinado en sede administrativa serán deducibles de otras indemnizaciones que por el mismo concepto pudieren corresponderle a éste por acciones eventualmente incoadas en sede judicial.

(Artículo incorporado por art. 16 de la Ley N° 26.361 B.O. 7/4/2008)

Me está yendo bien con esto!! no olviden solicitarlo en la nota de reclamo...
 #269048  por analiaTorres
 
HOLA.. CHICOS.. LES COMENTO.. QUE LE MANDE VIA MAIL A FOOTY. EL RECLAMO..
BASANDOME EN TODO LO QUE ENVIARON...

SIN DECIRME NADA... ME LLAMAN QUE PASE A RETIRAR UN NUEVO PAR DE ZAPATILLAS... QUE LES PARECE???
FUE SUERTE!!?

GRACIAS A TODOS USTEDES.... 8)
 #269062  por docthos
 
Poca monto o no, es una estafaaaaaaaaa, yo hago bastante defensa del consumidor y te comento que al menos aca en la plata esos casos son los que mas hay, quizas para vos, y va de onda, 150 no sean nada, pero para muchisimas personas son meses de ahorro, estoy de acuerdo en que tienen que responder, como dijo aleuba en la audiencia te van dar un par de zapatillas por hora (como los pijamas wanama de la Klosterboer jajajajajja). No considero que se sea picapleitos como decis de hecho puede acudirse gratis y sin necesidad de patrocinio, me parece que el tema no pasa por ahi. En cuanto a la forista que abriò la discucion quizas tendrias que haber ido a la zapateria para ahorrarte pasos la mayoria de las veces te las cambian sin chistar, pero dados los acontecimientos trata si podes que el fabricante te de un nº de reclamo o algo que acredite que ellos no se hacen cargo de las luces, recorda que en defensa se presenta todoa la documentacion por duplicado, suerte y avisa que surge!! saludos
 #269126  por Mordisco
 
analiaTorres escribió:HOLA.. CHICOS.. LES COMENTO.. QUE LE MANDE VIA MAIL A FOOTY. EL RECLAMO..
BASANDOME EN TODO LO QUE ENVIARON...

SIN DECIRME NADA... ME LLAMAN QUE PASE A RETIRAR UN NUEVO PAR DE ZAPATILLAS... QUE LES PARECE???
FUE SUERTE!!?

GRACIAS A TODOS USTEDES.... 8)
Que buena noticia!!!!!

PD: para mi que los de FOOTY leyeron estuvieron monitoreando este foro 8) :lol: :mrgreen:
 #269134  por analiaTorres
 
jajjajaj...
Mira.. hace mucho realice una consulta ... y me encontre con la aogada de la otra parte.. casi me muero!!
 #273236  por merlina
 
analiaTorres escribió:HOLA.. CHICOS.. LES COMENTO.. QUE LE MANDE VIA MAIL A FOOTY. EL RECLAMO..
BASANDOME EN TODO LO QUE ENVIARON...

SIN DECIRME NADA... ME LLAMAN QUE PASE A RETIRAR UN NUEVO PAR DE ZAPATILLAS... QUE LES PARECE???
FUE SUERTE!!?

GRACIAS A TODOS USTEDES.... 8)

Te felicito!!! un abrazo!
 #273259  por docthos
 
respecto al daño directo del 40, hay que ver que pasa en pcia puesto que bs as aun no ha ratificado la reforma segun tengo entendido, alguien sabe algo??
 #285659  por merlina
 
docthos escribió:respecto al daño directo del 40, hay que ver que pasa en pcia puesto que bs as aun no ha ratificado la reforma segun tengo entendido, alguien sabe algo??
Yo lo he solicitado sienpre en avellaneda (pcia de buenos aires) incluso me asesoraron ellos de cómo debía solicitarlo en el escrito. La ley 24240 y sus reformas tiene ámbito de aplicación nacional y raigambre constitucional, no hace falta ninguna ratificación que yo sepa. Aunque es cierto que en provincia todo se maneja distinto, quizás a eso te referías. un beso
 #285660  por merlina
 
docthos escribió:respecto al daño directo del 40, hay que ver que pasa en pcia puesto que bs as aun no ha ratificado la reforma segun tengo entendido, alguien sabe algo??
Yo lo he solicitado siempre en avellaneda (pcia de buenos aires) incluso me asesoraron ellos de cómo debía solicitarlo en el escrito. La ley 24240 y sus reformas tiene ámbito de aplicación nacional y raigambre constitucional, no hace falta ninguna ratificación que yo sepa. Aunque es cierto que en provincia todo se maneja distinto, quizás a eso te referías. un beso