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 #273215  por DIEGO1512
 
Un cliente presta dinero $ 45000, a una persona con la cual había realizado desde hace 5 años a la fecha contratos de locación, por lo tanto había una confianza entre ellos, a cambio iba recibir un interés mensual del 5%, todo se acordó de palabra debido a tener amistad las partes, el tema es que la persona a la cual le entrego el dinero para que lo trabaje le mando dos pagares con certificación de firmas por escribano por el dinero que le tenia que dar, el tema ahora es que las firmas no son de el y el escribano no existe, configura art. 173 cp, por favor espero opiniones.
 #273320  por Pandilla
 
Hola DIEGO1512, primero, dele una vista a este Posts:
viewtopic.php?t=15152&start=0
Ahora, a simple vista, la conducta pareciera encuadrar dentro del tipo del 172 del CP, o sea Estafa.
Igual, espere otras opiniones.

Saludos.
 #273403  por lucanor
 
Lo veo flojo en la parte de pruebas. Si la firma no es de el , va a negar todo.
 #273448  por Pandilla
 
...."le mando dos pagares".....; ¿cómo.......? (encontrar esa respuesta puede aportar pruebas o una vía hacia ella).
Otra cuestión es si, aunque el acuerdo fue de palabra, al momento de ese acuerdo, existía alguna especie de relación jurídica entre ellos que podría probar una "relación preexistente". Otra cuestión es si su cliente puede probar que, en su momento, la cantidad en $$ existió y estaba depositada en tal banco y fue retirada tal día, etcétera, (¿algún comentario a alguien de la operación....?).

Saludos.
 #273607  por poorlaw
 
La figura calzaría en retención indebida art. 173, inc.2 del CP. Pero, como dijo lucanor, difícil de probar. Sin contrato, difícil probar el mutuo. Encima, no sé si es de aplicación el art. 2246 del CC: si bien tiene un monto totalmente desactualizado, digamos que el espíritu está vigente...
Art. 2.246. El mutuo puede ser contratado verbalmente; pero no podrá probarse sino por instrumento público, o por instrumento privado de fecha cierta, si el empréstito pasa del valor de diez mil pesos.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 17.940 B.O. 4/11/1968.)
Además, la retención de dinero como cosa mueble fungible sin individualizar, constituye un depósito irregular conforme art. 2189, inc. 1 del CC, y, por ende, no configura retención indebida, es decir, deviene atípico.
Art. 2.189. Es irregular:

1° Cuando la cosa depositada fuere dinero, o una cantidad de cosas consumibles, si el depositante concede al depositario el uso de ellas o se las entrega sin las precauciones del artículo anterior, número 2°, aunque no le concediere tal uso y aunque se lo prohibiere;...
Por último, la negligencia de la víctima es equiparable a la estupidez, lo que descartaría el engaño.

Saludos.
 #273759  por Pandilla
 
Bueno, ¿qué pasó con el dinero.....?, ¿se podría suponer que los depósito en alguna cuenta.....?, ¿efectuó alguna compra......?, ¿lo transfirió......?, y, siendo así u otro/a de la especie ¿podría pobrar que ese dinero era suyo......., y cómo llegó a ser suyo...., trabajando, haciendo X negocio....., etcétera....?
Claro, son supociones, o presunciones, los supuestos hechos, hay que poder probarlos.

Saludos.
 #273929  por lucanor
 
Muchas veces se habla de probar una relacion pre-existente , como por ejemplo contador que recibe dinero para pagar impuestos y no los paga, inmobiliaria con la cual trabaja el cliente y le entrega dinero para reservar una propiedad y se queda con los $ , etc, si bien estos son " indicios ", por la experiencia que he tenido a la hora de probar un hecho , no tienen validez, porque si bien por ej. el caso del contador que paga impuestos obviamente recibe el dinero, pero si no se prueba por otros medios, recibos por ej., testigos que vieron cuando le entregaron el dinero ( esto es relativo), no significa nada , porque sino todos los contadores que pagan los impuestos de sus clientes estarian presos si los denuncian. Aca me parece que hay negligencia de la victima de quien entrego el dinero verbalmente sin recibo ni contrato. Lo mismo pasa con el caso del contador, si el cliente le pide inmediatamente los recibos de lo que debio pagar , saltaria la estafa enseguida , pero muchas veces me encuentro que pasan meses y años y jamas le pidieron un recibo de pago.
Hay mas que negligencia , yo diria un desinteres total de la persona por cuidar su patrimonio.
 #274049  por LUCASROSSI
 
HAY GENTE MUY JUGADA!! COMO NO LE VA A DEVOVER EL DINERO????.

DESPUES APARECEN CASOS COMO LOS DEL TRIPLE CRIMEN!!

SICARIOS CONTENTOS Y DE MODA!
 #274670  por pablo1973
 
una pregunta? si firmaron el contarto en una escribania se supone que tu cliente firmo no? ante quien firmo?ante tantas malas creo debes empezar por ahi, tu cliente firmo ante este escribano? el escribano firmo ante el? entonces tendrias algo.. quien era esa persona que se hizo pasar por escribano? la oficina donde funcionaba la escribania de quien es? tambien fijate cosa que no esta clara si hay algun otro papel o documentacion que acredite la operacion tene en cuente que el contarto puede ser de palabra pero siempre teniendo iniciativa por escrito ( osea.. aunque no este certificado por escribano no importa) pero el contrato puede ser expreso (de palabra siempre que exista inicio escrito y de esata manera tendria curso legal ).. alguien lo firmo el tema es quien??
 #275288  por DIEGO1512
 
gracias a todos, no se firmo contrato pq había confianza previa según mi cliente, un desastre.