Una persona cliente de Banco Rio Santander, con póliza de seguro "rio seguros hogar"al dia hace 7 años, entran a su casa dos personas, lo atan y le roban dineron, electrodomesticos y joyas. La empresa de seguros se niega a abonara aduciendo que la persona no dió el último cambio de domicilio a la cia de seguros, sin embargo se dió el cambio de domicilio en el banco rio y desde ese momento las boletas del seguro llegan al domicilio nuevo, teniendo en cuenta q el banco y la cia de seguros son una misma empresa... Como serian los pasos a seguir para hacer el reclamo? Yo me dedico a previsional y no se como comenzar a encararlo. Agradezco cualquier orientacion. Eliana.
DERECHO BANCARIO Y FINANCIERO: BANCO. RESPONSABILIDAD DEL BANCO.
Es responsable la entidad bancaria a traves de la cual -por medio de un mecanismo por ella diseñado y publicado en los resumenes mensuales de operaciones, consistente en la posibilidad de realizar telefonicamente diversas operaciones, conocido como "easy bank", uno de sus clientes contrato un seguro que protegia su domicilio, por los daños derivados de la imposibilidad de cobrarlo, si ocurrido el siniestro -robo a mano armada con sustracción de numerosos bienes de su domicilio- y denunciado a la aseguradora esta lo rechazo por no haberle sido notificado el cambio de domicilio del asegurado -lo cual obstaba a la vigencia de la cobertura-, y tal omisión resulta imputable al banco, ya que su cliente le habia comunicado telefonicamente -de acuerdo con la modalidad de la contratación- dicho cambio antes del siniestro, como lo acredita el resumen de cuenta emitido por la propia entidad bancaria respecto del periodo en que se produjo el robo, en el que constaba ya el nuevo domicilio; ello asi pues, el banco sabia del cambio del mismo con anterioridad al siniestro y no lo comunico a la aseguradora, ni directamente, ni a traves de otra firma que habría intermediado en la contratación del seguro, tal como era su obligación dado su caracter de agente institorio (ley 17418: 54), con lo cual la omisión de dicho proceder justifica la atribución de responsabilidad.
Autos: DENEVI, SERGIO C/ BANCO FRANCES DEL RIO DE LA PLATA SA S/ORDINARIO. (LL 12.11.03, Fplicacion 106517). - Ref. Norm.: L. 17418: 54. - Nº Sent.:Causa nplicacion: 81271/99. - Mag.: MONTI - DI TELLA - CAVIGLIONE FRAGA. - 11/04/2003