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  • encubrimiento por robo calificado AYUDA

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 #273470  por solcitogarcia
 
NECESITO AYUDA NO HACE MUCHO QUE EJERZO Y NO TENGO PRACTICA, ESTOY A PUNTO DE DEJAR LA CARRERA
TENGO UN CASO DE UN SEÑOR QUE QUIERE SALIR DEL PAIS PERO TIENE UNA CAUSA DE ENCUBRIMIENTO POR ROBO CALIFICADO ARCHIVADA Y ESO NO LE PERMITE SALIR DE ACA.
QUE HAGO PRIMERO
POR FAVOR QUE ALGUIEN ME AYUDE
 #273564  por Pandilla
 
Hola solcitogarcia, me parece que lo primero es tomar real conocimiento de la causa, y conocer cuestiones como, por ejemplo: ¿cuál o cuáles fueron los Motivos del archivo y a cuál especie de archivo refiere (son 3 o 4 y estan distribuidas en los CPP). También, averiguar ¿el tiempo que la causa llev archivada, y si ya no esta prescripta o cerca de estar en ese estado?. Para algunas gestiones va a necesitar un poder otorgado y firmado por su cliente, a el solo efecto de tal o cual cosa, (lo de la representación puede o no venir después).
Igual, espere otra opiniones.

Saludos.
 #273565  por Pandilla
 
Otra alternativa es llegarse hasta el Juez de la Causa, explicarle la situación, con pruebas y demás, y solicitarle su venia.

Saludos.
 #273752  por Pandilla
 
solcitogarcia, entiendo que el tiempo de la prescripción hay que contarlo desde la medianoche en que se asegura se ejecutó el hecho; o sea, la simple denuncia del hecho, no interrumpe la operación de la prescripción. Si la causa, por la declaración de la Falta de Mérito, fue enviada para su archivo, (por lo expresado en el último párrafo del artículo 268 del CPPBA, y, la acción prevista en el inciso 8° del artículo 83 del CPPBA, no fue ejercida; vale recordar que éste artículo no estipula Plazo alguno y, en el CPPBA, cuando no figura Plazo alguno, se entiende, ello debe traducirse en 3 días), para mí estaría prescripta (la pena máxima del artículo 277 del CP es de 3 años; claro, si no existe algún concurso que eleve esa pena).
Igualmente, creo que lo más correcto sería acercarse hasta la Fiscalía y, si lo hubo, Juzgado actuante/s y plantear/les el tema.
Espere otras opiniones.

Saludos.

LIBRO II; INVESTIGACION PENAL PREPARATORIA; TITULO I; DISPOSICIONES GENERALES:

ARTICULO 268.- (Texto según Ley 12.059) - Iniciación.- La Investigación Penal Preparatoria podrá ser iniciada por denuncia, por el Ministerio Público Fiscal o por la Policía.
Cuando la iniciara el Ministerio Público Fiscal, contará con la colaboración de la Policía, la cual deberá cumplir las órdenes que aquél le imparta.
Si la investigación comenzara por iniciativa de la Policía, ésta comunicará al Fiscal actuante, quien ejercerá el control e impartirá instrucciones.

En caso que a juicio del Fiscal no hubiere prueba suficiente sobre la existencia del hecho o la autoría de él, podrá proceder al archivo de las actuaciones, comunicando la realización de este acto al Juez de Garantías y notificando a la víctima, rigiendo el artículo 83 inciso 8".

Capitulo VII; La Víctima:

ARTICULO 83.- (Texto según Ley 12.059) Derechos y facultades.- Se garantizará a quienes aparezcan como víctimas los siguientes derechos y facultades:

8 - A procurar la revisión, ante el Fiscal de Cámara Departamental, de la desestimación de la denuncia o el archivo;
 #274844  por poorlaw
 
Hola a PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP"!

Estaba pensando que si se volviere engorroso solicitar sobreseimiento por prescripción, y si la IPP estuviera totalmente dividida de la del robo calificado, de tal manera que se pudiera considerar una causa correccional, se podría solicitar sobreseimiento por el tiempo transcurrido desde el archivo, en los términos del último párrafo del CPPBA art. 323.
ARTICULO 323.- (Texto según Ley 13260) Procedencia: El sobreseimiento procederá cuando:
...
7) En los casos de archivo sujeto a condiciones, una vez cumplidas las mismas, el Juez de Garantías, a pedido del Fiscal, podrá transformar el archivo en sobreseimiento. Si el pedido lo efectuare el imputado se deberá correr vista del mismo al Fiscal, y si éste sostuviere ese pedido se procederá conforme lo indicado precedentemente. En ambos casos rige lo dispuesto en el artículo 326.
En todos los casos de archivo con imputado determinado, también a pedido de parte, podrá procederse de igual modo cuando hubiera transcurrido desde la fecha de la resolución que lo dispuso, un plazo superior a los tres (3) años si se tratara de causa criminal y superior a un (1) año cuando lo sea respecto de causa correccional.
Saludos!
 #293797  por solcitogarcia
 
Hola disculpa que te vuelva a molestar fui a la fiscalia y me dijeron que presentara un escrito y expusiera la situacion, o sea, que este hombre quiere sacar el pasaporte y necesita un certificado o algun escrito de cual es la situacion de la causa. Pero el quiere el escrito no lo quiere remitir a nadie. Ahora que me conviene pedir sobreseimiento o solamente pedir que me digan que esta archivado por falta de merito
 #293942  por Pandilla
 
Hola solcitogarcia, entiendo que la Falta de Mérito no implica que la causa este cerrada definitivamente. En cambio, y siguiendo a el contenido del artículo 323, esa FdM se podría transformar en sobreseimiento.
Esta parte de su escrito, no esta muy clara: "Pero el quiere el escrito no lo quiere remitir a nadie."
Igual, espere otras opiniones.

Saludos.