28-11-2008 | Res. 3360 - Juzgados de Familia - Competencia en donde no funciona el fuero.-
///Plata, 26 de Noviembre de 2008.
VISTO: las disposiciones de la Ley 13.634, en cuanto establece la implementación del nuevo Fuero de Familia, y
CONSIDERANDO: Que actualmente no se encuentra en funcionamiento el Fuero de Familia en los Departamentos Judiciales de Azul, Dolores, Junín, Mercedes, Necochea, Pergamino, Trenque Lauquen y Zárate-Campana.
Que en razón de lo previsto por el artículo 9º de la mencionada ley, esta Corte dispuso por Resolución Nº 3130 de fecha 30 de octubre del corriente año, el inicio de actividades de los Juzgados de Familia en las jurisdicciones de Azul con sede en Olavarría, Junín, Mercedes y Necochea, a partir del 28 de noviembre próximo.
Que a través del artículo 6º de la citada Resolución, se determinó que por intermedio de la Secretaría de Planificación se elaboren los proyectos de normas reglamentarias a fin de coadyuvar con el inicio de actividades de los organismos creados.
Que se han recibido consultas de Magistrados de distintos departamentos, en lo atinente a la asignación de causas en materia de familia, que hasta el presente se sustancian ante los juzgados de primera instancia en civil y comercial.
Que analizado el tema se estima adecuado adoptar el mismo criterio aplicado anteriormente, con motivo de la puesta en funcionamiento de los tribunales de familia conforme la ley 11.453, en el que no medió redistribución de los expedientes en trámite, en consideración al marco legal vigente y al criterio sustentado por este Tribunal oportunamente (Res. 1339/96, 3710/99, 2215/02).
Que –además- resulta pertinente determinar la cuestión vinculada con los expedientes en materia de familia que tramitan ante el Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil de conformidad con lo prescripto por el artículo 92 de la Ley 13.634.
Que por lo expuesto, corresponde adoptar las medidas pertinentes con el objeto de facilitar la prestación del servicio de administración de justicia en los juzgados que se habilitan.
POR ELLO, la Suprema Corte de Justicia en ejercicio de sus atribuciones y atento lo previsto por el artículos 32 inc. “l”) y 10 de la ley 13.634,
R E S U E L V E
1º) Disponer que al momento de iniciarse las actividades de los juzgados de familia establecidos por ley 13.634, en aquellos departamentos judiciales donde aún no funcionaba el citado fuero, las causas de familia continuarán tramitando por ante los juzgados de primera instancia en lo civil y comercial en los cuales se encontraren radicadas, hasta su finalización.
2º) Las causas comprendidas en las disposiciones del art. 92 de la ley 13.634 (texto según ley 13.821), Capítulo II del Título II establecidas en los incisos “t”), “v”) y “w”) del artículo 827 del C.P.C.C y sus modificatorias y las del artículo 35 inc. “h”) ley 13.298 (texto según ley 13.634), actualmente en trámite -conforme la normativa vigente- ante los juzgados del fuero de responsabilidad penal juvenil, continuarán sustanciándose en los mismos órganos, hasta su conclusión, con independencia de la puesta en funcionamiento de los juzgados de familia.
3º) Los Juzgados de Familia creados en el marco de la Ley citada estarán habilitados para la recepción de nuevas causas a partir de la fecha efectiva de su puesta en funcionamiento.
4°) Regístrese, comuníquese y publíquese.
Fdo.: JUAN CARLOS HITTERS - LUIS ESTEBAN GENOUD
HECTOR NEGRI - HILDA KOGAN - EDUARDO JULIO PETTIGIANI -
EDUARDO NESTOR de LAZZARI - DANIEL FERNANDO SORIA
NESTOR A. TRABUCCO Secretario
///Plata, 26 de Noviembre de 2008.
VISTO: las disposiciones de la Ley 13.634, en cuanto establece la implementación del nuevo Fuero de Familia, y
CONSIDERANDO: Que actualmente no se encuentra en funcionamiento el Fuero de Familia en los Departamentos Judiciales de Azul, Dolores, Junín, Mercedes, Necochea, Pergamino, Trenque Lauquen y Zárate-Campana.
Que en razón de lo previsto por el artículo 9º de la mencionada ley, esta Corte dispuso por Resolución Nº 3130 de fecha 30 de octubre del corriente año, el inicio de actividades de los Juzgados de Familia en las jurisdicciones de Azul con sede en Olavarría, Junín, Mercedes y Necochea, a partir del 28 de noviembre próximo.
Que a través del artículo 6º de la citada Resolución, se determinó que por intermedio de la Secretaría de Planificación se elaboren los proyectos de normas reglamentarias a fin de coadyuvar con el inicio de actividades de los organismos creados.
Que se han recibido consultas de Magistrados de distintos departamentos, en lo atinente a la asignación de causas en materia de familia, que hasta el presente se sustancian ante los juzgados de primera instancia en civil y comercial.
Que analizado el tema se estima adecuado adoptar el mismo criterio aplicado anteriormente, con motivo de la puesta en funcionamiento de los tribunales de familia conforme la ley 11.453, en el que no medió redistribución de los expedientes en trámite, en consideración al marco legal vigente y al criterio sustentado por este Tribunal oportunamente (Res. 1339/96, 3710/99, 2215/02).
Que –además- resulta pertinente determinar la cuestión vinculada con los expedientes en materia de familia que tramitan ante el Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil de conformidad con lo prescripto por el artículo 92 de la Ley 13.634.
Que por lo expuesto, corresponde adoptar las medidas pertinentes con el objeto de facilitar la prestación del servicio de administración de justicia en los juzgados que se habilitan.
POR ELLO, la Suprema Corte de Justicia en ejercicio de sus atribuciones y atento lo previsto por el artículos 32 inc. “l”) y 10 de la ley 13.634,
R E S U E L V E
1º) Disponer que al momento de iniciarse las actividades de los juzgados de familia establecidos por ley 13.634, en aquellos departamentos judiciales donde aún no funcionaba el citado fuero, las causas de familia continuarán tramitando por ante los juzgados de primera instancia en lo civil y comercial en los cuales se encontraren radicadas, hasta su finalización.
2º) Las causas comprendidas en las disposiciones del art. 92 de la ley 13.634 (texto según ley 13.821), Capítulo II del Título II establecidas en los incisos “t”), “v”) y “w”) del artículo 827 del C.P.C.C y sus modificatorias y las del artículo 35 inc. “h”) ley 13.298 (texto según ley 13.634), actualmente en trámite -conforme la normativa vigente- ante los juzgados del fuero de responsabilidad penal juvenil, continuarán sustanciándose en los mismos órganos, hasta su conclusión, con independencia de la puesta en funcionamiento de los juzgados de familia.
3º) Los Juzgados de Familia creados en el marco de la Ley citada estarán habilitados para la recepción de nuevas causas a partir de la fecha efectiva de su puesta en funcionamiento.
4°) Regístrese, comuníquese y publíquese.
Fdo.: JUAN CARLOS HITTERS - LUIS ESTEBAN GENOUD
HECTOR NEGRI - HILDA KOGAN - EDUARDO JULIO PETTIGIANI -
EDUARDO NESTOR de LAZZARI - DANIEL FERNANDO SORIA
NESTOR A. TRABUCCO Secretario
"2017, te espero - UNITE".