Hola bandeirante, los hechos, (salvo en los casos de flagrancia), en general, son dudosos. Ese es uno de los motivos del inicio de la investigación. Ahora, en el Derecho Penal, la carga de la prueba está del lado del Estado o del que Acusa o del que Querella; en el Derecho Civil, el Estado no tiene que probar nada, esa tarea le corresponde al que inicia la Demanda y a quien tiene que contestarla.
Por otro lado, la cuestión de denunciar o no la comisión de un supuesto delito, puede estar supeditada al rol que tiene y se cumple en la Estructura Social o Estatal. O sea, más allá de que "comisión de un delito" nos afecta a todos, nunca es igual la Responsabilidad de denunciar que tiene un Funcionario Público que la que tiene un simple particular.
Si lo desea, puede leer el Código Procesal Penal Nacional desde el artículo 174 en adelante.
Saludos.
"2017, te espero - UNITE".