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  • MODELO DE AMPARO!!!! URGENTE!

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 #155377  por luly
 
Hola! soy nueva en el foro, se que hay un espacio especial para modelos pero no lo encuentro, seguramente todavia no se buscar bien!! Necesito por favor un modelo de amparo, ya que hoy entro al estudio me lo derivaron y tengo que presentarlo el lunes, y nunca hice uno! Les agradezco muchimo!!! Saludos!
 #155385  por SALINASPAU
 
PD. Te mando un modelo. este por salud. Los Pactos Int citados tenes que revisarlo si proceden en tu tema, pues a veces son por el derecho a la jurisdiccion, expedita y rapida y otra netamente por razones de salud. Tenes que revisarlos. Suerte.

INTERPONE ACCION DE AMPARO - COBERTURA POR DISCAPACIDAD DE MENOR –



Señor Juez Nacional:



xxxxxxxxx, DNI xxxxxxxx, por derecho propio, y en representación de mi hijo menor: xxxxxxxxIVAN con domicilio real en xxxxxxxx Piso xx“A” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el patrocinio letrado de la Dra. María xxxxxxxxxx, abogada inscripta al T° xx F° xxx de C.P.A.C.F. (CUIT xxxxxxxxxxxxxxx6 Responsable Monotributo), constituyendo domicilio en xxxxxxxxx Piso xx “E” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, (Zona 165 - TEl xxxxx mail: PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".ar) a V.S. me presento y digo:

I.- OBJETO

Que vengo a interponer Acción de Amparo con Medida Autosatisfactiva, en representación de mi hijo menor: xxxxxxxx xxxxxxxxxxxx quien padece una Discapacidad: RETRASO MENTAL DE GRAVEDAD NO ESFECIFICADO- DISFACIA MIXTA DEL LENGUAJE, con DEFICIENCIA COGNITIVA –CONDUCTAL - COMUNICACIÓN, en virtud de los Artículos 14, 16, 18, 28, 31,33, 42 y 43 de la C.N. y la Declaración Universal de los Derechos del Niño, Art. 23 inc. 1 y 2, como así también de los TRATADOS DE DERECHOS HUMANOS incorporados por el Art. 75 inc 22 de la C.N, contra la OBRA SOCIAL DE xxxxxxxxxxxx AIRES (O.S.xxxxx. R-INOS xxxxx) a fin de que de MANERA INMEDIATA ORDENE EL REINTEGRO POR LA COBERTURA MEDICA ASISTENCIAL tal como lo establece la LEY DE DISCAPACIDAD 22.431, 24.901 y concordantes, Resolución 167/2007 Ministerio de Salud y Resolución 428 / 1999, por todo el periodo del año 2007 que me adeuda: desde Febrero a Mayo de 2007, del tratamiento de PSICOLOGIA Y FONOAUDIOLOGIA- CON MAS EL INSTITUTO DE EDUCACION ESPECIAL (xxxxxxxxx. xxxxxS.R.L. Registro Nacional de Prestadores Nº 520/07) MATRICULA DEL 2007 Y MESES: MARZO, ABRIL Y MAYO DE 2007 DE $ 1.654,90 CADA UNO. Todos ellos ya presentados por ante el Agente de Salud, para su pago, el cual no efectuado a la fecha. Asimismo, ordene a la demandada que contra la presentación de los recibos correspondientes, no se exceda mas de los 10 días posteriores para hacerlos efectivos bajo apercibimiento de aplicar astreintes por cada día de retraso, ya que vengo lidiando con ella desde hace mas de un año, con el riesgo que conlleva dejar a mi hijo sin el tratamiento de rehabilitación correspondiente, pudiendo generar un retroceso en el mismo.


II.- HECHOS


En virtud de la ley 23.660 y como beneficiara titular, en razón de mi empleo en la xxxxxxxxxxxxxxx, tengo a mi cargo afiliado a mi hijo xxxxxxxxxxxxxx, de 10 años de edad, nacido el 16 de Noviembre de 1996, quien padece una discapacidad: RETRASO MENTAL DE GRAVEDAD NO ESFECIFICADO- DISFACIA MIXTA DEL LENGUAJE, con DEFICIENCIA COGNITIVA –CONDUCTAL, COMUNICACIÓN, tal como surge del CERTIFICADO DE DISCAPACIDAD Nº xxxxxxxx expedido por el MINSITERIO DE SALUD Y AMBIENTE, Secretaria de Programas Sanitarios, Servicio Nacional de Rehabilitación y Promoción de la Persona con Discapacidad, de fecha 06/12/2004 con vigencia hasta el 06/12/2010. Estando en tratamiento con el Neurólogo Dr. xxxx, quien es prestador del Agente de Salud. Tal es así que mi hijo, por tratamiento del profesional tratante, requiere de atención Psicológica, la que se lleva a cabo por ante el Lic. Fernando xxxxxx, y por la Fonoaudiológica, por ante la profesional Sonia xxxxxxxxxx, Fonoaudiologa. Por su prestación, los mencionados profesionales emiten un recibo mensual, que vengo abonando de mi propio peculio, debiendo ingresar los mismos para su efectivo reintegro por la Oficina del Agente de Salud, Obra Social de xxxxxx dexxxxxxxde xxxxxx, al que ellos denominan A.P.E.
Luego de llamar infinidad de veces y apersonarme en la misma oficina otra cantidad, intentando que se me abone el tratamiento -el que por ley le corresponde a mi hijo xxxxxxx- sin obtener respuesta sobre cuando sería, debiendo de esta manera, destinar recursos de carácter alimentario y de bienestar del menor para cubrir su tratamiento, cosa que no debería ser así, ya que por ley corresponde que los reintegros se efectivicen en tiempo y forma, ya que se debe tener en cuenta los gastos en medicación y demás que tal patología trae aparejada. Lo descrito mas de una vez ha llegado a hacer peligrar la continuidad de tal tratamiento, ya que cualquier profesional que brinda una prestación tiene derecho a percibir sus honorarios en tiempo y forma. Por ello desde que comenzó su tratamiento en el mes de Febrero de 2007, con los facultativos y con los montos que seguidamente expongo: Psicólogo: Mes de Febrero por $ 125, presentado ante Osxxxxx el 04/04/2007, Mes de Marzo por $ 150, presentado ante Osxxxxxxx el 11/04/2007 y el Mes de Abril por $ 150, presentado ante Osxxxx el 09/05/2007 y Fonoaudiologa: Mes Febrero por $ 150, presentado ante Osxxxxxxxxxx el 04/04/2007, Mes Marzo por $ 225, presentado ante Osxxxxxxxx el 11/04/2007, Mes Abril por $ 175, presentado ante OSxxxxxxx el 09/05/2007, todavía no he percibido el pertinente reintegro. Es tanto lo que vengo padeciendo respecto de los reintegros, que se puede ver que los he presentado en fecha o un mes después y de todas maneras la espera lleva tres o cuatro meses para reobtenerlos. Incuso para mayor ilustración de V.S., el año pasado, recién en Julio de 2006 recibí el reintegro por los gastos de Psicólogo y fonoaudiologo, del primer semestre del 2006 debiendo presentar nota de reclamo por ante la Oficina del Sr. sssssss, director de la Oxxxxxxxxx. Tal es así que los honorarios de los profesionales mencionados abonados por mí en luego en el segundo semestre fueron reintegrados en Febrero de 2007.
Respecto del Colegio al que concurre mi hijo desde el año pasado, los padecimientos llegaron a un punto tal que llegó a estar en riesgo la continuidad de Facundo en el mismo. El año pasado en el Mes de Diciembre, la Obra Social de xxxxxxxxxxxx de xxxxxx Aires, llego a adeudarle al Colegio unos $ 8. 486,40 de los meses de Julio a Diciembre de 2006, siendo que yo no puedo directamente solventar tal gasto, por lo elevado del mismo. Esto ocasionó que me citara de la Institución a fin de que abonara las sumas adeudadas, logrando llegar a que la Obra Social procediera a su cancelación luego de intimarla por Carta Documento.
Es por ello que al comienzo del año lectivo del 2007 y la experiencia adquirida en el transcurso del año pasado, sumado a que estamos en el mes de Mayo de 2007 y el prestador Osxxxxxx adeuda: MATRICULA del 2007, por $ 1.654,90, Mes de Marzo por $ 1.654,90, Mes de Abril por $ 1.654,90 y Mayo por $ 1.654,90 situación que comienza a generar una deuda considerable, es que interpongo la presente acción.
Por lo descrito ut supra y dada la conducta del Agente de Salud OSsssss, solicito a V.S que le ordene a) ORDENE EL INMEDIATO REINTEGRO DE LO ABONADO POR MI, Y LOS PAGOS A LA ORDEN DEL INSTITUTO DE EDUCACIÓN ESPECIAL, b) QUE DE AHORA EN MAS RECIBIDO QUE SEA EL RECIBO POR HONORARIOS Y/O FACTURA, NO DEMORE MAS DE 30 DIAS EN HACER EFECTIVO EL PAGO DEL MISMO. Bajo apercibimiento de astreintes por cada día de retraso en su incumplimiento.

III – DERECHO


Fundo la presente acción de amparo, con medida autosatisfactiva, en virtud del Art. 14 de la Constitución Nacional, el cual contempla la facultad de “peticionar a las autoridades” en este caso por ante el Poder Judicial; Asimismo, en el Art. 18, cuyas garantías procesales se inician con la “jurisdicción”, para obtener una sentencia justa, como es en el caso de autos; en el Art. 33 que prescribe “los derechos enumerados en la C.N. no serán entendidos como negación de otros derechos”, como es en este caso el derecho a la Salud y a la Educación. Al respecto la Corte Suprema sostuvo que la Autoridad Pública tiene la obligación impostergable de garantizar con acciones positivas el derecho a la preservación de la salud, mas allá de las obligaciones que pesen sobre las obras sociales públicas o privadas y en virtud de los deberes que imponen los tratados con jerarquía constitucional ( Fallo Campodónico). En el Art. 43 de la Constitución Nacional, que prevé la “Acción expedita y rápida” y en las normas procesales que emanan del CPCC.
En cuanto a la medida interpuesta, encuadra en la los presupuestos Constitucionales del Art. 42 ““Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno. Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos..”, Art. 43 “Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley. En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva...” ya que las circunstancias de hecho y fundamentos de derecho antes desarrollados, hacen viable esta acción con basamento en el principio de la tutela judicial efectiva, a tenor del artículo 8° de la Declaración de los Derechos de Humanos, de rango constitucional a tenor de lo establecido en el Art. 75, inc. 22, de la Constitución Nacional, que en lo esencial establece que toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución o la ley, máxime cuando en el caso de autos, esta en juego la salud de un menor discapacitado, siendo que a ellos se les debe la mayor protección por parte del Estado, sancionando leyes que garanticen el pleno goce de su bienestar.
Similar premisa se desprende del Pacto de San José de Costa Rica, Art. 8. Inc. 1°, y artículo 25.
Asimismo, subsidiariamente a lo expuesto, fundo mi petición en los artículos 15 y 16 del Código Civil los cuales consignan: “Los jueces no pueden dejar de juzgar bajo el pretexto de silencio, oscuridad o insuficiencia de las leyes” (art.15). “Si una cuestión civil no puede resolverse, ni por las palabras, ni por el espíritu de la ley, se atenderá a los principios de leyes análogas; y si aún la cuestión fuere dudosa, se resolverá por los principios generales del derecho, teniendo en consideración las circunstancias del caso” (Art. 16).

IV. JURISPRUDENCIA DE C.S.J.N.
Del Dictamen de Procurador General, al que ha adherido el Exmo Tribunal Superior en los autos M. 3226. XXXVIII. “MARTÍN, SERGIO GUSTAVO Y OTROS C/ FUERZA AEREA Dirección General Bienestar Pers. Fuerza Aérea s/ amparo” ha dicho Empero, aun admitido ello, considero que no puede escapar a este examen, en primer término, que la protección y la asistencia integral a la discapacidad - como se ha explicitado con fundamento, especialmente, en las leyes nº 22.431 y 24.901 y en jurisprudencia de V.E. que pone énfasis en los compromisos internacionales asumidos por el Estado Nacional en esta materia- constituye una política pública de nuestro país; y, en segundo, que lo decidido compromete el “interés superior...” de un menor, cuya tutela encarece, elevándolo al rango de principio, la Convención sobre los Derechos del Niño (v. Fallos: 318:1269; 322:2701; 323:854, 2021; 2388; 3229; 324:122, 908, 1672) de jerarquía constitucional con arreglo al artículo 75, inciso 22, de la Constitución Nacional (v. Fallos: 318:1269; 319:3370; 320:1292; 322:328; 323:854, 2021; 324:908; y, recientemente, S.C. M. nº 1116, L. XXXVI, AM., A. y otros s/ abuso deshonesto”, sentencia del 27 de junio del corriente y S.C. P. nº 709, L. XXXVI, “Portal de Belén - Asociación Civil sin fines de lucro c/ Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación s/ amparo”, del 05 de marzo, también, de 2002). Puntualizo:.. “Y es que no en balde V.E. ha resaltado la impostergable obligación de la autoridad pública de emprender, en este campo, acciones positivas, especialmente en todo lo que atañe a promover y facilitar el acceso efectivo a los servicios médicos y de rehabilitación que requieran los infantes, con particular énfasis en aquellos que presenten impedimentos físicos o mentales (cfse. Fallos: 324:3569), cuyo interés superior debe ser tutelado, por sobre otras consideraciones, por todos los departamentos gubernamentales (Fallos: 323:3229)”
Respecto del Interés Superior del Niño ha entendido esta Corte en el caso: D. 401. XXXIII. D. de P. V., A. c/ O., C. H. s/ impugnación de paternidad. En el Considerando 5º) Que la consideración primordial del interés del niño, que la Convención sobre los Derechos del Niño -Art. 3.1- impone a toda autoridad nacional en los asuntos concernientes a los niños, orienta y condiciona toda decisión de los tribunales de todas las instancias llamados al juzgamiento de los casos, incluyendo obviamente a esta Corte (Fallos 318: 1269, especialmente considerando 10 ), a la cual corresponde, como órgano supremo de uno de los poderes del Gobierno Federal, aplicar -en la medida de su jurisdicción- los tratados internacionales a los que el país está vinculado, con la preeminencia que la Constitución les otorga.


V. COMPETENCIA

Resulta competente la Justicia Federal, en función de la ley 23.660 y 23.661.-

VI RESERVA DE CASO FEDERAL

Por lo anteriormente expuesto, hago expresa reserva a Caso Federal, según el Art. 14 de la Ley 48, en virtud de que su interpretación se encuentra controvertida la aplicación e interpretación de normas Constitucionales como son el Derecho a la Salud, al Debido Proceso Jurisdiccional, la Acción Expedita y Rápida, los Pactos Internacionales de Derechos Humanos y la Convención de los Derechos del Niño, todos ellos de Jerarquía Constitucional que merece la medida Autosatisfactiva, como la planteada en estos autos donde se encuentra en tela de juicio la integridad psicología y el bienestar del Niño xxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxx. Como así también la aplicación e interpretación de los Pactos Internacionales, siendo que los mismos integran el Bloque de Constitucionalidad y por la doctrina que sobre arbitrariedad de sentencia tiene elaborado el Altísimo Tribunal


VIII. PRUEBAS

Documental:

i. Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de FxxxxxxDO IVAN xxxxxxxx que acredita el vínculo por el cual lo represento.
ii. Copia Simple del CERTIFICADO DE DISCAPACIDAD Nº 110669 expedido por el MINSITERIO DE SALUD Y AMBIENTE, Secretaria de Programas Sanitarios, Servicio Nacional de Rehabilitación y Promoción de la Persona con Discapacidad. (cuyo original tengo en mi poder por la necesitad de utilizarlo habitualmente, poniendo a disposición de V.S. presentarlo para que sea certificada la copia en forma instantánea con la sola presentación).
iii. Recibo de sueldo, que acredita la titularidad en la OBRA SOCIAL xxxxxxxxxxxxxxxxx. Y la percepción del Salario por Discapacidad otorgado por ANSES.
iv. Copias de los recibos de honorarios del licenciado xxxxxxxx, con sello original de recepción por ante la OBRA SOCIAL DE xxxxxxxxxxxxx, , facturas Nº 319 por $ 125 presentada el 04/04/2007, Nº 325 por $ 150 presentada el 11/04/2007, Nº 335 por $ 150 presentada el 09/05/2007.-
v. Copias de los recibos de honorarios de la Fonoaudiologa Sonia Mercedes Gavioli, Nº001-0051 por $ 150 presentada el 04/04/2007, Nº 001-0055 por $ 225 presentada el 11/04/2007, Nº001-0060 por $ 175 presentada el 11/05/2007.-
vi. Copia simple del certificado del Dr. Víctor xxxxxx donde certifica la enfermedad que padece mi hijo, prescribiendo medicación.-
vii. Copia simple del certificado del Dr. Víctor xxxxxxx donde certifica que mi hijo requiere Colegio de Educación especial con jornada completa durante el año 2007.-
viii. Copia simple del certificado del Dr. Víctor xxxxx donde prescribe tratamiento psicológico y fonoaudiológico con dos sesiones semanales en cada especialidad, para el año 2007.-
ix. Copia Simple del Reclamo presentado en Diciembre de 2006, por parte del Instituto de Educación Especial, que denota el incumplimiento del pago de los meses Julio a Diciembre de 2006 por un total de $ 8.486,40.-
x. Copia simple de la nota presentada al DR. xxxxxxxxx de julio de 2006, a fin de que acelere el pago de los mensuales febrero y marzo.-
xi. Facturas del xxxxxx, PsssssSRL, Nº 0001-2521 por $ 1.654,90 correspondiente a la matricula del año 2007, Nº 0001-2522 por $ 1.654,90 correspondiente a la jornada completa del mes de Marzo de 2007, y constancia de la Escuela respecto del cumplimiento a las disposiciones del Ministerio de Salud, todos ellos presentados el 14/03/2007, Nº 0001-2637 por $ 1.654,90 correspondiente al mes de Abril de 2007 presentada el 11/04/2007 y Nº 0001-2675 por $ 1.654,90 correspondiente al mes de mayo de 2007 presentada el 09/05/2007.-
xii. Copia del Documento Nacional de Identidad de xxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxx Y COPIA DE CARNET DE AFILIADO AL AGENTE DE SALUD, OBRA SOCIAL xxxxxxxxxxxxxxx DE xxxxxxxxxx AIRES.
xiii. Constancia del sitio WEB de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, que informa el Agente de Salud del niño xxxxxxxxxxxxx, afiliado en O.S.xxxx


Informativa: Se libren los siguientes oficios según crea oportuno V.S.

a) xxxxxxxxxxx, INSTITUTO DE EDUCACIÓN ESPECIAL, xxxxxxxx, (Registro Nacional de prestadores 520/07), sito en xxxxxx 1xx de C.A.B.A para que informe cual fue el cumplimento de los pagos del periodo 2006 y del 2007, respecto de los aranceles del niño: xxxxxxxxxx. DNI xxxxxx).-
b) DR. xxxxxxxxxxxx, (Neurólogo Infantil) para que informe si el niño xxxxxxxx Ixxx DNI. xxxxx SOCIO 04xxxxx O.S.xxxxx., es su paciente y cual es el tratamiento medico indicado según su patología. Y remita el Diagnostico que padece, y si necesita prestaciones en Psicología y fonoaudiologia, y tipo de enseñaza escolar.


IX. LIQUIDACIÓN SOBRE LA DEUDA.

1. Honorarios Abonados por Actora

Psicologia $ 125,00 Trat. Febrero 2007
Psicologia $ 150,00 Trat. Marzo 2007
Psicologia $ 150,00 Trat. Abril 2007
Fonoudiologia Prof. $ 150,00 Trat. Febrero 2007
Fonoudiologia Prof. $ 225,00 Trat. Marzo 2007
Fonoudiologia Prof. $ 175,00 Trat. Abril 2007
Total $ 975,00
2. Facturas Impagas del Colegio

xxxxxxxxxS.R.L. $ 1.654,90 Matricula Año 2007
xxxxxxxxxxx $ 1.654,90 Mes Marzo 2007
xxxxxxxxxxS.R.L. $ 1.654,90 Mes Abril 2007
xxx.x S.R.L. $ 1.654,90 Mes Mayo 2007
Total $ 6.619,60



X. PETITORIO:

Por lo expuesto requiero

1) Se me tenga por presentado, por parte en el carácter invocado y por constituido el domicilio procesal indicado.

2) Se me tenga por acreditado el vínculo mencionado.

3) Se me tenga presente la prueba ofrecida. Se libren los oficios solicitados si V.S. lo cree conveniente para un mejor proveer.

4) Proceda la Acción de Amparo, y ordene el reintegro a los gastos por mi efectuados del Punto IX.1 y se libren los pagos al Instituto de Educación Especial, xxxxx, xxxx, Punto IX.2 de manera inmediata bajo apercibimiento de Astreintes para cada día de retraso por el incumplimiento. Por la cobertura de Discapacidad de mi niño.
5) Sea condenada en costas a la demandada.

6) Téngase presente la reserva de Caso Federal invocado en el Punto VII en virtud de las normas de carácter internacional y su aplicación, la Convención de los Derechos del Niño y Pactos Internacionales de Derechos Humanos con jerarquía Constitucional.


PROVEER DE CONFORMIDAD
QUE SERÁ JUSTICIA

 #155692  por luly
 
Muchimas gracias!!!! espero que todo salga bien!! esta muy bueno el modelo! si bien lo necesito para provincia, por lo menos se por donde arrancar!!!! Saludos y gracias otra vez!
 #156947  por lunita_44
 
hola!!! disculpame pero lei tu post..... y estoy en la misma tengo q presentar amparo en pcia. de bs as... si me pasas el q vos hiciste me vendria barbaro... no tengo ni idea!!!!!!!!
gracias!!
 #1189601  por herme
 
Hola foristas, preciso si puede ser un modelo de amparao por discapacidad. Es para una clienta que, tiene certificado de ley 24901, esta en una geriatria postrada y Galeno no le cubre el %100 de la internacion. Aduce que no es prestadora de ellos la geriatria donde esta. Solo me homologaron por nomenclador una parte. Desde ya agradecida.