Hay un accidente de trabajo por un lado, el 06/08/2008, en donde le entran partículas de óxido, cuando se encontraba manipulando (accidente por el hecho del trabajo) una herramienta de extrusión (actividad Metalúrgica como pintor, decorador de vidrio, cerámica y otros materiales).
Fecha de alta: 27/08/2008
Reinicio laboral: 28/08/2008
Se le da el alta, la cual es firmada por el trabajador (el mismo no la firma en disconformidad a pesar de seguir sintiendo molestias y dolor, porque ignora el procedimiento) y no se determina incapacidad, finalizando el proceso ante la ART.
Sigue con dolencias y molestias en el ojo, por lo que se hace atender en la Obra social de la UOM, en donde un oftalmólogo cirujano le determina una opacidad corneal, él mismo médico especialista le dice que debería hacer algún reclamo judicial (ya que en la oportunidad de haber tenido el accidente y haberse atendido en la ART, no lo atendió un especialista en la materia, esto es, un oftalmólogo, y se minimizó su dolencia) y podía estimar que su proceso de curación duraría alrededor de 2 años. Le diagnosticó una Queratopatía numular bilateral residual, con minusvalía visual permanente 08, 06. También le recetó anteojos
El accidente se debió a la entrada de partículas de óxido, y desde la fecha del mismo tuvo molestias, que hasta la actualidad le afectan y molestan ocularmente.
El día 20/11/08 es despedido, de la Fábrica de Productos Metálicos por motivos de reestructuración empresarial, recibiendo una CD del sig. Tenor: “prescindimos de sus servicios a partir del día de la fecha, salarios del de noviembre 2008, vacaciones proporcionales 2008, sac proporcional, liquidación final integración mes de despido, indemnización por antigüedad, preaviso, sac, preaviso y vacaciones, preaviso y certificado de remuneraciones y servicios a su disposición a partir del 26/1/2008 en nuestras oficinas sitas en xxxxxxxxxxxxx, previo deberá realizarse exámen post-ocupacional en Clínica xxxxxxxxxxxxxxxxxxx de Lunes a Viernes a las 8 de la mañana.
Queda usted debidamente notificado.”
Se realiza el Exámen post-ocupacional: se lo realizó el 24/11/2008.
Atento al temor de no recibir indemnización alguna, y como bien lo dice la CD: la misma estaría a su disposición.....previo realizarse el exámen post-ocupacional.
Por ello no contestó en ningún momento la CD, ni firmó ningún acuerdo, pero si firmó el recibo de liquidación final, y en el mismo le pagaron todos los conceptos.
El trabajador se encontraba en un momento en donde por un lado seguía con dolores y molestias, la ART le había dado el alta, y el empleador lo despide por reestructuración empresarial, por lo tanto se encuentra totalmente desamparado.
Si bien le pagan la indemnización correspondiente hasta la fecha del distracto, quisiera saber si es factible de reclamar al empleador, la indemnización derivada del daño generado por el hecho del trabajo, y que subsiste aún. Se podría accionar por vía civil?, por el daño causado, teniendo en cuenta que se trata de una persona de 26 años, que se queda sin trabajo, afectado de la visión (esto está diagnosticado por un oftalmólogo cirujano), cuya curación estima el médico de la obra social (quien lo atendió estando vigente el contrato laboral, el día 7/11/2008) que se extenderá aprox. 2 años, y que además le afectaría para conseguir trabajos posteriores, y de conseguirlos para ejecutarlos, máxime teniendo en cuenta que se trata de un operario especializado en la industria metalúrgica.
1) Debería mandar CD al empleador?, ya que nunca fue contestada la de despido. La duda me la genera el hecho de que recibió la indemnización, hasta el día del distracto, (despedido sin justa causa y subsistiendo la dolencia ocular que fue causada por el accidente de trabajo, violando el principio de indemnidad del trabajador), la misma no incluyó el período necesario para su curación, que el médico especialista estima que durará 2 años.
2) Otra a la Art? o se tendría que dirijir a la comisión médica de su domicilio, llenar las planillas de solicitudes para hacer el reclamo para solicitar dictámen de la misma, para que se expida sobre el punto de determinar si hay incapacidad, el diagnóstico respectivo, presentando el informe médico de la obra social
Teniendo en cuenta que no se cumplió con lo normado por la LRT, para el reestablecimiento de la salud del trabajador.
Cómo lo encararían ustedes???
Gracias
Fecha de alta: 27/08/2008
Reinicio laboral: 28/08/2008
Se le da el alta, la cual es firmada por el trabajador (el mismo no la firma en disconformidad a pesar de seguir sintiendo molestias y dolor, porque ignora el procedimiento) y no se determina incapacidad, finalizando el proceso ante la ART.
Sigue con dolencias y molestias en el ojo, por lo que se hace atender en la Obra social de la UOM, en donde un oftalmólogo cirujano le determina una opacidad corneal, él mismo médico especialista le dice que debería hacer algún reclamo judicial (ya que en la oportunidad de haber tenido el accidente y haberse atendido en la ART, no lo atendió un especialista en la materia, esto es, un oftalmólogo, y se minimizó su dolencia) y podía estimar que su proceso de curación duraría alrededor de 2 años. Le diagnosticó una Queratopatía numular bilateral residual, con minusvalía visual permanente 08, 06. También le recetó anteojos
El accidente se debió a la entrada de partículas de óxido, y desde la fecha del mismo tuvo molestias, que hasta la actualidad le afectan y molestan ocularmente.
El día 20/11/08 es despedido, de la Fábrica de Productos Metálicos por motivos de reestructuración empresarial, recibiendo una CD del sig. Tenor: “prescindimos de sus servicios a partir del día de la fecha, salarios del de noviembre 2008, vacaciones proporcionales 2008, sac proporcional, liquidación final integración mes de despido, indemnización por antigüedad, preaviso, sac, preaviso y vacaciones, preaviso y certificado de remuneraciones y servicios a su disposición a partir del 26/1/2008 en nuestras oficinas sitas en xxxxxxxxxxxxx, previo deberá realizarse exámen post-ocupacional en Clínica xxxxxxxxxxxxxxxxxxx de Lunes a Viernes a las 8 de la mañana.
Queda usted debidamente notificado.”
Se realiza el Exámen post-ocupacional: se lo realizó el 24/11/2008.
Atento al temor de no recibir indemnización alguna, y como bien lo dice la CD: la misma estaría a su disposición.....previo realizarse el exámen post-ocupacional.
Por ello no contestó en ningún momento la CD, ni firmó ningún acuerdo, pero si firmó el recibo de liquidación final, y en el mismo le pagaron todos los conceptos.
El trabajador se encontraba en un momento en donde por un lado seguía con dolores y molestias, la ART le había dado el alta, y el empleador lo despide por reestructuración empresarial, por lo tanto se encuentra totalmente desamparado.
Si bien le pagan la indemnización correspondiente hasta la fecha del distracto, quisiera saber si es factible de reclamar al empleador, la indemnización derivada del daño generado por el hecho del trabajo, y que subsiste aún. Se podría accionar por vía civil?, por el daño causado, teniendo en cuenta que se trata de una persona de 26 años, que se queda sin trabajo, afectado de la visión (esto está diagnosticado por un oftalmólogo cirujano), cuya curación estima el médico de la obra social (quien lo atendió estando vigente el contrato laboral, el día 7/11/2008) que se extenderá aprox. 2 años, y que además le afectaría para conseguir trabajos posteriores, y de conseguirlos para ejecutarlos, máxime teniendo en cuenta que se trata de un operario especializado en la industria metalúrgica.
1) Debería mandar CD al empleador?, ya que nunca fue contestada la de despido. La duda me la genera el hecho de que recibió la indemnización, hasta el día del distracto, (despedido sin justa causa y subsistiendo la dolencia ocular que fue causada por el accidente de trabajo, violando el principio de indemnidad del trabajador), la misma no incluyó el período necesario para su curación, que el médico especialista estima que durará 2 años.
2) Otra a la Art? o se tendría que dirijir a la comisión médica de su domicilio, llenar las planillas de solicitudes para hacer el reclamo para solicitar dictámen de la misma, para que se expida sobre el punto de determinar si hay incapacidad, el diagnóstico respectivo, presentando el informe médico de la obra social
Teniendo en cuenta que no se cumplió con lo normado por la LRT, para el reestablecimiento de la salud del trabajador.
Cómo lo encararían ustedes???
Gracias