Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • URGENT!ES VALIDO LA SUSPENSION SIN CD, C SUMARIO ADMINISTRAT

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #274005  por juliana1713
 
Sres. Foristas.

Tengo un caso le levantan un acta sumarial interna y en el mismo lo Suspenden preventivamente hasta que se resuelva porque el realiza cobranzas y lo acusan de que falta dinero de 3 meses atras de varias cobranzas las cuales el hace su descargo diciendo que no entrego recibo pero firmo al retirar las sumas que le imputan y ademas pide verifiquen o supervicen a quienen reciben el dinero, ya que al margen A- No le dan recibo por la plata que deja B- eisten planillas internas que estan desaparecidas??? muy irregular todo y solo invocando el Art. del CCT. pregunta.
1- La Suspension como es PREVENTIVA pero no hay denuncia penal , debe ser por CD y tener todos los requisitos porque no los tiene.
2- Puedo Impugnar y rechazar el mismo y solicitar se le abone los dias perdidos?
3- El hace 5 dias hábiles que no trabaja y tampoco sabe que dia va volver a
trabajar...???
POR FAVOR LOS MAS EXPERTOS ME AYUDAN!!!

GRACIAS
JULI
 #274047  por AGS007
 
Hola como va?
La suspensión preventiva se puede dar, y luego pueden hacer la denuncia penal o no.
Lo que si tenes que tomar intervencion y tener acceso al sumario de lo contrario luego es impugnable facilmente ya que tiene que haber bilateralidad.
Desde ya anda buscando y recolectando pruebas sobre todo del manejo del dinero y la forma de la rendición del mismo ya que si a tu cliente no le deja constancia de lo que entrega ellos mal pueden decir que la rendición no fue correcta.
Desde ya que los salarios te los tienen que abonar.
Saludos
 #274082  por juliana1713
 
AGS007 escribió:Hola como va?
La suspensión preventiva se puede dar, y luego pueden hacer la denuncia penal o no.
Lo que si tenes que tomar intervencion y tener acceso al sumario de lo contrario luego es impugnable facilmente ya que tiene que haber bilateralidad.
Desde ya anda buscando y recolectando pruebas sobre todo del manejo del dinero y la forma de la rendición del mismo ya que si a tu cliente no le deja constancia de lo que entrega ellos mal pueden decir que la rendición no fue correcta.
Desde ya que los salarios te los tienen que abonar.
Saludos
Gracias.

Otra pregunta. Yo quiero impugnar y rechazar todo lo que ellos aducen en el sumario, ya que es improcedente.
Me parece un gran daño Moral hacia mi cliente, ya que la confianza que le tenían otras personan ahora s ele viene abajo.
El hacia cobranzas a varias agencias de varias empresas de Ómnibus de larga distancia , trabaja desde el 92
hasta el presente... s eimaginan lo grave e injurioso que es para el. igualmente el aclaro muchas cosas.

"Si recaudo a las agencias arribas mencionadas y de acuerdo a las planillas y de liquidaciones en cuestión de las cuales aclaro en en caso de .... y .... Viajes firme las liquq. Respectivas por no poseer el talonario de recibo en el momento . Por otra parte aclaro que no es cierto que NO HAYA RENDIDO LAS LIQUIDACIONES IMPUTADAS . DEJANDO CONSTANCIAS QUE POR USOS Y COSTUMBRES LA EMPRESA NO ME ENTREGA RECIBOS NI FIRMA PLANILLA ALGUNA DE LO RECAUDADO.
ASIMISMO AGREGO QUE LAS PERSONAS AUTORIZADAS A RECIBIR LAS RECAUDACIONES SON LOS SRES. ... ( pone el nombre de 4 pnas)

2- Soy consciente de la pregunta por lo cual soy incapaz de retener dinero ajeno ya que no esta en mi naturaleza hacerlo. Y solicito se indague al personal de control a fin de esclarecer esta cuestión.
3- Que hace mas de 10 años q trabajo en esta función entregando a la empresa recaudaciones superiores en numero ala imputada y jamás tome un centavo que no me correspondiera. Por lo que pido se indague si las liq. Correspond. Fueron verificadas por el sector control. Insisto que no me queda ninguna constancia de las liquid. Ni del dinero entregado a cada empresa que recaudo ( las 5 empresas).

Dice mas de 10 años porque esta empresa va a quiebra y desde el 2000 es adquirida por otro grupo , con todo el personal.
Por favor puedo impugnar o no??? quisiera hacerlo. Que me recomiendan.
Gracias
Juli
 #274182  por juliana1713
 
AGS007 escribió:Hola como va?
La suspensión preventiva se puede dar, y luego pueden hacer la denuncia penal o no.
Lo que si tenes que tomar intervencion y tener acceso al sumario de lo contrario luego es impugnable facilmente ya que tiene que haber bilateralidad.
Desde ya anda buscando y recolectando pruebas sobre todo del manejo del dinero y la forma de la rendición del mismo ya que si a tu cliente no le deja constancia de lo que entrega ellos mal pueden decir que la rendición no fue correcta.
Desde ya que los salarios te los tienen que abonar.
Saludos

A que te referís con bilateralidad! Documentaron el tiene a su favor y mucha... si claro que pueden alegar y lo estan haciendo que la rendición no fue correcta por eso hizo su descargo.
Vuelvo a preguntar puedo impugnar o no ahora siendo que no es por CD sino solo sumario y tengo una copia del mismo.
 #274280  por AGS007
 
TIENE QUE HABER ALGUNA FORMA DE PODER DESBARATAR TODA LA TEMATICA DE LA EMPRESA A LOS FINES DE LA RENDICION.
CUANDO RINDE QUIEN LE DA EL OK? ES EN EL MOMENTO QUE RINDE O DEJA EL DINERO Y LUEGO LE DICEN SI FALTA O NO?
SALUDOS
 #274285  por juliana1713
 
AGS007 escribió:TIENE QUE HABER ALGUNA FORMA DE PODER DESBARATAR TODA LA TEMATICA DE LA EMPRESA A LOS FINES DE LA RENDICION.
CUANDO RINDE QUIEN LE DA EL OK? ES EN EL MOMENTO QUE RINDE O DEJA EL DINERO Y LUEGO LE DICEN SI FALTA O NO?
SALUDOS
Puedo o no impugnarrrrrrrrr por favor necesito un ok.!!
Juli
 #274487  por MORGAN
 
Por lo que decís en la consulta se trata de una suspensión "precautoria" y no preventiva. Existen importantes diferencias entre ambas.
Para la preventiva debe estar el trabajador primero imputado de delito por el empleador o por tercero, además de variar la solución respecto del salario y/o de quién lo denuncie, pero ese no es tu caso.
La suspensión de tu cliente es precautoria, no está legislada en la LCT, se lo suspende para a veriguar si existe la falta y de que tipo es para así imponerle la sanción adecuada, que puede ir hasta el despido.
Los requisitos por ahora están cumplidos, por escrito, este tipo de suspensión no tiene plazo, dura lo que dura la investigación.
Por escrito no significa que deba hacerse por telegrama o cd, aca es claro por escrito, por ej. nota firmada por el trabjador.
Para esa averiguación necesitan hacer una investigación, por eso el sumario, que tu cliente se notificó he hizo el descargo, ahora nada más tiene que esperar que vas a impugnar si todavía no hay sanción -art. 67 LCT puede impugnarse desde la notificación-.
Digo, que personaje tu cliente no?, entrega dinero y no se queda con ninguna constancia?. mmm no me cierra.
 #274513  por juliana1713
 
MORGAN escribió:Por lo que decís en la consulta se trata de una suspensión "precautoria" y no preventiva. Existen importantes diferencias entre ambas.
Para la preventiva debe estar el trabajador primero imputado de delito por el empleador o por tercero, además de variar la solución respecto del salario y/o de quién lo denuncie, pero ese no es tu caso.
La suspensión de tu cliente es precautoria, no está legislada en la LCT, se lo suspende para a veriguar si existe la falta y de que tipo es para así imponerle la sanción adecuada, que puede ir hasta el despido.
Los requisitos por ahora están cumplidos, por escrito, este tipo de suspensión no tiene plazo, dura lo que dura la investigación.
Por escrito no significa que deba hacerse por telegrama o cd, aca es claro por escrito, por ej. nota firmada por el trabjador.
Para esa averiguación necesitan hacer una investigación, por eso el sumario, que tu cliente se notificó he hizo el descargo, ahora nada más tiene que esperar que vas a impugnar si todavía no hay sanción -art. 67 LCT puede impugnarse desde la notificación-.
Digo, que personaje tu cliente no?, entrega dinero y no se queda con ninguna constancia?. mmm no me cierra.

y entonces que puedo hacer??? solo esperar sin accionar. el ya se siente despedido pero no vale sus años de trayectoria y que nunca le falto nada??? Trabaja en una empresa de Omnibus de Larga Distancia que es quien le paga y recauda para otras 4 quienes no le pagan!! y nunca le pagaron, y le imputan este supuesto faltante de una empresa del cual el no es empleado???

Ademas como dije anteriormente esa es política de la empresa no entregar comprobante.

una cosa
el CONFECCIONA PLANILLAS Y ENTREGA. RARO QUE ESAS PLANILLAS DE ESOS DIAS QUE SON ALTERNADOS DESDE EL MES DE AGOSTO DESAPARECIERON POR PARTE DE LA EMPRESA MUYY RARO NO, SINO YA ESTARIA DESPEDIDO. PERO QUIERO ACCIONAR POR EL NEGRO QUE LE ESTAN PAGANDO Y LAS EXTRA ETC. PARA PROVOCAR ASI UN DESPIDO. YA QUE A EL QUIEN LE LIMPIA EL DAÑO MORAL Q LE OCACIONA. obvio qu epuedo accionhar despues d ela impugnacion si sale positivo estoy conciente de ello. pero solo que me gustaria armar alguna estrategia, para provocar el despido , solo no se si estoy haciendo bien o no , mi cliente dice que si que intime.......!!!
Por otro lado ya no van a confiar en el las agencias que le pagaban... y el esta trabajando como recaudador por anexo de otras 4 también las voy a intimar.
Gracias
Juli
 #274637  por juliana1713
 
AGS007 escribió:A MI ME PARECE QUE TENES QUE IMPUGNAR DESDE YA. MAS POR LO QUE DECIS AHORA QUE DE LAS OTRAS EMPRESAS NO ES EMPLEADOR.
SALUDOS
Como decis?? no te entiendo el hace de recaudador hace mucho tiempo ( mas de 9 años como recaudador y tiene comprobantes) como que no dejarlo asi no me parece...!! CLARO QUE EL SIEMPRE RECIBE ORDENES DE LA EMPRESA QUE LE PAGA A EL EN BLANCO PERO NO LE PAGA POR HACER LA COBRANZA DE LAS OTRAS 4 EMPRESAS Y NO ESTAMOS HABLANDO DE POCO DINERO YA QUE SON EMPRES. DE OMNIB. DE LARGA DISTANCIA, ME ENTEDES... ESTOY INVESTIGANDO COMO ENCARARLO PERO YA SE ME TERMINA EL TIEMPO. DEBO TERMINAR HOY SI O SI. Siendo que le pagan una MUY poco por la empresa en la cual esta en blanco y no encuentro en que categoría asentarlo ya que en UTA no existe esa categoria de cobrador... nose que hacer me pase buscando varios CCT y no lo puedo encuadrar en ninguno. Se me termina el tiempo, solo que diga que esa categoría y esa remuneracion no es la correcta, pero debo poner una remuneración la que seria la REAL. Y REAL CATEGORIA. PERO AUN NO LO PUEDO ENCUADRAR.
Gracias
Juli