Hola les comento el caso que me llegó. Me vino a consultar una señora que la hija que es estudiante le realizo el intercambio telegráfico. La situación es la siguiente, mi cliente hiso por via telegráfica el reclamo a que se le reconozca un categoria laboral del CCT aplicable a la relación que la vinculaba. La empresa, hace años se inscribio en el CCT y realizo alguno aportes de carácter voluntario -de parte de los empleados- como de carácter obligatorios. De la no aplicaciión de dicho convenio deriban diferencias salariales. El tema es que ella se considero despedida en base a dichas diferencias y no trato en el intercambio el tema de que la modificaron continuamente de tareas en desmedro de la categoria que tenia, si menciono el reclamo de dicha categoria que no le era reconocida (para que se entiende mejor de supervisora de sector paso a administrativa). La cuestión es que no veo bien reclamado el tema del iuis variandi por lo que no creo que la extinción del vínculo este justificada (despido indirecto) pero si considero procedente las diferencias. Mi pregunta es la siguiente, puedo iniciar el reclamo solo por diferencias pese que en seclo se reclamo tambien el despido???? y si lo inicio por todo que riesgos corro??