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 #272900  por adrianne
 
Estimados colegas:

Un consorcio me hizo la siguiente consulta . En el edificio hay un local a la calle quieren saber si corresponde q pague gastos por ej de asensor. Lo venian pagando hta el momento porque en una asamblea se determino q debian pagar esos gastos. En el reglamento dice q no paga gastos. Piden q se le reintegren esos pagos. Si no correspondiera pagarlos desde cuando deben reintegrarle esos gastos? Gracias Sds Adri :oops:
 #272951  por ulpiano
 
Si el reglamento no lo dice no se puede por asamblea y mayoría modificar una cláusula estatutaria del reglamento.
El tema es determinar cuando fue la asamblea y si no fue consentida y generó un cierto derecho adquirido a favor del consorcio.
 #272965  por gadriana
 
Hola. Mirá, manda lo que dice el reglamento. Pero fijate si la decisión es de las que dadas determinadas mayorías pueden ser tomadas sin que implique una modificación del mismo.
Pero fijate que el dueño del local no haya estado presente en esa asamblea, porque en cuanto a él podría haber consentido con su presencia, votación o falta de impugnación en legal tiempo y forma, la reimputación del gasto de ascensores.
Digo en cuanto a él y no es caprichoso, porque si alguien comprara el local, lo adquiriría adhiriendo y conociendo al reglamento.
Hay fallos que aunque no lo disponga el reglamento y después de haber acudido a la justicia, ésta libera a los dueños de los locales de los aludidos gastos. Y es lógico que así fuera dado que un ascensor en nada beneficia a un local.
Desde cuando... Bueno acá habría que ver lo que ya te dije de la asamblea anteriormente y las disposiciones reglamentarias acerca de cuando quedan firmes las resoluciones tomadas. Esto por la retroactividad que pretendés del reclamo. Cómo se han liquidado las expensas en cuanto a la claridad del detalle de las mismas. En otras palabras si el dueño del local al pagar de la documentación que enviaba la administración surgía clara e indubitablemente que el estaba en conocimiento de lo que estaba pagando, si pago o no bajo protesto. Dame datos.
Algo molesto además para presionar es pedir la nulidad de la asamblea. Vos dirás que estoy loca. Pero desgraciadamente los tribunales de MDQ aplican la teoría de que podés reclamarla hasta 10 años después de celebrada (si una barbaridad que he sufrido un par de veces).
Igualmente no creo que los gastos a recuperar sean de tal magnitud en dos años salvo que sea un edificio pequeño. No creo se justifique tamaño despliegue judicial. Saquen cuentas.
Sería más rápido que iniciar un juicio ver que mecanismo establece el reglamento para incluir el tema en la orden del día de la próxima asamblea y que allí representes a tu cliente e informes que de no cesar interpondrán acciones legales contra el consorcio e intimar a la administración a que de manera inmediata proceda a aplicar el reglamento ley superior del consorcio. En adelante que expresa que paga bajo protesto y cite el art. del reglamento en el que se ampara.
Dame más datos. Atte.
 #274605  por Mlpino
 
HOLA, hago una consulta tengo una consulta por parte de una administración de consorcios el tema es más o menos así.
Un señor tiene un depto y esta casado, en algún momento se divorcia y se queda con el dto, luego de eso consigue una nueva pareja y en año 2005 pasa el dto a nombre de su nueva pareja, nada de todo esto fue notificado al consorcio. (mucho menos el cambio de titularidad).
Desde siempre las expensas y notificaciones de asambleas fueron notificadas a nombre de este señor al domicilio que el personalmente cambio en la administracion hasta hoy no hubo objeciones.
A raíz de una serie de conflictos ahora cruzan CD diciendo que nunca recibieron notificaciones.
Todas las notificaciones de asamblea son por carta certificada y fueron enviadas y recibidas al domicilio que indicó este señor, siempre se pagaron las expensas, inclusive este último año se pagaron a través de una tarjeta provista por el banco a nombre del señor.
Entiendo que la obligación de notificar el cambio de titular es del escribano por un lado, y del viejo y del nuevo titular, el consorcio no puede adivinar dicho cambio, máxime cuando el viejo titular sigue comportándose como tal.
Agradecería opiniones!!! Saludos
 #274792  por gadriana
 
Hola. Hay un registro de copropietarios en poder del administrador. Hay un reglamento que establece seguramente cómo deben ser las notificaciones. Si nada de esto estuviera, evidentemente está al tanto del devenir del consorcio porque paga las expensas.
Pero y siempre lo hay, estimo que lo que está cuestionando es algo que excede el mero pago de expensas e impugnando alguna resolución asamblearia o incoando alguna acción. De ser así es importante que me des los detalles del caso para saber que opinar. No pasa sólo por un domicilio en estos casos. Atte.
 #274971  por Mlpino
 
Hola gracias por ayudar... las decisiones que impugna fueron tomadas con las mayorías correspondientes. En realidad el conflicto es de nombre ni siquiera de domiclio porque la nueva titular de dominio es la concubina del titular anterior con lo cual obviamente el tema no es haber sido notificada.
El edificio esta en Santa Teresita donde el gas natural es una obra recientemente hecha, y los edificios suelen no estar conectados a la red, en la última asamblea (a la q esta gnete no fue) se decidió recaudar para conectar al edificio y esto es lo que impugna no tengo las actas a mano ahora pero la decisión fue tomada de acuerdo a lo establecido en la ley y el reglamento. En cuanto a la notificación no lo tengo presente pero ahora voy a consultar con la administardora. GRACIAS!!!
 #275071  por gadriana
 
Mirá si la decisión está tomada con las mayorías correspondientes no va a existir problema alguno. Por otra parte, una cosa es decir que impugna y otra es impugnar. En otros términos, yo puedo impugnar un acto pero si no acudo a la justicia en el término previsto, eso no tiene efecto alguno. Si ojo con el tema de que pueda plantear alguna nulidad porque como ya postee anteriormente, por ej. en MDQ le aplican el plazo de 10 años lo cual es una barbaridad.
Dame más elementos si querés por MP porque te estoy contestando sin saber mucho del caso en particular. Atte.