Hola. Mirá, manda lo que dice el reglamento. Pero fijate si la decisión es de las que dadas determinadas mayorías pueden ser tomadas sin que implique una modificación del mismo.
Pero fijate que el dueño del local no haya estado presente en esa asamblea, porque en cuanto a él podría haber consentido con su presencia, votación o falta de impugnación en legal tiempo y forma, la reimputación del gasto de ascensores.
Digo en cuanto a él y no es caprichoso, porque si alguien comprara el local, lo adquiriría adhiriendo y conociendo al reglamento.
Hay fallos que aunque no lo disponga el reglamento y después de haber acudido a la justicia, ésta libera a los dueños de los locales de los aludidos gastos. Y es lógico que así fuera dado que un ascensor en nada beneficia a un local.
Desde cuando... Bueno acá habría que ver lo que ya te dije de la asamblea anteriormente y las disposiciones reglamentarias acerca de cuando quedan firmes las resoluciones tomadas. Esto por la retroactividad que pretendés del reclamo. Cómo se han liquidado las expensas en cuanto a la claridad del detalle de las mismas. En otras palabras si el dueño del local al pagar de la documentación que enviaba la administración surgía clara e indubitablemente que el estaba en conocimiento de lo que estaba pagando, si pago o no bajo protesto. Dame datos.
Algo molesto además para presionar es pedir la nulidad de la asamblea. Vos dirás que estoy loca. Pero desgraciadamente los tribunales de MDQ aplican la teoría de que podés reclamarla hasta 10 años después de celebrada (si una barbaridad que he sufrido un par de veces).
Igualmente no creo que los gastos a recuperar sean de tal magnitud en dos años salvo que sea un edificio pequeño. No creo se justifique tamaño despliegue judicial. Saquen cuentas.
Sería más rápido que iniciar un juicio ver que mecanismo establece el reglamento para incluir el tema en la orden del día de la próxima asamblea y que allí representes a tu cliente e informes que de no cesar interpondrán acciones legales contra el consorcio e intimar a la administración a que de manera inmediata proceda a aplicar el reglamento ley superior del consorcio. En adelante que expresa que paga bajo protesto y cite el art. del reglamento en el que se ampara.
Dame más datos. Atte.
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