Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • CUANDO COMIENZA A CORRER LA PRESCRIPCIÓN?

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #267652  por tribunal
 
ESTIMADOS COLEGAS: APELO A SU SIEMPRE VALIOSA AYUDA PARA TRATAR DE SALIR DE UN ATOLLADERO.-

UN CLIENTE MÍO SUFRIÓ DAÑOS EN UNA OPERACIÓN QUE LE PRACTICARON EL 12 DE OCTUBRE DE 2006, A RAÍZ DE LO CUAL LE HICIERON OTRA OPERACIÓN EL DÍA 20 DE OCTUBRE DE ESE MISMO AÑO.-

EL MÉDICO QUE LO OPERÓ EN LA 1º OPERACIÓN FUE EL MISMO QUE LO OPERÓ EN LA 2º.-

SUPUESTAMENTE, LA 2º OPERACIÓN ERA PARA REVERTIR LOS DAÑOS DE LA 1º. PERO MI CLIENTE DEBIÓ SER INTERVENIDO POR 3º EN EL MES DE ABRIL DE 2007, A CAUSA DE QUE LA 2º OPERACIÓN, EN VEZ DE REVERTIR, HABÍA AGRAVADO LOS DAÑOS.-

EL SANATORIO DONDE SE HIZO LA PRIMERA OPERACIÓN FUE DEMANDADO POR DAÑOS Y PERJUICIOS (MÁS NO ASÍ EL MÉDICO QUE LA PRACTICÓ), PERO NO SE HIZO NADA TODAVÍA POR EL TEMA DE LA SEGUNDA OPERACIÓN.-

LA DUDA QUE TENGO ES LA SIGUIENTE: EL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN DE DOS AÑOS PARA ACCIONAR CONTRA LA SEGUNDA OPERACIÓN, COMIENZA A CORRER DESDE LA FECHA EFECTIVA DE LA OPERACIÓN O DESDE LA FECHA EN QUE MI CLIENTE SE ENTERÓ QUE DEBÍA SOMETERSE A UNA TERCERA OPERACIÓN (Y/O DESDE LA FECHA DE ÉSTA)? ¿EL PLANTEO DE LA DEMANDA POR LA 1º OPERACIÓN INCIDE EN ALGO? ¿EL TESTIMONIO DEL MÉDICO QUE PRACTICÓ LA 3º OPERACIÓN SIRVE DE ALGO?.-

DESDE YA MUCHÍSIMAS GRACIAS.-
 #274857  por Marielp
 
Tengo entendido que los juicios de mala praxis prescriben a los 10 años , ya que es contractual . Por favor , si estoy hablando abarrasadas , haganme lo saber , sobre todo porque recibi consulta de una mala praxis de hace 3 años y estaba por empezar a trabajar en ello ...
 #275041  por Master
 
Marielp ..
Por supuesto que la mala praxis genera, en principio y con respecto a la relación 'médico-paciente', responsabilidad contractual, y no cuasidelictual, de modo que no es para nada descabellado lo que dijiste de la prescripción decenal (en lugar de la de dos años). Pero en caso de fallecimiento del paciente, la cosa cambia. Ver este fallo de la C.Civil de C.Federal de fines del año pasado. (Búsquenlo por sus datos porque yo lo saqué de una página web y no puedo publicitarla).

'PRESCRIPCIÓN. DEMANDA CONTRA EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES POR UNA PRESUNTA MALA PRAXIS SUCEDIDA EN EL HOSPITAL SANTOJANNI. DEFENSA DE PRESCRIPCIÓN. CONSIDERACIÓN DEL PLAZO EN EL QUE SE PRODUCE. ACCIÓN PROMOVIDA POR LOS SUCESORES DE LA PACIENTE. RELACIÓN EXTRACONTRACTUAL. TÉRMINO DE DOS AÑOS. CÓMPUTO. CONSTANCIAS DE LA ACCIÓN CRIMINAL. CONOCIMIENTO DE LOS DAMNIFICADOS DE LA EXISTENCIA DE UNA PRAXIS MÉDICA REPROCHABLE. RECHAZO DE LA DEMANDA.
LIBRE: 471.755
"En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los .... días del mes de noviembre del año dos mil siete, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil en los autos caratulados: “QUIROGA, Roberto c/ Hospital Gral. de Agudos Donación Francisco Santojanni y otro s/ Daños y perjuicios”, ................................"La demandada interpuso la excepción de prescripción que fue acogida en el decisorio apelado, con sustento en que desde la fecha del fallecimiento de la Sra. Lobo hasta la interposición de la demanda (12 de mayo de 2000) había transcurrido holgadamente el plazo de prescripción bienal establecido en el artículo 4037 del Código Civil." .............." .....esta Sala ha dicho que cuando se trata de la demanda promovida por los hijos de la madre fallecida, no se está en presencia de la relación del paciente con el Hospital y el médico, sino del reclamo que ejercen "iure propio" actuando como terceros ajenos a aquella relación contractual, en calidad de damnificados indirectos por la muerte del paciente, de modo que las normas de aplicación son las que regulan la responsabilidad extracontractual (conf. voto de la Dra. Ana María Luaces en libre n° 43.828 del 29-8-89 y citas de Jorge Mosset Iturraspe, “Responsabilidad por Daños”, t. II-B, pág. 156 y Alberto Bueres, “Responsabilidad Civil de los Médicos”, pág. 66; íd. Sala K, en autos: "Tesone de Bozzone M. c. Kreutzer Guillermo s/ daños y perjuicios", del 25-8-00; íd. Sala “C”, in re “Galván, Héctor Raúl y otro c. Mediconex S.A. y otro” del 26-06-07, publicado en E.D. del 02-08-07)............."

Como pueden ver, con cita de fallos y obras. Sugiero, en especial, a Bueres.
Saludos. M.
 #275461  por Master
 
Perdón, amigo (o amiga..) tribunal ..
Lo que respondí para marielp vale también para el caso que planteaste.
Prescripciòn decenal, no bianual, asumiendo que el paciente es el actor.
De modo que si la primera cirugía se remonta a 2006, la acción está disponible por esa operación y por eventuales responsabilidades originadas en las posteriores. La individualización de los demandados es otro tema. Saludos. M.
 #275734  por Master
 
Marielp ..
Me quedé pensando en el tema y quisiera agregar algo que se me ocurrió.
La prescripción de una acción -y, de allí, el plazo correspondiente- depende, aunque esto parezca una perogrullada, de cuál sea la acción que se ejerce.
En el ejemplo del fallo parece claro que esos herederos demandaron por DDyPP derivados del hecho -cuasidelictual- del fallecimiento del paciente. Si es ésa la acción -daños cuasidelictuales- entonces se trata de 'responsabilidad civil cuasidelictual' y el plazo es de dos años. Pero si demanda el paciente (que celebró con el médico un contrato) pasamos a la decenal.
Pero no me parece que haya una especie de respuesta automática (tipo 'la RC por mala praxis prescribe a los diez años') como si fuera un dogma. La clave pasa por la acción que se ejerza. ¿No les parece?. ¿No podrían los herederos ejercer una acción civil de base contractual por su causante? Esta es una pregunta. No soy civilista. ¿O estoy regando muy lejos del cantero?
Saludos. M.