Hola a todos. En un caso estoy evaluando en presentar un recurso de amparo, aunque las vías administrativas aún no esten agotadas, atento la urgencia existente. Pero me encuentro ante el problema de que han pasado mas de 15 días desde que el acto administrativo se dicto.
El tema es así. Se trata de una persona extranjera que quiere acceder al plantel permanente de un hospital municipal. El señor es médico.
La documental que yo tengo es una resolución dictada por un funcionario del Ministerio de Salud de la Prov. de Bs As, en el marco de un expediente administrativo en el que se propuso la designación del este señor para cubrir el cargo de médico. Según tengo entendido la propuesta la hizo el mismo hospital.
La resólución establece que se le debe informar al causante que atento lo reglamentado por el dto. 1192/01 deberá agregar al expediente la correspondiente carta de ciudadanía. Fecha: 08/07
Luego tengo otra foja en la cual la dirección provincial de hospitales, ordena que vuelva lo actuado al hospital en cuestión para informar que para dar curso a la propuesta debe adjuntarse la carta de ciudadanía.
Fecha: noviembre 2007.
Mi pregunta es, el inc e) del art. 2 de la la ley 16.986, establece que: “La acción de amparo no será admisible cuando: ... e)La demanda no hubiese sido presentada dentro de los quince días hábiles a partir de la fecha en que el acto fue ejecutado o debió producirse.”
¿de acuerdo a ello ha de interpretarse que los 15 días empiezan a correr desde que se dictó la resolución? ¿o en todo caso - esto entiendo yo - desde la fecha en que el médico tomó conocimiento efectivo de la misma que fue cuando le entregaron las copias en el hospital? Igualmente se cuente de donde se cuente el plazo esta vencido.
Entonces? Les parece viable hacer una nota al hospital diciendo que en mérito a la resolución tal, donde se exige la ciudadanía y ante la situación de no haberla podido obtener durante todo este lapso por la demora injustificada del tribunal - hay expediente judicial iniciado - y la necesidad de pasar a la planta permanente por ser insostenible el mantenimiento de la situación actual bla bla bla, procedan a otorgar el cargo, presciendiendo del requisito de ser ciudadano argentino, por ser claramente inconstitucional el mismo (y aca fundamentaría largamente por que lo es)
Les parece viable esta táctica para sortear el hecho de que los 15 días se han vencido?????????????????????????
GRACIAS
Iris
El tema es así. Se trata de una persona extranjera que quiere acceder al plantel permanente de un hospital municipal. El señor es médico.
La documental que yo tengo es una resolución dictada por un funcionario del Ministerio de Salud de la Prov. de Bs As, en el marco de un expediente administrativo en el que se propuso la designación del este señor para cubrir el cargo de médico. Según tengo entendido la propuesta la hizo el mismo hospital.
La resólución establece que se le debe informar al causante que atento lo reglamentado por el dto. 1192/01 deberá agregar al expediente la correspondiente carta de ciudadanía. Fecha: 08/07
Luego tengo otra foja en la cual la dirección provincial de hospitales, ordena que vuelva lo actuado al hospital en cuestión para informar que para dar curso a la propuesta debe adjuntarse la carta de ciudadanía.
Fecha: noviembre 2007.
Mi pregunta es, el inc e) del art. 2 de la la ley 16.986, establece que: “La acción de amparo no será admisible cuando: ... e)La demanda no hubiese sido presentada dentro de los quince días hábiles a partir de la fecha en que el acto fue ejecutado o debió producirse.”
¿de acuerdo a ello ha de interpretarse que los 15 días empiezan a correr desde que se dictó la resolución? ¿o en todo caso - esto entiendo yo - desde la fecha en que el médico tomó conocimiento efectivo de la misma que fue cuando le entregaron las copias en el hospital? Igualmente se cuente de donde se cuente el plazo esta vencido.
Entonces? Les parece viable hacer una nota al hospital diciendo que en mérito a la resolución tal, donde se exige la ciudadanía y ante la situación de no haberla podido obtener durante todo este lapso por la demora injustificada del tribunal - hay expediente judicial iniciado - y la necesidad de pasar a la planta permanente por ser insostenible el mantenimiento de la situación actual bla bla bla, procedan a otorgar el cargo, presciendiendo del requisito de ser ciudadano argentino, por ser claramente inconstitucional el mismo (y aca fundamentaría largamente por que lo es)
Les parece viable esta táctica para sortear el hecho de que los 15 días se han vencido?????????????????????????
GRACIAS
Iris