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  • URGENTE AYUDA ABOGADO DE CORDOBA!!!!

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 #275130  por Anita_Nova
 
HOLA! TENGO UN JUICIO EJECUTIVO DONDE HACE UN AÑO LE EMBARGUE EL SUELDO AL DEMANDADO Y EL EMPLEADOR NO ME DEPOSITA. LO INTIME BAJO APERCIBIMIENTO DEL 239 DEL C.P. Y TAMPOCO DEPOSITO. MI PREGUNTA ES MAS ALLA DE PODER ELEVAR LOS ANTECEDENTES AL MINISTERIO PENAL POR EL DELITO DE DESOBEDIENCIA QUE CONFIGURA, EXISTE LA POSIBILIDAD DE PEDIR EN BASE AL c. p.c. Y c. PCIA. CBA ALGUNA MULTA POR NO DEPOSITO?. ME COMENTARON ESO PERO NO TENGO IDEA EN Q ART. SE BASA. PODRA SER EL MISMO Q PARA EL CASO DE SOLICITUD DE INFORMES A ENTIDADES PRIVADAS Y PUBLICAS Y NO CONTESTACION EN LOS 10 DIAS? MUCHAS GRACIAS!!!!
ANITA
 #275171  por miltriti
 
Anita, el Art. que establece la multa en favor de quien solicita la medida es el 321 del CPC...

Tenes que solicitar, acompañando informe del bco de Córdoba donde se hacian los depositos, que hasta el día de la fecha no se han realizado los informes correspondientes a los meses de ......, por lo que solicitas se lo emplace por unica vez para que en el plazzo de 5 dias informe los motivos que imposibilitaron los depositos y en su caso los acredite, bajo apercibimiento de, en caso de incumplimiento de aplicar astreintes ( el juez los fija )..(art.666 del C civil)
En la práctica se solicita se emplace via oficio o cédula de notifiación, luego de vencido el término, pedis que se apliquen los apercibimientos.-

si queres yo tengo un pedido que hice hace un tiempo a una s.a que no cumplía, pero los tengo en el estudio, asi qeu mañana si lo veo te lo mando.....

saludos
miltriti