caroda22 escribió:miltriti escribió:tenes que solictar que se expida copia certificada apta para tracto abreviado..
Tené en uenta que se los va a emplazar a los letrados intervinientes a que manifiseten que han sido cancelados sus honorarios profesionales, (si sos el/la unico abog. presenta escrito haciendo tal manifestación)..
tenes que pagar tambien el 1% de tasa de justicia y el 2% de caja de abog., tomando como base la valuacion fiscal y deduciendo lo qeu abonaste al comenzar la declaratoria...
presenta todo en un mismo escrito, 1.-los aportes, 2.- la manifestacion de que han abonado tus honorarios.- 3.- pedido de copia apta para tracto abreviado.-
apurate porque ya empieza diciembre y a partir del 10 ya no sacan mas nada, lo dejan para febrero.. son unos vivos bárbaros
suerte
miltriti
Hola!!!! me podrian asesor con respecto a un tracto abreviado q cuando el juzgado notifica al primer abogado de la sucesion de hace 35 años, manifiesta que no le han abonado sus honorarios, puede reclarmar despues de tantos años?? gcvias
NO PUEDE. si los honorarios estaban regulados prescriben a los diez años, si no estaban regulados prescriben a los 2 años, desde que termino el proceso o desde que ceso el abogado en la declaratoria en este caso.
Fijate porque hay mucha jurisprudencia, hay quienes afirman que la declaratoria es una cosa y la sucesion es otra parte, por lo que con la declaratoria estaria fenecido el primer tramo por lo q la prescripcion corre desde ahi, otra postura opina que termina con la aprobacion del avaluo e inventario asique fijate. Igual si hubo una revocacion o renuncia de aquella fecha empieza a correr desde ahi...