Primera Audiencia
34. COSTAS.- Sin nada se previó en el acuerdo celebrado entre el alimentante y el alimentado, las costas serán a cargo del primero y auq elo contrario importaría gravar la pensión fijada, la que no debe ser reducida por ningún motivo. La regla mencionada es aplicable aun cuando el demandado se hubiese allanado o cuando la suma por él propuesta coincida con la fijada en la sentencia.
(Fenochietto - Arazi, Cod. Proc. Civ. y Com.de la Nación. COmentado y concordado con el Código Civil y Comercial de la Pcia de BS. As. - comentario al Art. 639, pag. 222 y 223).
(JUICIO DE ALIMENTOS - Lagomarsino/Uriarte - Ed. Hammurabi, pag. 132, Ed. 1997)
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Mismo libro, pág. 170
45.- COSTAS.- Las costas en materia de alimentos han de imponerse por regla general al alimentante en atención al carácter asistencial que la cuota reviste, resultando excepcional su distribución en el orden causado (Ca- 2º Civ. y COm. Paraná, Sala I, 24/6/92, JA, 1993-III-98, sum. 6)
Si bien tal afirmación resulta clara en caso de que se hubiera hecho lugar a la demanda de alimentos, no lo es tanto en otros supuestos que pasamos a analizar.
Costas mediando allanamiento: dos son los criterios que se formulan acerca de los efectos del allanamiento en la imposición de costas.
Una primera opinión considera que el allanamiento produce la eximición del pago de costas, siendo de aplicación lo dispuesto por el art. 70. inc1º del Cod. Procesal.........
....Más adelante el mismo artículo condiciona la exención del pago a que el allanamiento fuere real, incondicionado, oportuno, total y efectivo, agregando que las mismas corresponderán al actor si el demandado no hubiere dado motivos a la promición del juicio, y se allanare dento del plazo para contestar la demanda.
Se entiende que para que el allanamiento sea efectivo es menester que el ddo. acompañe la cuota demandada y que no introduzca modificación alguna a los términos planteados por el accionante.
La opinión contraria advierte qure al operarse tal eximición en favor de quien se allana, ello afecta la posibilidad de satisfacer íntegramente las necesidades del alimentado, que deberá afrontar los honorarios del propio letrado. Ello se apreciaría en el supuesto de los alimentos en favor de un menor de edad, en cuyo caso ese criterio serán aconsejable, salbo que el comportamiento de su representante legal hubiera provocado una actividad procesal innecesaria.
Rechazo de la demanda: Resulta aplciable el art. 68 del Cod. Proc. que sienta el pcicpio general cuando expresa: "la parte vencida en el juicio deberá pagar todos los gastos de la contraria, aun cuando ésta no lo hubiese solicitado". A continuación, la misma norma dice que: "sin embargo, el juez podrá eximir total o parcialmente de esta posibilidad al litigante vencido, siempre que encontrare mérito para ello, expresándolo en su pronunciamiento, bajo pena de nulidad."
Nuestros tribunales impusieron las costas a la actora cuya demanda fue rechazada o cuando no pudo acreditar su título.
No obstante fueron fijadas en el orden causado en caso de no haberse obtenido cuota alguna por falta de recursos del demandado, como cuando se pretendió extender la obligación alimentaria del menor a sus abuelos sin haberse acreditado la imposibilidad del padre.
Conciliación: De existir un acuerdo conciliatorio entre las partes, las costas son también a cargo del alimentante, en virtud de análogas razones que las expresadas en materia de allanamiento.
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Saludos.
...mi trozo de pan, mi viejo refrán, mi poeta, la fe que perdí, mi camino y mi carreta, mi dulce placer, mi sueño de ayer, mi equipaje, mi tibio rincón, mi mejor canción, mi paisaje...