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  • Audiencia art. 454

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 #274874  por BARBIE TURICA
 
Estimados colegas.

No hago penal pero hace poco tomé de clientes a una pareja de peruanos con una causa del 2001 por infracción a la ley 23737. Se estaban tramitando un pasaporte y les saltó esto en reincidencia. Estaban con una rebeldía y nos presentamos voluntariamente pidiendo el sobreseimiento y la prescripción. En Primera instancia los sobreseen y me notifican. El fiscal apela y me lo mandan a la Sala II. Hoy me notifican lo de la audiencia del art. 454. el día 22/12/2008 a las 10.00 hs. Preguntas:

Tengo que presentarme a la audiencia si elijo la forma oral con los imputados, pero como se plantea, nunca fui a ninguna y estoy un poco perdida?

Tengo que presentarme con los imputados si quiero hacer la presentación por escrito?

No se con que formalidades de confección se presenta si la elijo hacer por escrito. Se que pongo los fundamentos del sobreseimiento de 1ra instancia y otros fallos que me ayuden.

Si el fiscal elije la forma escrita y yo también que pasa con la fecha y el horario designados?
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Por favor un alma solidaria que me de una mano!!!!!!
 #275077  por N A T A L I A
 
Hola Barbie Turica (Buen Nick :lol:)
Te comento, después de la reciente modificación del CPPN las audiencias se hacen en forma oral, no es cuestión de elegir.
No es necesario que vayas con los imputados.
Primero le dan la palabra al recurrente (en tu caso el fiscal), que va a tener que fundamentar sobre los agravios que haya presentado al momento de apelar el Sobreseimiento y después te dan la palabra a vos para que contestes sobre los mismos.
Si no te presentas (como no sos la recurrente) resuelven con lo que tienen.
Vos podes preparar los fundamentos con los que dictaron el sobreseimiento y buscar algo más de info.
En el momento de la audiencia, está atenta a lo que plantea el Fiscal y a que sea lo mismo que presento por escrito al momento de expresar agravios ya que no se puede alegar sobre otras cuestiones.

Saludos y Surte! :mrgreen:
 #275464  por BARBIE TURICA
 
Muchas Gracias Natalia!!! Me tiene un poco mortificada el tema. Pregunté lo de la elección por escrito, porque la cédula dice que en caso de elegir la forma oral debemos manifestarlo con 5 días de antelación, como se hacía con la norma anterior. Me tocó la sala II que sacó una acordada 59/08 del 05/09/2008 en este sentido, aunque te juro que no la puedo encontrar. Independientemente de ello prefiero hacerlo oralmente porque por escrito no tengo idea de como se hace y bajo que formalidades.

Mil gracias por ser tan amable en contestarme!!!! Toda la suerte y quedo a tu disposición por cualquier duda o consulta. Beso.

Maria.