HOLA CHICOS, NECESITO HACERLES UNA CONSULTA.: TENGO UN SEÑOR INSCRIPTO EN AUT, DESDE 1963 - FALLECIO 30/09/1996 <<<NACIM. 25/04/1939. CUMPLE CON LOS PRESUPUESTOS DE LA REGULARIDAD. ME RECHAZARON EL SICAM PORQU EN AÑOS ANTERIORES APLIQUE BENEFICIO ART. 1 . LA SITUAC. DE REVISTA ERA ASI: 1/1970 - 12/1972 ART. 1 CATEG. D
01/1974 - 06/1980 ART. 1 - CATEG. G
10/1980 - 12/1986 " CATEG. B
01/1987 - 06/1987 " CATEG. D
07/1987 - 06/1993 ART. 3 LEY 24476 ( 6 AÑOS segun fecha cese) CESE)
DESDE AQUI EN ADELANTE PAGO TODO
Son todos períodos prescriptos, pero yo asi deje deuda cero. Me dijeron que si poniamos la ley 25321 es porque debemos completar los treinta años. sino en lugar de eso va el art. 1° de la 24476 o el decreto 526 de condonación puede ser?..porque me dijo que aunque le quede deuda, va a entrar igual. Por favor agradezco a quien me pueda ayudar.
01/1974 - 06/1980 ART. 1 - CATEG. G
10/1980 - 12/1986 " CATEG. B
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07/1987 - 06/1993 ART. 3 LEY 24476 ( 6 AÑOS segun fecha cese) CESE)
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Son todos períodos prescriptos, pero yo asi deje deuda cero. Me dijeron que si poniamos la ley 25321 es porque debemos completar los treinta años. sino en lugar de eso va el art. 1° de la 24476 o el decreto 526 de condonación puede ser?..porque me dijo que aunque le quede deuda, va a entrar igual. Por favor agradezco a quien me pueda ayudar.