Colegas les comento el siguiente caso, en febrero hay un choque que actualmente esta en juicio de daños y perjuicios, al auto que choco el otro iban dos personas, el conductor es demandante en el daños que ya se inicio, el tema del acompañante es que no acordo ser involucrado en el hecho por lo que no es mencionado en ningun lado, ni en el seguro ni en la demanda posterior, el tema es que esta persona (mi cliente) desde ese dia no ha podido disfrutar de un viaje en autos incluso en los colectivos sufre calores y palpitaciones porque no puede sacarse de la mente el chque ( el auto quedo casi destrozado del lugar del acompañante, justamente donde estaba sentado) con el pasar del tiempo penso que se le pasaria pero hoy en dia varios meses despues directamente le es imposible andar en coche (como acompañante porque no maneja), ni en remisses ni en taxis, solo transporte publico por ser mas grande y sentirse mas seguro. El es profesional (contador) por lo cual se ve restringido de ir a ver clientes y demas como lo haria cualquier persona. Mi duda es que al haberse iniciado ya un daños hace meses si el puede ahora demandar directamente por daño moral y psiqquico contra el conductor del que lo choco y el titular registral (ya que aun no prescribio); tengo miedo debido a mi inexperiencia que me aduzcan que renuncio a la accion al no iniciarlo con el conductor oportunamente, pero lo que personalmente pienso que es su derecho demandar para obtener la reparacion deseada. En caso de que lo vean potable, puede pedir radicacion en donde tramite el otro porque por ejemplo hay fotos certificadas de como quedo el auto que voy a usar como prueba para no sacar todo de nuevo, como se haria en este caso?? alguien tiene un modelo o jurisprudencia para enseñarme cto pedir por reparacion??? esta persona no ha ido a psicologo, pues no tiene obra social aunque sea prfoesional y se niega a ir por descreer de soluciones, yo pensaba en ofrecer como prueba pericia psicologica que demuestre el temor que desarrollo ante la circulacion de vehiculos. Con que codigo se entra en receptoria??????? en pcia de bs as digo, como daños y perjuicios tambien????