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  • Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
 #271310  por elova
 
hola estimados foristas, desearia evacuar una duda, como y cuando prescriben las multas fotograficas en la ciudad autonoma de bs.as. para un automotor registrado en la prov.bs.as. y que no han sido intimado de ninguna manera. Les comento que serian 2 multas de las denominadas graves (exceso de velodidad 15/02/0 y violar luz roja 10/03/07 ambas fueron tomadas a las 5.55 hs. y 2.35 hs. respectivamente). (ambas de la madrugada obvio). Desde ya muchas gracias.
 #271635  por elova
 
bien. ya encontre los plazos de prescripcion en la 24449 pero lo que no puedo encontrar si la prescripcion de la accion opera automaticamente al cumplirse el plazo de ley o hay que solicitarla. Alguien me pódra sacar de este bache????? gracias.
 #276096  por mauricio198308
 
Ninguna prescripcion opera ipso iure, siempre tenes que pedirla, ya sea por accion o excepcion.
En capital la presentacion tenes que hacerla en la camara contravencional.

Slds!
Mauricio
 #276188  por Monig
 
Tengo entendido que a la prescripción liberatoria en general no necesitas solicitarla. Cuando te interponen la acción la opones como excepción. Si accionas en la prescripción adquisitiva. Más opiniones de expertos sobre este tema tan importante para que nos enriquezcamos
 #286065  por Dorvo6
 
Hola, buenas tardes a todos.

La consulta que les voy a hacer debe ser muy común...resulta que estoy viendo en la página del GCBA que tengo una multa por cruzar luz roja.
Un domingo en un lugar que no recuerdo haber estado...

la fecha es octubre de 2007
No tengo otros antecedentes...salvo ese...

Me gustaria saber si la dejo prescribir...es a los 2 años? En 2009 prescribiria?

Cuando vaya a renovar el registro en 2012 voy a tener problemas?

Gracias
 #288498  por samantas
 
en el ambito de la administracion publica, referida a las multas aplicadas a transporte por automotor de personas o carga, la prescripcion opera a los 5 años de detectada la infraccion. Me parece q 2 años es muy poco.
 #289442  por gero
 
si no tenes libre deuda, no podes: sacar la vtv, hacer trasferencias, renovación de registro, robo de vehiculos y tramites de dir.gral de rentas.- pensalo
 #290346  por MauroFranco
 
Hola, según la ley nacional de tránsito, las multas prescriben:

ARTICULO 89.-PRESCRIPCION. La prescripción se opera:

a) Al año para la acción por falta leve;

b) A los dos años para la acción por falta grave y para sanciones. Sobre éstas opera aunque no haya sido notificada la sentencia.

En todos los casos, se interrumpe por la comisión de una falta grave o por la secuela del juicio

contravencional, ejecutivo o judicial.

ARTICULO 77.- Constituyen faltas graves las siguientes:

a) Las que violando las disposiciones vigentes en la presente ley y su reglamentación, resulten atentatorias a la seguridad del tránsito;

b) Las que:

1. Obstruyan la circulación.

2. Dificulten o impidan el estacionamiento y/o la detención de los vehículos del servicio público de pasajeros y de emergencia en los lugares reservados.

3. Ocupen espacios reservados por razones de visibilidad y/o seguridad.

c) Las que afecten por contaminación al medio ambiente;

d) La conducción de vehículos sin estar debidamente habilitados para hacerlo;

e) La falta de documentación exigible;

f) La circulación con vehículos que no tengan colocadas sus chapas patentes reglamentarias, o sin el seguro obligatorio vigente;

g) Fugar o negarse a suministrar documentación o información quienes estén obligados a hacerlo;

h) No cumplir con lo exigido en caso de accidente;

i) No cumplir, los talleres mecánicos, comercios de venta de repuestos y escuelas de conducción, con lo exigido en la presente ley y su reglamentación;

j) Librar al tránsito vehículos fabricados o armados en el país o importados, que no cumplan con lo exigido en el Título V;

k) Circular con vehículos de transporte de pasajeros o carga, sin contar con la habilitación extendida por autoridad competente o que teniéndola no cumpliera con lo allí exigido;

l) Las que, por excederse en el peso, provoquen una reducción en la vida útil de la estructura vial.

(el resto de las faltas son las leves)


Se recomienda no firmar las multas, puesto que los 5 días entrarían a correr desde que te notificaste (al firmar), aconsejaría no firmar para que empiecen a correr desde que te notifican (tenés más días). Otros aconsejan bajo la firma, agregar la frase: APELO, para dejar implícito que se va a utilizar el recurso, pero bueno, son tácticas, que en el 80% de los casos no prosperan, pero no hace nada intentarlas!!! :roll:

Saludos a todos y que tengan un muy buen año!!! :mrgreen:
 #290376  por samantas
 
son 5 años. repito. de buena fuente!

y es verdad lo de la notificacion, el tema es que ahora te dan el acta con el anexo y te consideras automaticamente notificado, se q es una barbaridad, pero es asi.

saludos y suerte.
 #290381  por samantas
 
samantas escribió:son 5 años. repito. de buena fuente!

y es verdad lo de la notificacion, el tema es que ahora te dan el acta con el anexo y te consideras automaticamente notificado, se q es una barbaridad, pero es asi.

saludos y suerte.
perdon, acabo de releer el topic, lo de los 5 años es para transporte de pasajeros y cargas, ya q se aplica el dec 253/95.
 #368013  por caritojus
 
Leer la ley 26 mil y pico que modifica la 24449, Las multas prescriben a los 2años las leves y 5 las que deriven de faltas graves....
Espero les sirva
Besos
 #368234  por samantas
 
claro, yo el regimen que les comentaba es para el transporte de cargas y pasajeros, no para transporte particular. Ojo que cambia la cosa ahi, saludos