Dos cuestiones respecto al pago de la tasa en una sucesion en Capital. EL acervo es un inmueble en Provincia.
1.- YO denuncie que no se transmitian bienes muebles. Mi duda ahora es respecto al pago de la tasa.
Aunque haya denunciado que no se transmiten bienes muebles, debo abonar igual el 5% de lo pagado como tasa de justicia? De donde surge? Siempre se presupone que existen bienes muebles aunque no se denuncien?
2.- Acordada de la Corte 44/91: Tengo entendido que una vez abonada la tasa puedo solicitar en virtud de esta acordada, que no se de vista al fisco, ¿es asi? Alguien tiene o sabe como conseguir esta acordada, ya que por net no la encontre.
Muchas gracias.
1.- YO denuncie que no se transmitian bienes muebles. Mi duda ahora es respecto al pago de la tasa.
Aunque haya denunciado que no se transmiten bienes muebles, debo abonar igual el 5% de lo pagado como tasa de justicia? De donde surge? Siempre se presupone que existen bienes muebles aunque no se denuncien?
2.- Acordada de la Corte 44/91: Tengo entendido que una vez abonada la tasa puedo solicitar en virtud de esta acordada, que no se de vista al fisco, ¿es asi? Alguien tiene o sabe como conseguir esta acordada, ya que por net no la encontre.
Muchas gracias.