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 #276293  por martins
 
Dos cuestiones respecto al pago de la tasa en una sucesion en Capital. EL acervo es un inmueble en Provincia.
1.- YO denuncie que no se transmitian bienes muebles. Mi duda ahora es respecto al pago de la tasa.
Aunque haya denunciado que no se transmiten bienes muebles, debo abonar igual el 5% de lo pagado como tasa de justicia? De donde surge? Siempre se presupone que existen bienes muebles aunque no se denuncien?
2.- Acordada de la Corte 44/91: Tengo entendido que una vez abonada la tasa puedo solicitar en virtud de esta acordada, que no se de vista al fisco, ¿es asi? Alguien tiene o sabe como conseguir esta acordada, ya que por net no la encontre.
Muchas gracias.
 #276377  por abogado1987
 
martins escribió:Dos cuestiones respecto al pago de la tasa en una sucesion en Capital. EL acervo es un inmueble en Provincia.
1.- YO denuncie que no se transmitian bienes muebles. Mi duda ahora es respecto al pago de la tasa.
Aunque haya denunciado que no se transmiten bienes muebles, debo abonar igual el 5% de lo pagado como tasa de justicia? De donde surge? Siempre se presupone que existen bienes muebles aunque no se denuncien?
2.- Acordada de la Corte 44/91: Tengo entendido que una vez abonada la tasa puedo solicitar en virtud de esta acordada, que no se de vista al fisco, ¿es asi? Alguien tiene o sabe como conseguir esta acordada, ya que por net no la encontre.
Muchas gracias.
martins, ese 5% es una presunción (en provincia 10% sobre el total de inmuebles (estim. Fiscal)) me ordenaron e informaron en relación a tu pregunta >

"Buenos Aires, Diciembre 5 de 2007.-CB Hacese saber al interesado que la suma faltante a que hace referencia el proveido de fs. 74, es la que corresonde a la estimacion que se efectua sobre los bienes muebles que pudieren adornar la propiedad, la que se calcula en un 5% del valor del bien ..... Secretario Interino"
 #276406  por martins
 
abogado1987 escribió:
martins escribió:Dos cuestiones respecto al pago de la tasa en una sucesion en Capital. EL acervo es un inmueble en Provincia.
1.- YO denuncie que no se transmitian bienes muebles. Mi duda ahora es respecto al pago de la tasa.
Aunque haya denunciado que no se transmiten bienes muebles, debo abonar igual el 5% de lo pagado como tasa de justicia? De donde surge? Siempre se presupone que existen bienes muebles aunque no se denuncien?
2.- Acordada de la Corte 44/91: Tengo entendido que una vez abonada la tasa puedo solicitar en virtud de esta acordada, que no se de vista al fisco, ¿es asi? Alguien tiene o sabe como conseguir esta acordada, ya que por net no la encontre.
Muchas gracias.
martins, ese 5% es una presunción (en provincia 10% sobre el total de inmuebles (estim. Fiscal)) me ordenaron e informaron en relación a tu pregunta >

"Buenos Aires, Diciembre 5 de 2007.-CB Hacese saber al interesado que la suma faltante a que hace referencia el proveido de fs. 74, es la que corresonde a la estimacion que se efectua sobre los bienes muebles que pudieren adornar la propiedad, la que se calcula en un 5% del valor del bien ..... Secretario Interino"

Ok, gracias abogado 1987!, Ud siempre en el detalle y dandome una mano.