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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #276267  por lili80
 
Hola, tengo mi primer audiencia en el seclo por parte del trabajador y tengo algunas dudas.
1. Si no se llega a acuerdo el conciliador cierra el acta y me tienen q dar copia??
2. Cuanto tiempo tengo p iniciar la demanda??
3. Si se llega a acuerdo, el conciliador en el momento redacta el acta en base al acuerdo q se llego??
4. Mis honorarios los arreglo con el empleador??? puedo decir q se agreguen al monto del reclamo p no tener q dar el cuit??

Bueno, esas son algunas de mis dudas, espero puedan ayudarme...
Gracias
 #276299  por Marielp
 
Hola , contesto tus interrogantes :
1- Si no se llega a acuerdo , te tienen que dar una copia del acta que tenes que presentar en la demanda para justificar que se realizo la conciliacion obligatoria
2-Tenes todo el tiempo de prescripcion de la accion , incluso se suspende la prescripcion por el tiempo que dura el SECLO ,igual lo mas prolijo es presentarlo antes que precriba la accion , para no tener que contestar planteos (salvo que estes jugada con los plazos)
3- Si, el conciliador redacta el acta si se llega a acuerdo .
4- Los honorarios , por lo general y es lo que tenes que hacer, se pactan con el empleador y quedan plasmados en el acta , no hace falta denunciar CUIT , criterio del empleador exigirte factura (por lo general en conciliacion no te pagan el 20 % , si te lo pagan mucho mejor , exigi el 20 %).
Sin perjuicio de ello, podes pactar cuota litis con el empleado, para eso hace un pacto de cuota litis del 20 % , pero no lo hagas figurar en el acta. Todos los abogados hacen pacto de cuota litis con el empleado ,
Saludos ,
 #276304  por Carlos II
 
Generalmente se realizan dos audiencias, sino llegas a un arreglo se cierra el acta y te dan copia. Esa copia la debes acompañar en la demanda para acreditar haber cumplido con la etapa obligatoria de conciliacion.
El tiempo para iniciar la demanda depende, acordate que si por ej. es un despido, comienza a correr la prescripcion desde la notificacion del despido y tenes dos años para iniciar el reclamo. El SECLO te suspende el curso de la prescripcion por 6 meses, es decir, que si te despidieron el 30/11/06 e inicias el seclo el 29/11/08, o sea un dia antes de que prescriba la accion, se suspende el curso de la misma por 6 meses, pasado este tiempo, comienza a correr nuevamente, o sea el dia que faltaba.
Si llegas a un acuerdo se deja plasmado en el acta y ante incumplimiento de la otra parte podes ejecutarlo.
Tus honorarios lo arreglas con el empleador, eso depende a que arreglo llegues.-
Espero haber sido claro. Saludos!!
 #276316  por lili80
 
Muchas gracias chicos, han sido clarisimos!!!

Saludos