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  • USUCAPION BOLETO COMPRAVENTA

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 #276356  por jaz
 
Estimados, estoy iniciando una usucapion en San Martin. Acompaño el boelto de compraventa? el mismo dice que la posesion se entregara cuando se cancele el boleto pero no tengo las constancias de la cancelacion, es del año 1987. otra pregunta, tengo que acompañar copias de todos los impuestos que estoy presentando?? son 20 años!! Gracias!!!
 #276359  por Carlos II
 
Cuanta mas cosas acompañes mejor. Acordate que debes acreditar el animus dominis y esto no se prueba solo con comprobantes de pagos de impuestos. Saludos!
 #276395  por Mordisco
 
El pago de los impuestos, es acto juridico y no hecho posesorio, y generalmente el pago del impuesto acredita el animus dominus, pero no obstante puede ser acreditada de otra manera, puede presentar algunos ejemplares y de ser posible que esten espaciados uno del otro y no sean abonados todos el mismo dia.


Lo invito a leer el siguiente link

viewtopic.php?f=2&t=25860&p=150901&hili ... on#p150901
 #276397  por jaz
 
Pido que seme exima de acompañar copias?? en q me fundo? por que la verdad que demasiado documentacion!! gracias!!!
 #276398  por Mordisco
 
El problema más significativo de las usucapiones largas, es encontrar el punto de partida de la posesión y probar la posesión con hechos concretos (edificación, alambrado, siembra, muralla, instalación de electricidad, tv cable, de servicios, rellenados de terrenos desnivelados o bajos, etc)

El pago de los impuestos es medio más utilizado para acreditar el animus dominus, no obstante puede acreditarse válidamente con el boleto de compraventa, y en virtud de lo expuesto con la presentación del boleto y con algunos pagos del impuesto, estaría en condiciones de acreditar el animus dominus.
 #276404  por Mordisco
 
CPCCN

Artículo 121: COPIAS DE DOCUMENTOS DE REPRODUCCION DIFICULTOSA.- No será obligatorio acompañar la copia de documentos cuya reproducción fuese dificultosa por su número, extensión, o cualquier otra razón atendible, siempre que así lo resolviere el juez, a pedido formulado en el mismo escrito. En tal caso el juez arbitrará las medidas necesarias para obviar a la otra otras partes los inconvenientes derivados de la falta de copias. Cuando con una cuenta se acompañaren libros, recibos o comprobantes, bastará que éstos se presenten numerados y se depositen en la secretaría para que la parte o partes interesadas puedan consultarlos.

Lo invito a leer el sig. link

viewtopic.php?t=28382&view=previous
 #276413  por Mordisco
 
Ambas excepciones del art 121, liberan a las partes de tener que realizar un alto costo, cuando de una verdadera imposibilidad de suministrar a la contraria copias de los documentos o libros y comprobantes que se mencionan

El precepto deja a criterio del juez de la causa decretar las medidas necesarias para obviar a las partes los inconvenientes de adjuntar copias de documentos de difícil reproducción. Se trata de situaciones de hecho como ser ampliar el plazo del traslado e inclusive la entrega del expediente, o medidas más simples aun. Tal hipótesis de facilitar al letrado un espacio físico en la secretaria para el examen y el control de los instrumentos