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  • inicie usurpacion como sigo

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 #275141  por mcfgdm
 
Hola a todos y espero como siempre que puedan ayudarme.

La consulta es la siguiente: presente una demanda por usurpacion de un inmueble, el cual esta en el fondo de un terreno, y se determinó que en realidad no hay nadie habitándolo pero la gente que vive en el frente no permite a nadie que acceda a la vivienda del fondo, y ahora como sigo? Puedo denunciar a los habitantes de la casa del frente como usurpadores y pedir la restitución del inmueble? Dato de color parece que la gente de adelante tiene serios problemas mentales.

Espero orientación, y desde ya muchas gracias, saludos cecilia
 #275717  por Dr Pucho
 
Hola mcfgdm, le comento que si Usted inició "Demanda", estaría hablando de otro Fuero, o de su presentación como "Denunciante de un delito" que inicia una Acción Penal y, además, se constituye como Actor Civil.

Dr. Pucho
 #276251  por andrea1982
 
Para decir si podés o no constituirte como actor civil, primero hay que saber de qué provincia sos y de qué codigo estás hablando, ya que no todos preven la posibilidad de constituirse como tal.
Fuera de eso.
Vos te referís a lo meramente penal?
Vos sos abogada de los del terreno del fondo? El terreno del fondo también está usurpado?
Si sos abogada del los dueños del terreno del fondo, y el problema es que no pueden acceder a él, fijate mejor en el ámbito civil, quizás alguna acción real. Si mal no recuerdo podría ser la confesoria. Me parece que la negatoria no, porque se refiere a servidumbres indebidas.
En lo penal yo creo que encuadraría en el 181 inc. 3 del CP
 #276367  por Moniluj
 
Más que una usurpación yo veo que hay perturbación en la posesión, hay una acción civil para restituir la posesión. Ahora, pregunta importante: ¿de quién es el terreno? Porque decís que ambos inmuebles están ubicados en el mismo predio.
Si no le pertenece (el terreno) a tu cliente/s, veo difícil que puedan ingresar... si construyeron porque los parientes los dejaron construir allí, bueno, tendrán que probar que los materiales fueron comprados con plata suya, mostrar facturas, testigos para exigir que devuelvan lo gastado.
El delito de usurpación requiere de la efectiva ocupación de un inmueble ajeno, que parece no ser el caso que posteaste. Saludos.
 #276412  por mcfgdm
 
Moniluj escribió:Más que una usurpación yo veo que hay perturbación en la posesión, hay una acción civil para restituir la posesión. Ahora, pregunta importante: ¿de quién es el terreno? Porque decís que ambos inmuebles están ubicados en el mismo predio.
Si no le pertenece (el terreno) a tu cliente/s, veo difícil que puedan ingresar... si construyeron porque los parientes los dejaron construir allí, bueno, tendrán que probar que los materiales fueron comprados con plata suya, mostrar facturas, testigos para exigir que devuelvan lo gastado.
El delito de usurpación requiere de la efectiva ocupación de un inmueble ajeno, que parece no ser el caso que posteaste. Saludos.
Gracias a todos por contestar. El tema es así es un sólo terreno que tiene hecha una subdivición de la cual mi clienta es titular del inmueble que se encuentra en el fondo del lote.

En principio yo hice una denuncia penal por usurpación y me presenté como particular damnificada (soy de la provincia de buenos aires) pero el tema es que como en realidad no hay nadie viviendo en el inmueble, como bien dice moniluj, y lo que hay es una imposibilidad de que su dueña pueda ingresar, no se como seguir.

Si podes moniluj podrías orientarme un poco más en la acción civil de restitución porque la verdad que no tengo ni idea como hacerlo y si podés también orientarme en un estimativo del costo.

Desde ya muchas gracias a todos y como siempre muy agradecida al foro

Saludos cecilia
 #276498  por andrea1982
 
Para mi la acción es la Confesoria. Ya que no es su terreno el que está usurpado, si no que no puede ejercer plenamente los derechos sobre él, ya que no puede ingresar. No sé que opina Moniluj.
Saludos
Andrea
 #276512  por Master
 
Hola, mcfgdm ..
Imaginando cómo es el inmueble, y con la última información que arrimaste, tal parece que el terreno se dividió en dos, y el fondo tiene acceso por algún pasillo o algo parecido (no se sabe hasta dónde está construido el de adelante). ¿Es así?
Me suena a servidumbre de paso o a pasillo común por 13512.
Si hay dominio tiene posesión el del fondo, de modo que no hace falta que le usurpen el predio por ocupación. Podría haber un 181, CP, inc.1º in fine por despojo (hipótesis más floja) o un inc.3º por turbación violenta de la posesión.
Yo iría por la vía penal. Acta de constatación con escribano y testigos y denuncia con individualización de los autores.
M.
 #276788  por Moniluj
 
Adhiero a lo último. En general estos casos se resuelven cuando va la policía... o dejan pasar a tu cliente o lo dejan pasar, no hay otra opción. Si es en provincia, una vez hecha la denuncia ante la fiscalía (o ante la policía si preferís) los citarán para una mediación y allí tendrán que arreglar las cosas.
En cuanto a cuánto cobrar, mmmm... va a depender de cómo siga la cuestión. Por denuncia y acompañamiento a mediación, pediría $2.500 ¿estás de acuerdo Master o me quedé muy baja?
 #277110  por Master
 
Jajajajaja colega Moniluj ...
Adhiero al voto de la preopinante en todos sus términos.
M.
 #277627  por mcfgdm
 
muchas gracias!!!! Para desarrollar un poco más el tema lo que tienen en común es un garage sin techar, mi clienta tiene que pasar por ahí para poder entrar a la casa, no hay pasillo ni separación alguna.

Lo que me pasarón es para hacer la denuncia con las individualizaciones, porque yo le cobré por formular la primera denuncia en la cual obviamente no sabíamos quienes eran los que estaban usurpando el inmueble.

Y otra consulta en morón hay centro de mediación penal? porque la causa tramita ahí. Les aviso cualquier novedad y desde ya muchas gracias a todos por ayudar siempre.


Saludos Cecilia
 #277683  por Master
 
mcfgdm ...
Sigo sin entender cómo se hizo la subdivisión sin pasillo.
¿Tendrá los planos tu cliente?
Master
 #277692  por mcfgdm
 
yo tampoco entiendo tendría que ver si los tiene y si tiene la escritura también, la cual creo que esta en un juzgado de san martín donde tramitó la sucesión de los padres de mi clienta.

Voy a ver si los tiene y tratar de clarificar un poco todo esto, gracias master por tu preocupación y ocupación
 #277698  por andrea1982
 
Claro, si o si tiene que haber alguna servidumbre de paso...
Yo habia dicho... en lo penal podría ser 181 inc. 3... en lo civil alguna acción civil.
Es lo que habia dicho yo al principio cuando respondí, pero la verdad, no tengo idea cual es más efectiva en la práctico y como optar por una u otra.
De todas formas, coincido con los foristas anteriores, existen planos, es una división de hecho que hicieron ellos? Son poseedores, tienen el dominio? En que carácter poseen? Bue... no sé si realmente lo estoy encarando bien.
Saludos
Andrea
 #277733  por Master
 
andrea1982 ...
Lo estás encarando muy bien. Serás una brillante abogada. No siempre es el mejor el que dá respuestas, sino el que sabe hacer preguntas.
En cuanto a lo que dijiste ..¿existen planos, es una división de hecho que hicieron ellos? Son poseedores, tienen el dominio? En que carácter poseen?, creo que ese es el nudo de la cuestión. Y hasta que no se aclare eso, no podemos seguir.
Master