Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • SUCESION - DUDA

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #276759  por Julieta12
 
INICIE UNA SUCESION EN LA QUE HAY TRES BIENES GANANCIALES. AHORA SE PIDIO LA DECLARATORIA Y EL CASO ES QUE EL CONYUGE SUPERSTITE QUIERE CEDER A SUS DOS HIJAS LOS BIENES E INSCRIBIRLOS A NOMBRE DE AMBAS 50 Y 50.
MI DUDA ES LA SIGUIENTE: SIENDO GANANCIALES EL CONYUGE NO HEREDA, SINO QUE "TOMA" SU 50% DE LA SOCIEDAD, AHORA ¿COMO DEBERIA PLANTEARSE ESTO DENTRO DEL SUCESORIO? PORQUE EL JUZGADO DONDE TRAMITA PERMITE LA CESION DENTRO DEL PROCESO.
SI ALGUIEN TIENE UN MODELO O PUEDE ORIENTARME, DESDE YA MUCHAS GRACIAS, PORQUE HASTA AHORA NO ME HA TOCADO HACER ALGO IGUAL.
SALUDOS. JULIETA
 #276764  por abogado1987
 
Julieta12 escribió:INICIE UNA SUCESION EN LA QUE HAY TRES BIENES GANANCIALES. AHORA SE PIDIO LA DECLARATORIA Y EL CASO ES QUE EL CONYUGE SUPERSTITE QUIERE CEDER A SUS DOS HIJAS LOS BIENES E INSCRIBIRLOS A NOMBRE DE AMBAS 50 Y 50.
MI DUDA ES LA SIGUIENTE: SIENDO GANANCIALES EL CONYUGE NO HEREDA, SINO QUE "TOMA" SU 50% DE LA SOCIEDAD, AHORA ¿COMO DEBERIA PLANTEARSE ESTO DENTRO DEL SUCESORIO? PORQUE EL JUZGADO DONDE TRAMITA PERMITE LA CESION DENTRO DEL PROCESO.
SI ALGUIEN TIENE UN MODELO O PUEDE ORIENTARME, DESDE YA MUCHAS GRACIAS, PORQUE HASTA AHORA NO ME HA TOCADO HACER ALGO IGUAL.
SALUDOS. JULIETA
Julieta, interpreto que podés por acta o escrito, optaría por "acta labrada por el actuario del Tribunal ante el cual tramite el juicio sucesorio" ...

En las cesiones de derechos hereditarios, por tratarse de un requisito exigido solo "ad probationem", y no "ad solemnitatem", no es necesaria la escritura pública (art. 1184 inc. 6º, texto según ley 17711), la cual puede ser suplida por el acta labrada por el actuario del Tribunal ante el cual tramite el juicio sucesorio o escrito presentado por el cedente, ratificada la firma ante el mismo funcionario.
CCI Art. 1184 Inc. 6 ; LEY 17711
CC0000 DO 68698 RSI-401-93 I 7-12-93
López, Gustavo José c/ Goycoechea, Liliana y/o cualquier otro ocupante s/ Desalojo
MAG. VOTANTES: Eyherabide - Pegenaute - Gómez Ilari
 #276781  por pabarandiaran
 
Mira se puede hacer una cesion por acta privada o antes escribano publico.
Muchos juzgados ponen trabas con las actas privadas aùn con firma certificada ante el propio juzgado, yo tuve un caso asì y camara me lo reconociò como valida la cesion.
Para evitar la camara , yo harìa la cesion ante escribano pùblico y no vas a tener ningùn problema.
Una vez notificada la declaratroia de herederos a todos , haces un escrito, acompañas dominio , inhibiciòn valuaciòn fiscal, y pagas tasa , sobretasa , aportes e ingresos brutos y tambièn acompañas la cesiòn manifestando que de acuerdo a la misma se ordene librar oficio y testimonio a nombre de las hijas.
Cuando tenes el oficio y testimonio lo mandas a inscribir a la Plata.