martu escribió:La señora dice que no, aparentemente manejaba todas las cuentas por internet. me dijo que hace 2 años no llegan resumenes, pero todos los servicios los pagaban con debito automatico! (capaz le llegan a algun vecino y nunca se las dio). Entonces a iniciar la sucesion y pedir oficios......
Cual seria la sancion de pedir la declaratoria sin denunciar la existencia de ascendientes y que ellos despues de un tiempo se presentan? si ya se liquidaron los bienes responde con los propios?
martu, denunciaría la existencia de los ascendientes y su domicilio ...
y tené presente que ...
400. Atribuciones de los letrados patrocinantes. Los pedidos de informes, testimonios y certificados, así como los de remisión de expedientes ordenados en el juicio, serán requeridos por medio de oficios firmados, sellados y diligenciados por el letrado patrocinante con transcripción de la resolución que los ordena y que fija el plazo en que deberán remitirse. Deberá, asimismo, consignarse la prevención que corresponda según el artículo anterior.
Los oficios dirigidos a bancos, oficinas públicas o entidades privadas que tuvieren por único objeto acreditar el haber del juicio sucesorio, serán presentados directamente por el abogado patrocinante, sin necesidad de previa petición judicial.
Deberá otorgarse recibo del pedido de informes y remitirse las contestaciones directamente a la secretaría con transcripción o copia del oficio.
Cuando en la redacción de los oficios los profesionales se apartaren de lo establecido en la providencia que los ordena o de las formas legales, su responsabilidad disciplinaria se hará efectiva de oficio o a petición de parte.