Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Pasos procesales desalojo

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #277205  por luca
 
Como son los pasos procesales para hacer un desalojo, tienen modelos? El caso es el siguiente: 11 herederos declarados judicialmente, uno de ellos ingreso a la casa cambiando la cerradura y ahora no se quiere ir, yo lo patrocine tambien en la sucesion y ya le explique que quieren vender y no entra en razon. Que hago? Puedo yo siendo patrocinante de el en la sucesión hacer el desalojo?
 #277332  por abogado_1987
 
luca escribió:Como son los pasos procesales para hacer un desalojo, tienen modelos? El caso es el siguiente: 11 herederos declarados judicialmente, uno de ellos ingreso a la casa cambiando la cerradura y ahora no se quiere ir, yo lo patrocine tambien en la sucesion y ya le explique que quieren vender y no entra en razon. Que hago? Puedo yo siendo patrocinante de el en la sucesión hacer el desalojo?
Luca, pasos procesales de un desalojo en ...

http://www.practicasprocesales.com.ar/caso3.htm
 #277354  por abogado_1987
 
Luca, tené presente que ...

El legitimado pasivo no es un intruso, sino heredero de quien por su parte resultó declarada como tal en el juicio sucesorio de su abuela. En consecuencia la cuestión referente a la división del bien relicto debe tramitarse ante el juez del sucesorio y procederse conforme las pautas del Libro IV, Sección I, Título VI, del Código Civil, donde se legisla la división de la herencia (arts. 3449 y concs.), y conforme sus disposiciones, fijar las medidas tendientes a la administración y división del inmueble de marras, único denunciado como integrante del acervo.
CCI Art. 3449
CC0001 LZ 53891 RSD-412-3 S 21-10-3, Juez BASILE (SD)
Serafini, Adrián G. c/ Fernandez, Alfredo y otros s/ Desalojo
MAG. VOTANTES: Basile-Igoldi-Tabernero

Ningún heredero tiene derecho al uso de los bienes desplazando a los otros (arts. 2680, 2684, 2699, 3416, 3450 y concs. del Código Civil); ergo, el administrador del sucesorio, en tanto también heredero en esta ocasión, no está autorizado para demandar el desalojo de uno de los coherederos en posesión de su cuota parte hereditaria.
CCI Art. 2680 ; CCI Art. 2684 ; CCI Art. 2699 ; CCI Art. 3416 ; CCI Art. 3450
CC0001 LZ 53891 RSD-412-3 S 21-10-3, Juez BASILE (SD)
Serafini, Adrián G. c/ Fernandez, Alfredo y otros s/ Desalojo
MAG. VOTANTES: Basile-Igoldi-Tabernero