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  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #275212  por mauritius
 
Hola colegas, serían tan amables de darme su opinión sobre este intercambio? si es correcto y que debería hacer ahora?
1* envío tcl dicendo: Habiendo ingresado a prestar servs p/esa patronal el 26/09/06 en horario ...., con remun. mensual inicial de $... que luego ascendió a .... en el mes de... cumpliendo funciones de la cat lab ... sin q ud. me inscribiera en los registros laborales y previsionales correspondientes, sumado a ello el ardid perpetrado x ud. al hacerme figurar como socia de 1 cooperativa en franco fraude a las leyes lab viegentes , habiendo estado siempre bajo sus exclusivas ordenes. por lo que intimo plazo 30 dias habiles (art11 LNE)registre debidamente el vínculo laboral, consignando real fecha de ingreso y la verdadera remuneración conforme cct aplicable y de acuerdo a lo denunciado en la presente. Asimismo intimo en igual plazo acredite depositos de aportes previsionales y de obra soc. ademas de hacerme entrega de los rec de sueldo en doble ejemplar y en legal forma caso contrario me veré obligada a iniciar denuncias administ. y x ley penal trb. q correspondan y accionar de conformidad a lo previsto en los arts. 9 10 y 15 de la ley 24013. Informo a Ud. q en cumplimieno a lo prescripto en la normativa vigente, pongo en conmocimiento de afip la presente solicitud por correcta registracion. Intimo ademas, en el plazo de 48hs ponga a mi disposicion el pago de las dif salariales adeudas desde el inicio de la rel lab. conforme a la categ de CCT, presentismo, hs extras, asig fliares y cualquier otro beneficio q x ley pudiere corresponderme. Todo ello bajo apercibimiento de considerarme injuriada y despedida x su exclusiva culpa y responsabilidad.

*La patronal envia telegrama comunicando despido antes de que reciba nuestra intimacion (si ya estaba enviada por Correo) diciendo: se le notifica que a partir del dia de la fecha prescindimos de sus servicios, por razones de reestructuracion. Liq. de haberes, indemnizacion y certif de servs a su disposicion.

Fuimos a buscar haberes y demás que estaban a disposicion y no hay nada.
Debería intimar x 48 hs deposite los mismos? y reclamo además por 25323 xq entiendo que el reclamo x 24013 quedó sin efecto o espero ver a cuanto asciende la liq que ponen a disposicion?. Nunca contestaron mi TCL. Por favor colegas ayuda!!
 #276135  por VICTORIA2004
 
mauritius escribió:Hola colegas, serían tan amables de darme su opinión sobre este intercambio? si es correcto y que debería hacer ahora?
1* envío tcl dicendo: Habiendo ingresado a prestar servs p/esa patronal el 26/09/06 en horario ...., con remun. mensual inicial de $... que luego ascendió a .... en el mes de... cumpliendo funciones de la cat lab ... sin q ud. me inscribiera en los registros laborales y previsionales correspondientes, sumado a ello el ardid perpetrado x ud. al hacerme figurar como socia de 1 cooperativa en franco fraude a las leyes lab viegentes , habiendo estado siempre bajo sus exclusivas ordenes. por lo que intimo plazo 30 dias habiles (art11 LNE)registre debidamente el vínculo laboral, consignando real fecha de ingreso y la verdadera remuneración conforme cct aplicable y de acuerdo a lo denunciado en la presente. Asimismo intimo en igual plazo acredite depositos de aportes previsionales y de obra soc. ademas de hacerme entrega de los rec de sueldo en doble ejemplar y en legal forma caso contrario me veré obligada a iniciar denuncias administ. y x ley penal trb. q correspondan y accionar de conformidad a lo previsto en los arts. 9 10 y 15 de la ley 24013. Informo a Ud. q en cumplimieno a lo prescripto en la normativa vigente, pongo en conmocimiento de afip la presente solicitud por correcta registracion. Intimo ademas, en el plazo de 48hs ponga a mi disposicion el pago de las dif salariales adeudas desde el inicio de la rel lab. conforme a la categ de CCT, presentismo, hs extras, asig fliares y cualquier otro beneficio q x ley pudiere corresponderme. Todo ello bajo apercibimiento de considerarme injuriada y despedida x su exclusiva culpa y responsabilidad.

*La patronal envia telegrama comunicando despido antes de que reciba nuestra intimacion (si ya estaba enviada por Correo) diciendo: se le notifica que a partir del dia de la fecha prescindimos de sus servicios, por razones de reestructuracion. Liq. de haberes, indemnizacion y certif de servs a su disposicion.

Fuimos a buscar haberes y demás que estaban a disposicion y no hay nada.
Debería intimar x 48 hs deposite los mismos? y reclamo además por 25323 xq entiendo que el reclamo x 24013 quedó sin efecto o espero ver a cuanto asciende la liq que ponen a disposicion?. Nunca contestaron mi TCL. Por favor colegas ayuda!!
Hola!
La comunicación del despido es un acto "recepticio", esto es, se perfecciona y produce sus efectos propios cuando entra en la esfera de conocimiento del destinatario. El despido se opera a partir de la recepción del telegrama. Si tu cliente intimó registración en los términos de la 24.013 cuando aún no había llegado la comunicación del despido, - (Ojo, siempre que el correo no haya dejado un aviso de visita previo), opino que la 24.013 es viable en orden a estar vigente el vínculo al tiempo de la intimación. Es solo una opinión. Saludos
 #276181  por yoladoc2007
 
Hola, en principio si le lelgo la notificacion antes que se mandara la TCL por el art. 11, tenes por la 25323 art. 1 y 2 por reclamo en sede adminsitrativa o judicial. Y tambien tenes el art. 80
 #276745  por mauritius
 
Gracias por las respuestas!! El telegrama intimando correcta registración se envió previo cualquier comunicación de despido, pero una vez enviado mi cliente recibe CD con despido sin causa y la empleadora no habia recibido aun la intimacion. Será más seguro ir x la 25323? tengo chance x 24013? alguien tiene algo de jurisprudencia?
 #276823  por VICTORIA2004
 
Opino que tenés que pelear por la 24.013, repito, en orden al caracter recepticio de la comunicación de despido. Creo tener alguna jurisprudencia. Ni bien la encuentre, la posteo. Saludos!
 #276834  por VICTORIA2004
 
de igual modo, si accionás por la 24.013; no hay inconvenientes en que en la demanda pidas "en subsidio" la 25.323; esto es, "dejar en manifiesto que de no prosperar la 24.013, se solicita la aplicación de la 25.323 (art.1).
 #276850  por mauritius
 
Victoria gracias por tu ayuda, es MUY útil.
Necesito consultar dos cosas
1) El reclamo que haga en la demanda en subsido por 25323 Sería viable aun cuando no haya TCL intimando por esa ley o debería intimar la procedencia de la 25323 tambien x TCL?
2) Al haberse presentado la empleada a buscar la liq final e indemn. puestas a disposicion de la empleadora sin que estén realmente, intimo que en 48 hs depositen las mismas?
Muchas Gracias por la ayuda y Solidaridad!!!i
 #276854  por VICTORIA2004
 
mauritius escribió:Victoria gracias por tu ayuda, es MUY útil.
Necesito consultar dos cosas
1) El reclamo que haga en la demanda en subsido por 25323 Sería viable aun cuando no haya TCL intimando por esa ley o debería intimar la procedencia de la 25323 tambien x TCL?
2) Al haberse presentado la empleada a buscar la liq final e indemn. puestas a disposicion de la empleadora sin que estén realmente, intimo que en 48 hs depositen las mismas?
Muchas Gracias por la ayuda y Solidaridad!!!i
1) No tenés que intimar la procedencia de la 25.323. (No es como la 24.013).
2) Con respecto a la puesta a disposición; es muy común que suceda. Contestan que la documentación está a disposición cuando no es así. Lo único que tenés que cumplimentar es lo requerido por el dec. 146/01. Ni bien se cumplan los 30 días desde el distracto, intimás a que en dos te entreguen el certificado de trabajo, certificación de servicios, etc (lee el art. 80 LCT).
Saludos