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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #276852  por sils2005
 
hola les hago una consulta una mujer que se esta por pensionar y tiene un hijo discapacitado, que pasa cuando ella muera, la puede recibir su hijo?
gracias
 #277353  por fabianc
 
Si , la pensiòn deriva a esposa/o o hijo menor o hijo discapacitado. Recorda que si no estaba incorporado al beneficio del causante incorporar al hijo discapacitado al beneficio para que la Sra cobre el salario por hijo discapacitado y al fallecimiento de la Sra el beneficio pasarà al hijo. Dependiendo el tipo de discapacidad podrà necesitar de la designaciòn de un curador.
 #1249888  por sutriz2
 
Buenas tardes
Me traen la siguiente consulta que me genera esta duda:
Una sra que cobra jub. mínima, tiene al hijo discapacitado a cargo y cobra la asignacion por disc, ahora la sra enviudó y va a empezar a cobrar la pensión: ¿puede pedir que también se lo incorpore en la pensión? ó ¿debe optar por incorporarlo a uno de los dos beneficios? , en el caso que tuviera que optar y previendo que en el futuro podría derivar en el hijo disc., ¿podría elegir la pensión que será superior a la mínima?
Muchas gracias
 #1249891  por sutriz2
 
¿Sigue vigente la CIRCULAR DP Nº 01/14
PERCEPCIÓN DOBLE BENEFICIO DE PENSIÓN POR EL FALLECIMIENTO DE
AMBOS PROGENITORES DE HIJOS MENORES O MAYORES CON
DISCAPACIDAD?
Muchas gracias
 #1249932  por lucky
 
sutriz2 escribió:¿Sigue vigente la CIRCULAR DP Nº 01/14
PERCEPCIÓN DOBLE BENEFICIO DE PENSIÓN POR EL FALLECIMIENTO DE
AMBOS PROGENITORES DE HIJOS MENORES O MAYORES CON
DISCAPACIDAD?
Muchas gracias
Por lo que tengo continúa vigente porque no parece haber sido modificada (sólo que modificó a la 40/13).
Y puntualmente sobre este tema dice:
"Asimismo, en lo atinente al goce de la pensión derivada del fallecimiento de ambos
progenitores, la mencionada Secretaría emitió su opinión en consonancia con lo
manifestado por el Servicio Jurídico de esta Administración Nacional concluyendo
que “Los hijos con una discapacidad acreditada (menores de 18 años o mayores de
edad), pueden gozar de las pensiones derivadas del fallecimiento de ambos
progenitores a que tengan derecho, sin que deban optar entre una u otra, ello
conforme a la exégesis armónica integral del art. 53 de la Ley 24241 y el
ordenamiento jurídico argentino en su conjunto.”
Por todo lo expuesto, conforme el criterio emanado de la Secretaría de Seguridad
Social, sólo corresponde exigir la opción a las hijas viudas en caso de ser titulares
de otro tipo de prestación."
 #1250028  por sutriz2
 
Muchas gracias por el aporte lucky.
Ahora, quisiera confirmar, si es necesario que la pensionada lo incorpore a su pensión ó eso resulta por derivación?, la sra había incorporado al hijo en su beneficio pero, el marido no (los tres , con el mismo domicilio).

Muchas gracias.