Bien, aca no tenemos ese problema.
El notificador pone que el numero no es visible, pone los numeros de los dos linderos y describe la propiedad. Pero eso lo hace el notificador por sí mismo, sin que le digamos nada. Por codigo tiene que consultar a los vecinos y una vez seguro que el requerido se domicilia allí practica la notificación, entregandola a alguien de la casa, o a un vecino o si no la recibe nadie la fija en la puerta. Esto es lo que dispone el codigo. No se que dispone tu codigo.
Tambien a veces vamos con OFICIAL DE JUSTICIA y no con oficial notificador, y participamos en el diligenciamiento, esto ma´s que nada en los desalojos ( donde se usan artimañas de todo tipo como CAMBIAR los numeros de la casa).
Tenes que ver que dice tu codigo de procedimiento y hablar con el notificador y en su caso con el juzgado. Dudo que este sea el primero que se le ocurre hacer eso.
El notificador pone que el numero no es visible, pone los numeros de los dos linderos y describe la propiedad. Pero eso lo hace el notificador por sí mismo, sin que le digamos nada. Por codigo tiene que consultar a los vecinos y una vez seguro que el requerido se domicilia allí practica la notificación, entregandola a alguien de la casa, o a un vecino o si no la recibe nadie la fija en la puerta. Esto es lo que dispone el codigo. No se que dispone tu codigo.
Tambien a veces vamos con OFICIAL DE JUSTICIA y no con oficial notificador, y participamos en el diligenciamiento, esto ma´s que nada en los desalojos ( donde se usan artimañas de todo tipo como CAMBIAR los numeros de la casa).
Tenes que ver que dice tu codigo de procedimiento y hablar con el notificador y en su caso con el juzgado. Dudo que este sea el primero que se le ocurre hacer eso.