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  • FILIACIÓN- CONTESTAR DEMANDA URGENTE- VENCE EL 9 DE DIC..

  • A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #277456  por LU-MG
 
Hola a todos!! tengo un caso y quisiera saber la opinión de alguno de ustedes... tengo que contestar una demanda de impugnación de paternidad. En la demanda se alega la inexistencia del vínculo biológico.. y si.. es cierto. Mi cliente crió a la hija de su pareja como si fuera propio a tal punto que le dió su apellido. Ahora la madre de la niña (10 años) le inicó juicio porque no están más en pareja. (está despechada).- Tengo que contestar la demanda y quería saber cual es la postura que debo adoptar, es claro que el juicio está perdido, pues una prueba de ADN dirá que mi cliente no es el padre de la niña... por eso pensé en allanarme...
Acepto sugerencias... Gracias!!!
AH!! ME OLVIDABA EN LA DEMANDA SE HACE RESERVA DE INICIAR DAÑOS Y PERJUICIOS..
COMO PODRIA CONTESTAR LA DEMANDA DE MANERA TAL QUE MI CLIENTE SALGA BIEN LIBRADO DE UN POSIBLE DAÑOS Y PREJ?
ESPERO RESPUESTAS.. PORFI..
 #277494  por Dr. Luis A. Fenoll
 
Estimada Dra.
hay que saber promero por que tramite su cliente "reconoció" a su hija de crianza por que si ha habido fraude en los documentos puede traerle un problema grave (penal).
Ahora si al momento del nacimiento su cliente la anoto con el consentimiento de la madre, que es claro que existia, puede alegar que el estaba convencido de su paternidad. Al no haber matrimonio la ley no presume nada sobre paternidad, salvo declaración personal del padre.
si la madre in inició juicio de negación de paternidad, a mi entender, conviene allanarse pero sin incidentar nada, reconozca la NO PATERNIDAD, y si cuestionan la inscripción alegue el interes supremo del niño de tener una vida en familia constituida con padre y madre, pero que reconoce el derecho a la identidad del menor. PIDA TODO CON COSTAS POR SU ORDEN, SI NO SU CLIENTE DEBERÁ PAGAR LOS HONORARIOS Y GASTOS DEL JUICIO.
Espero que le sea util.
DR FENOLL
CORDOBA
 #277765  por LU-MG
 
Muchas Gracias Dr. Fenoll. La verdad es que me resultó de mucha ayuda su respuesta. En cuanto al caso es menester aclarar que el reconocimiento de mi cliente fue realizado con el libre consentimiento de ambos, en el registro civil cuando la niña tenía menos de un año de edad.
No existía ninguna posibilidad de que el reconociente fuera el verdadero padre, pues conoció a la progenitora cuando ésta ya estaba embarazada de unos cuantos meses. O sea que no cabe alegar error en el reconociemiento por creer que la niña era su hija.
En cuanto a las costas por el orden causado, es lo que yo pensaba solicitar pues la progenitora consintió el acto cuando el registro le envió notificación del reconocimiento para que se oponga o lo consienta, y ella no manifestó posición en contrario. Es más insistió en que su pareja reconozca a su hija y acompañó a mi cliente al registro el día del cambio de RECONOCIMIENTO. Hoy por despecho, porque la relación de pareja terminó, es que intenta dañar a mi cliente con este planteo sabiendo el amor que le tiene a la niña... Un dato re importante es que la pequeña desde los 5 años conoce su realidad biológica pero la realación entre padre e hija siguió como si nada, es decir no hubo mala fe, sino todo lo contrario.
espero que esto aclare un poco más la situación y si alguien tiene jurisprudencia que sirva para alegar el amor, unión familiar, bienestar de la niña, buena fe del reconociente, es decir algo positivo del reconocimiento complaciente, les pido que por favor me lo manden al mail: PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".com