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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #277752  por dramarcela
 
Hola estimados colegas, traslade una demanda que fue notificada el 6/11/08 en pcia. el demandado no contesto es en pcia, el caso despido en indirecto (trabajo en negro) contra una s.a., tengo pensado pedir rebeldía y un embargo a la sociedad, pedi tb prueba anticipada un oficio para tener el nombre de los directores y ampliar la demanda, como lo ven?.
 #277782  por Norah
 
Creo que la ampliacion deberias haberla hecho antes de correr traslado de la demanda, al haber notificado al accionado ya esta trabada la litis.
Si queda rebelde, podes pedir embargo preventivo
 #277967  por dramarcela
 
Gracias, yo digo ampliación con el resultado del oficio a personas jurídicas e igj, como hecho nuevo?
 #278056  por Norah
 
Lo que pasa es que a los demandados hay que identificarlos expresamente antes de ordenarse el traslado ( o al menos antes de notificar). art.331 CPCCBA. No se si se acepta como hecho nuevo (no todos los tribunales tienen igual criterio). Lo que te puede ayudar es que el que notificaste esta rebelde. Si hubiera contestado demanda, creo no lo aceptarian -a la ampliacion- porque él contestó de acuerdo a un texto determinado que no puede cambiarsele luego, porque se estaria afectando el derecho de defensa. Suerte.
 #278079  por MORGAN
 
Coincido con Norah, no te lo van a dar como hecho nuevo salvo que fundes el pedido en alguna cuestión fáctica desconocida en la etapa previa a la traba, si bien los hechos nuevos -art. 363 CPCCBA- deben ser articulados después de la traba de litis, estos no son cualquier situación que uno describa, sino que debe tratarse, además de los requisitos de admisibilidad, de uno o varios hechos desconocidos hasta ese momento, te lo van a considerar hechos distintos que debieron plantearse oportunamente, pero no nuevos.
De todas maneras no te preocupes seguí así como está que podés hacer extensiva la sentencia a los socios de la empresa en la etapa de ejecución llegado el caso.
El procedimiento laboral de la Pcia. de Bs. As. distingue "hechos nuevos art. 363 CPCC" de "nuevos hechos art. 29 Ley procedimiento laboral".
 #278303  por AGS007
 
HOLA, INICIA NUEVA DEMANDA, PEDI RADICACION EN EL JUZGADO DONDE TENES EL OTRO Y LUEGO ACUMULACION.
SALUDOS