servidumbre administrativa de electroducto: ¿es necesario precisar el monto que se reclama en la demanda o bien se puede indicar que el monto es indeterminado y que se determinará con la prueba pericial?
Pone esto que funciona:
"Desde ya dejo aclarado en los términos del art. 330 "in fine" del Cód. Proc., que no le es posible a esta parte determinar de antemano el monto reclamado en los presentes actuados por indemnización por limitación del derecho de propiedad, ello, por depender el mismo exclusivamente de la realización de una tasación del predio afectado a servidumbre en atención a la inexistencia del coeficiente de restricción previsto en el inciso b) del art. 9° de la ley 19.552, razón por la cual, dicha indemnización procederá por la suma que determine V.S. al momento de dictar sentencia, conforme las pruebas a rendirse en autos, con más los intereses, costos y costas del proceso"
Dr. De Francesco