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  • URGENTE CITACION A ASAMBLEA EXTRAORDINARIA

  • Lo piden...lo tienen. Que sea util!!!
Lo piden...lo tienen. Que sea util!!!
 #273899  por VCZECHOWICZ
 
Hola a todos:

Les escribo para hacerles una pregunta, debido a un robo ocurrido en un banco que limita con un edificio de propiedad horizontal donde los malvivientes usaron el edificio como escape apuntando a un coprietario con un arma para que les abra la puerta de salida a la calle, varios coopropietarios de este consorcio quieren realizar una asamble extraordinaria para entre otras cosas recocar el mandato del administrador nombrar un administrador que es un copropietario, y poner rejas en las paredes medianeras linderas al banco. El tema es que tanto la ley de propiedad horizontal y sobre todo el reglamento de copropiedad del consorcio no dice que nuero de copropietarios deben solicitarle al administrador realizar una asamblea extraordinaria poniendo en la misma a consideración los puntos que les acabo de exponer, deben firmar la carta enviada al administrador solicitando la asamblea extraordinaria la mitad mas uno de los copropietarios y con un numero menor es suficiente, en este consorcio hay 20 unidades funcionales de las cuales facil 8 o 10 estan alquiladas. POr favor me pueden ayudar como manejar el tema,porque recien la asamblea ordinaria se realizaría para marzo o abril del anio proximo.
Gracias
Dario
 #278251  por gadriana
 
Bueno tengan cuidado por que motivos revocan el mandato no sea cosa que exista a posteriori un derecho a indemnización. Si el reglamento no establece la manera cómo incorporar puntos en la orden del día, ni la cantidad de copropietarios, se entiende que con la debida anticipacion que permita convocar pueden pedirlo aún pr carta con recepción del administrador. Rcuerdo que es un hecho de fuerza mayor el acaecido y que una cosa es solicitar se coloquen rejas y otra la revocación o la remoción del administrador con consecuencias distintas según tenga o no mandato vigente. Atte.
 #278252  por gadriana
 
gadriana escribió:Bueno tengan cuidado por que motivos revocan el mandato no sea cosa que exista a posteriori un derecho a indemnización. Si el reglamento no establece la manera cómo incorporar puntos en la orden del día, ni la cantidad de copropietarios, se entiende que con la debida anticipacion que permita convocar pueden pedirlo aún pr carta con recepción del administrador. Rcuerdo que es un hecho de fuerza mayor el acaecido y que una cosa es solicitar se coloquen rejas y otra la revocación o la remoción del administrador con consecuencias distintas según tenga o no mandato vigente. Atte.
Y según le sea imputado al administrador mal desempeño, me olvidaba. Asesórense. Atte.