Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • ya esta la ley 24476 por internet

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #2690  por ariel1610
 
Si se dieron cuenta a partir de hoy 02/10/2006 en jubilación automática de ANSES ya se puede enviar las jubilaciones de ley 24476 por internet, no tengo aún la resolución pero ya se habilito el servicio, también hoy en el boletìn oficial salio la rg 52/06 que habla sobre el cese de actividades para los que mandan autónomos puros teniendo aportes de relación de dependencia.-
Espero les sea útil la info

 #2698  por amg
 
Yo tengo una jubilación que ingrese con moratoria 24476 pero saque turno telefónicamente y me dieron para el 11/10, la meto por internet?
 #2711  por andrea24
 
ariel1610 escribió:Si se dieron cuenta a partir de hoy 02/10/2006 en jubilación automática de ANSES ya se puede enviar las jubilaciones de ley 24476 por internet, no tengo aún la resolución pero ya se habilito el servicio, también hoy en el boletìn oficial salio la rg 52/06 que habla sobre el cese de actividades para los que mandan autónomos puros teniendo aportes de relación de dependencia.-
Espero les sea útil la info
Lo que yo quisiera saber es como hago para cargar una jubilacion con la 24.476???!!!
Yo entro a la pagina de ANSES, voy a Autopista de Servicios, de ahi a Jubilacion Automatica para Autonomos, pongo el CUIT de la persona y en ningun momento me da la opcion o la posibilidad de cargarla por esa ley, solamente me pregunta si opte por el art. 6.
Sera que en ese paso tengo que poner que NO opte por esa ley???
Con eso ya se presume que la ingreso por la 24.476, o como hago??
Por favor si me podes ayudar....
 #2724  por ale1973
 
ariel1610 escribió:Si se dieron cuenta a partir de hoy 02/10/2006 en jubilación automática de ANSES ya se puede enviar las jubilaciones de ley 24476 por internet, no tengo aún la resolución pero ya se habilito el servicio, también hoy en el boletìn oficial salio la rg 52/06 que habla sobre el cese de actividades para los que mandan autónomos puros teniendo aportes de relación de dependencia.-
Espero les sea útil la info
Hola, yo tengo el caso de una mujer que tiene solo 5 meses de aportes en relación de dependencia entre el año 79 y 80, tiene 61 años, puedo hacer el trámite por internet ? hay manera que esos 5 meses de aportes en relación de dependencia desaparezcan y pueda hacerlo como autonomo puro? Habia leido algo sobre la renuncia implicita pero no lo entendi muy bien y la rg 52/06 no la puedo encontrar, si podés, decirme donde la encuentro te lo voy a agradecer.

 #2726  por maria lujan
 
me sumo al pedido, yo tampoco encontre la rg 52/06 y ademas tampoco entendí sobre la renuncia o el cese de actividades.
Podes decirnos donde la encontramos? gracias

 #2756  por ariel1610
 
La RG 52/2006 la pueden encontrar en www.infoleg.mecon.gov.ar, sino ir a las sedes del boletín oficial y solicitar la impresión de la misma, salió publicada el 02/10/2006.-

La opción de la autopista por ley 24476 ya aparece desde ayer 04/10/2006.-

El caso de la mujer de 61 años por 24476 lo podes hacer por internet y podes ignorar los períodos de relación de dependencia, eso sí trata de no cargarlos en el SICAM, ni de prescribirlos, fijate si ignorandolos te alcanza para completar los 30 años de aportes.-

Si tenés turno ya sacado por el momento no te sugeriría enviarla por internet, por que no sé si te la van acordar.-

 #2783  por ale1973
 
ariel1610 escribió:La RG 52/2006 la pueden encontrar en www.infoleg.mecon.gov.ar, sino ir a las sedes del boletín oficial y solicitar la impresión de la misma, salió publicada el 02/10/2006.-

La opción de la autopista por ley 24476 ya aparece desde ayer 04/10/2006.-

El caso de la mujer de 61 años por 24476 lo podes hacer por internet y podes ignorar los períodos de relación de dependencia, eso sí trata de no cargarlos en el SICAM, ni de prescribirlos, fijate si ignorandolos te alcanza para completar los 30 años de aportes.-

Si tenés turno ya sacado por el momento no te sugeriría enviarla por internet, por que no sé si te la van acordar.-
Gracias por la respuesta, además no te comenté que tiene en relacion de dependencia, 1 solo mes en el 2005, cuánto le cabe de declaracion jurada a esta señora? teniendo en cuenta qe nacio el 31/7/1945? porque eso no me queda claro. Se ignoran todos los periodos que tenga? en este caso serian 6 meses. Lo que no me queda claro es que si yo ignoro todos los pocos aportes que tiene queda como alguien que nunca hubiera aportado?
La pregunta es como se hace con alguien que no aporto nunca entonces?
Soy nueva y me hago bastantes lios. Gracias

 #2820  por ale1973
 
ariel1610 escribió:La RG 52/2006 la pueden encontrar en www.infoleg.mecon.gov.ar, sino ir a las sedes del boletín oficial y solicitar la impresión de la misma, salió publicada el 02/10/2006.-

La opción de la autopista por ley 24476 ya aparece desde ayer 04/10/2006.-

El caso de la mujer de 61 años por 24476 lo podes hacer por internet y podes ignorar los períodos de relación de dependencia, eso sí trata de no cargarlos en el SICAM, ni de prescribirlos, fijate si ignorandolos te alcanza para completar los 30 años de aportes.-

Si tenés turno ya sacado por el momento no te sugeriría enviarla por internet, por que no sé si te la van acordar.-
Estoy un poco desorientada, porque la informacion que me dio hoy una colega que tiene casi 15 años trabajando en el area previsional, es que si los aportes son posteriores al año 1970 no pueden ignorarse y hay que pedir turno y hacer todo normal es decir no se puede hacer por internet. Si se pueden ignorar esos aportes como me dijiste, en el caso que sean anteriores a 1970. Quiero saber si vos lo hiciste alguna vez.
Gracias.

 #2827  por ariel1610
 
Mira yo por autovía he enviado de los casos de ignorar rel de dependencia 4 casos y me las han acordado todas y los aportes de rel. de dependencia que he ignorado en el caso más extremo han sido 6 meses del año 1999, a parte como consejo te digo que leas la Rg 625/2006 que es la que se refiere a estos casos.- y la rg52/06 por la determinación de la escala de ddjj para esos casos

 #2832  por ale1973
 
ariel1610 escribió:Mira yo por autovía he enviado de los casos de ignorar rel de dependencia 4 casos y me las han acordado todas y los aportes de rel. de dependencia que he ignorado en el caso más extremo han sido 6 meses del año 1999, a parte como consejo te digo que leas la Rg 625/2006 que es la que se refiere a estos casos.- y la rg52/06 por la determinación de la escala de ddjj para esos casos
Hola recien lei la rg 625 y la 52/06 la verdad aunque entienda lo que dice, creo que es para personas que ademas de tener aportes en relacion de dependencia tienen tareas autonomas y ese no seria mi caso, ya que solo tiene aportes en relacion de dependencia,rg52: "Si los peticionantes de la Jubilación Automática para los Trabajadores Autónomos registraren en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones servicios con aportes en relación de dependencia, desempeñados con posterioridad al cese de las tareas autónomas, será tenido en cuenta el cese en dichas tareas dependientes para determinar los servicios por declaración jurada a que refiere el artículo 38 de la Ley Nº 24.241 y con el objeto de definir el derecho de aquéllos a la jubilación mencionada." Si podes explicarme cual es tu interpretacion de esta norma te lo agradeceria ya que me contaste que enviaste casos por internet en esta situacion, esos casos solo tenian aportes en relacion de dependencia? gracias

 #2862  por ariel1610
 
Mi caso era de personas que no tenían autónomos y sí algunos pocos aportes en rel. de dependencia.-
Mi interpretación de la norma sugiere que por jubilación automática van solo los autónomos puros y que se pueden considerar autónomos puros a aquellos trabajadores que ignoran sus aportes dependientes para sólo hacer valer los de autónomos que en estos casos serían inventados, por ende el cese establece que si tenes un aporte dependiente posterior a los servicios autónomos inventados o reales es que haces valer la escala de ddjj no se sigue por el último período autónomo sino por el dependiente posterior al mismo.-
Ejemplo: ceso como autónomo (inventado o real) el 09/1993 correspondería 7 años de ddjj, pero si en sijp tiene aportes de dependiente que deseas ignorar en el año 2000, realmente tendrías que tomar para la ddjj 4 años y no 7.-

 #2900  por ale1973
 
ariel1610 escribió:Mi caso era de personas que no tenían autónomos y sí algunos pocos aportes en rel. de dependencia.-
Mi interpretación de la norma sugiere que por jubilación automática van solo los autónomos puros y que se pueden considerar autónomos puros a aquellos trabajadores que ignoran sus aportes dependientes para sólo hacer valer los de autónomos que en estos casos serían inventados, por ende el cese establece que si tenes un aporte dependiente posterior a los servicios autónomos inventados o reales es que haces valer la escala de ddjj no se sigue por el último período autónomo sino por el dependiente posterior al mismo.-
Ejemplo: ceso como autónomo (inventado o real) el 09/1993 correspondería 7 años de ddjj, pero si en sijp tiene aportes de dependiente que deseas ignorar en el año 2000, realmente tendrías que tomar para la ddjj 4 años y no 7.-
Entiendo lo que me decis, pero quiero saber como hacer el sicam en mi caso mandandolo por internet, te vuelvo a decir el caso Mujer 61 años nacio el 31/7/1945, aportes en relacion de dependencia 9/1979 a 12/1979
1/80 a 3/80 y 4/2005 eso es todo, excedente de edad tendria solo 1 año y 2 meses (pero no se contaria no?) para la ddjj cuanto se tomaria si ignoro los aportes en relacion dependencia como sería? te agradeceria que me ayudes.

 #3073  por ariel1610
 
Ante todo perdón por la demora:
te cuento como sería para mí el proceder correcto.-
Revisa que no tenga telex de autonomos

Via web: MORATORIA LEY 24.476
exceso: 1 año
artículo 3º ley 24476: 2 años por cese al 2005 (RG52/06) aunque el período lo ignores
Autónomos: 27 años (siempre igual pone 1 mes de más), o sea 27 años y 1 mes.-

situación de revista :
08/1963 a 05/1977= 13 años y 10 meses
06/1977 a 05/1979=artículo 3º ley 24476 (2 años)
07/1980 a 09/1993= 13 años y 3 meses

te daría una 1 cuota de $332.27 y restantes de aproximados $384,77.-
Son caras las cuotas, lo sé, pero el aporte de relación de dependencia te condiciona el artículo 3 º
y por turno la verdad que descontaríasde la moratoria los 7 meses de dependiente y 1 mes más por exceso, no sé si te conviene ir por turno.- te aconsejo, Intercambies comentarios pero sería el procedimiento correcto como te lo explique.-
Espero te haya podido ayudar y disculpa por la demora

 #3075  por ale1973
 
ariel1610 escribió:Ante todo perdón por la demora:
te cuento como sería para mí el proceder correcto.-
Revisa que no tenga telex de autonomos

Via web: MORATORIA LEY 24.476
exceso: 1 año
artículo 3º ley 24476: 2 años por cese al 2005 (RG52/06) aunque el período lo ignores
Autónomos: 27 años (siempre igual pone 1 mes de más), o sea 27 años y 1 mes.-

situación de revista :
08/1963 a 05/1977= 13 años y 10 meses
06/1977 a 05/1979=artículo 3º ley 24476 (2 años)
07/1980 a 09/1993= 13 años y 3 meses

te daría una 1 cuota de $332.27 y restantes de aproximados $384,77.-
Son caras las cuotas, lo sé, pero el aporte de relación de dependencia te condiciona el artículo 3 º
y por turno la verdad que descontaríasde la moratoria los 7 meses de dependiente y 1 mes más por exceso, no sé si te conviene ir por turno.- te aconsejo, Intercambies comentarios pero sería el procedimiento correcto como te lo explique.-
Espero te haya podido ayudar y disculpa por la demora

Antes que nada, gracias por tu respuesta, de todas maneras sigo con dudad porque en el foro dicen que no hay que mandar por internet ningun tramite que tenga relacion de dependencia como es mi caso, que opinas al respecto, que informacion tenes? y otra pregunta que pasa con la cuota de 384 que dan las restantes las debe pagar en efectivo? porque en ese caso no tendria el dinero, que se hace en ese caso. Tengo entendido que el descuento es hasta 360 y despues debe abonar en efectivo. Gracias otra vez por tu ayuda y no hay problema con la demora, la verdad es quese me complico bastante con este caso.Ale.