gaston ramiro gonzalez escribió:Hola a todos. Vuelvo a traer a cuento este hilo para contarles una experiencia reciente y a la vez ver si me saco algunas dudas. El divorcio tramita en Capital. Planteamos un 215, ya que la separación de hecho había sido muy reciente, y yo, que tengo confianza con una de las partes ( y gracias a ello la otra parte aceptó que la otra colega fuera de mi confianza ), no quise plantear lo de expresar que estaban separados hacía más de tres años, cosa que no era cierta, y por lo tanto evitar desconfianzas. Error ? Por otro lado, es importante decir que en la descripción de los hechos omitimos incluir la fórmula de " existen causas graves que hacen moralmente.....( la del 215 ). Otro error ? La cuestión es que el primer despacho del Juzgado nos "invita" a manifestar si podemos adecuar la demanda a lo preceptuado por el 214 inc. 2. Porqué lo hacen ? Se supone que si no lo hicimos es porque los plazos no nos daban, por lo que infiero que nos están invitando a mentir. Si el problema es si se llama a una o a dos audiencias, suficiente con llamar a la primera, en el 215, y que luego las partes manifiesten a través de un escrito que no crreen necesaria la segunda, como escuché que se solía hacer.Ahora, prtegunto : dada esta situación, podemos seguir actuando conjuntamente ? sería una conversión del divorcio ? Hay carátula nueva ? Lo tenemos que sortear de nuevo o el mismo Jzdo.manda pedir al C.I.J ? me olvidaba de aclarar, que , por supuesto, no hay bienes ni hijos. Al que me pueda aportar una idea ( vos, Doncella, algo para decir seguro tenés ), muchas gracias.
Hola Gastón, cómo estás.
Sipi, me pasó últimamente.
Cuando planteás un 215, el juzgado saca un proveido preguntando a las partes si no quieren adecuar la demanda a lo previsto en el 214 inc 2.
Esto es para evitar las audiencias ya que de esa manera la sentencia sale en 2 semanas aprox. Lo plantean hayan o no acuerdos.
Las opciones son dos:
1) Si se da la separación de hecho por el plazo requerido por el 214, ambos cónyuges en un mismo escrito manifiestan que si bien han incoado la demanda en los términos del 215, atento a que el requisito del 214 se haya cumplido por estar separados de hecho sin voluntad de unirse desde tal fecha, vienen a adecuar la demanda en esos términos. No hay que presentar nueva demanda ni sortear nada. Solo ese escrito y sigue por 214 cada uno con su patrocinio o con el mismo si no te lo objetaron antes. Peeeeeeeeeero ojo, si el 215 tiene acuerdos (en el caso que planteás veo que no), yo sugiero hacer los convenios de nuevo en instrumento privado con firma certificada sujetos al dictado de la sentencia, por supuesto, para que no sea cosa que aceptando la sugerencia del juzgado me queden afuera los acuerdos, y entonces así poder luego homologarlos.
Si no se da el plazo de los 3 años, y quieren mentir, parece que a nadie le importa...
2) Si no quieren un 214 (aunque el plazo de 3 años esté cumplido, o si no estuviera cumplido) presentan un escrito, también juntos diciendo que no se encuentran cumplidos los recaudos del art. 214 inc 2. de manera que manifiestan su voluntad de continuar con la petición original en los términos del 215 atento a que existen causas graves que hacen moralmente imposible la vida en común (y ahí subsanás la omisión anterior) y listo.
Saludos!