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  • Solidaridad laboral Vs. 1113 CC

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #278790  por LucasGaunaChapero
 
Necestio ayiuda con esto, y si por ahi conocen de doc y juris.. gracias.-

mi cliente subcontrato y el empleado del contratista sufrio un accidente, la demandada basa su pretenciones en 1113 y demas del CC, pidiendo la incos de las dispocisiones de la LRT. Pregunto lo sigueinte, La solidaridad laboral prospera cuando las pretenciones son a base de normas civiles...? No deberia ser de interp restrictiva?.- Gracias .-.-.-.-
 #278868  por DAL
 
ES todo un tema.
Hay que ver la mecanica del accidente y ver quien es dueño o guardían de las cosas, además evaluar el 75 LCT y determinar si se cumplieron las medidas de higiene y seguridad y a cargo de quien estaban.
 #278876  por lucina
 
Lucas, ambos son solidarios respecto al trabajador subcontratado... respecto de la inconstitucionalidad de la LRT, siempre se solicita y los Tribunales la conceden y por corolario al no aplicar la LRT por inconstitucional; pues el tope, forma de medir el daño, la forma y monto de la indemnización y fundamentalmente la decisión por organismos que no son judiciales de cuestiones que deben ser resueltas según la constitución por el juez natural: el laboral, hacen que el trabajador se encuentre en inequidad ante el padecimiento de un mismo daño que un tercero con una reparación minusválida en comparación. Es por ello que se declara la inconstitucionalidad de la LRT y supletoriamente y para borrar esa inequidad jurídica se le aplica la misma ley que se le aplicaría a cualquier persona que hubiera padecido el mismo daño….

Un ejemplo: si una persona pasa caminando por la vereda de una obra en construcción y de repente le cae un ladrillo sobre su cabeza y le provoca una disminución del 90% de su capacidad laborativa , esta persona tendrá derecho a reclamar por la ley civil la reparación integral del daño causado en su integridad psicofísica, es decir la totalidad de los daños y perjuicios sufridos con aplicación de la ley civil y mediante un proceso instado ante su juez natural.-
Sin embargo, en la misma situación si el que sufre el golpe del ladrillo en su cabeza es el trabajador de la obra, y padece el mismo grado de incapacidad que el particular, este solo tendría derecho, por aplicación del la LRT a una indemnización tarifada previo someterse a un procedimiento ante la ART y la Comisiones médicas, es decir que se vería en desigualdad de condiciones en cuanto a la reparación del daño causado, a los tipos de daños indemnizables, y en cuanto al proceso que debe seguir para poder lograr el resarcimiento del mismo que lo priva de su acceso constitucional a la justicia (lo priva de acceder a la intervención en su caso de su juez natural que en este caso es el laboral).-

Por eso los Jueces y Tribunales laborales declaran la inconstitucionalidad de LRT, se declaran jueces naturales (de acuerdo a lo establecido por la constitución), para entender en este tipo de cuestiones de índole laboral y luego al no existir normativa laboral directamente aplicable (que respete el principio de igualdad ante la ley) aplican el derecho civil….

Espero te sirva de ayuda. Saludos.-
 #279353  por LucasGaunaChapero
 
gracias foristas, me aclararon algo, pero la pregunta madre siuge en el tapete, se aplican el 29 y 30 de la LCT, CUANDO LA DEMANDA SE BASA EN EL 1113.-...----.... Si alguien sabe de doc o juris--- se agradecera.-
 #279358  por DAL
 
NO tienen tanto que ver una cosa con otra.
El 30 impone el deber de controlar los recaudos laborales, en caso de omisión se responde solidariamente. Entre los recaudos esta la ART. Bien.

Pero la responsabilidad del 1113 no tiene que ver con este tema. Es responsabilidad objetiva. Tiene que ver con la mecanica del accidente, la responsabilidad del dueño de la cosa peligrosa o viciosa, tiene que ver con medidas de seguridad, tiene que ver tambien otros eximentes de responsabilidad. Nada tenía que controlar acá el contratista.
Hay que ver el caso concreto, la mecanica del accidente, los factores de atribución para ver si se puede extender la responsabilidad a un solidario del 30.