Holis, consulta en el Código Civil de Argentina, del artículo 1101 (o por ahí); y el artículo 29 del Código Penal de Argentina, (creo, hay otras cuestiones para ver ambos Códigos Procesales); es lo único en lo que puede ayudarte.
Como poder podes, lo unico a tener en cuenta es que vos podes incluir una clausula de ese tipo en vistas a que potencialmente no se realice ninguna accion o denuncia penal.
Pero no te olvides que en derecho penal el titular de la accion penal es el representante del ministerio público, mas conocido como Fiscal.
¿Que significa esto?,
Que el fiscal puede tener conocimiento de algun hecho en particular y de oficio iniciar la accion o persecución penal.
Además el mentado contrato solo obligaría a las partes firmantes o contratantesy no al fiscal.
Los unicos casos en que si o si se necesita de la denuncia del particular damnificado o victima, para iniciar un proceso penal, es en los delitos denomimados dependendientes de instancia privada.
Espero que te sirva