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  • dudas con los requisitos previos a la inscripción DH

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 #278611  por msal
 
Consulta de una sucesión en prov Bs As, que estoy casi listo para pedir la inscripción de la DH en el reg.La pregunta es
Debo demostrar que la propiedad no tiene deudas con Arba y con los servicios públicos,ANTES DE PEDIR AL jUZGADO LA INSCRIPCIÓN de la misma :?:
Lo pregunto por que el único papel que conseguí con la valuación fiscal de la propiedad es el aviso de deuda de arba en el que se da a conocer el total de lo adeudado por dicha propiedad. Además , sirve ese aviso de deuda para demostrar la valuación fiscal del inmueble, o necesito uno extendido por arba solamente a esos efectos :?:
Gracias a quien pueda ayudarme,
saludos, msal
 #278622  por abogado1987
 
msal escribió:Consulta de una sucesión en prov Bs As, que estoy casi listo para pedir la inscripción de la DH en el reg.La pregunta es
Debo demostrar que la propiedad no tiene deudas con Arba y con los servicios públicos,ANTES DE PEDIR AL jUZGADO LA INSCRIPCIÓN de la misma :?:
Lo pregunto por que el único papel que conseguí con la valuación fiscal de la propiedad es el aviso de deuda de arba en el que se da a conocer el total de lo adeudado por dicha propiedad. Además , sirve ese aviso de deuda para demostrar la valuación fiscal del inmueble, o necesito uno extendido por arba solamente a esos efectos :?:
Gracias a quien pueda ayudarme,
saludos, msal
msal, tené presente que ...

Requisitos para la inscripción de bienes:

1) Debe acompañarse la conformidad expresa de todos los herederos.

2) Se debe acompañar el certificado de inhibiciones del causante (validez 3 meses). (1)

3) Se debe acompañar certificado de dominio del bien (validez 3 meses) (1)

4) Se debe acompañar la Valuación fiscal del año en curso expedida por la Dirección Territorial de Catastro de la Pcia. de Bs. As. A los fines regulatorios y pago de la Tasa de Justicia.

5) Deberá denunciarse las proporciones correspondientes a cada heredero en números fraccionados.

6) Se debe acompañar la declaración jurada de bienes.

7) Debe estar cumplido el art. 21 de la ley 6716 (aportes) y manifestar la percepción de honorarios o conformidad con la inscripción.

8 ) Debe estar abonada la tasa de justicia (2,2%), sobre la parte que se transmite y sobretasa (10%)

Link http://www.jciv3sanmartin.com.ar/info_t.php?id=12


(1) Art. 28: (Texto según Decreto 2612/1972) El plazo de vigencia de las certificaciones solicitado para la autorización de documentos notariales será de: ...
Los certificados o informes que se requieran para actuaciones judiciales que no sean notariales, tendrán validez de noventa días.

http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/l ... 11643.html

(2) preguntaría en el juzgado si es necesaria la cédula parcelaria a la fines de la inscripción en las sucesiones.
 #278627  por msal
 
Gracias por tu respuesta abogado 1987, ya averigue y no hace falta estado parcelario, pero respecto al certificado de anotaciones personales tengo una duda,que es la siguiente, el certifiado de anotaciones personales que debe adjuntarse es el que solamente puede pedir el escribano o es el que puede solicitar el letrado :?: . La duda me surge por que en la página del registro de la propiedad figuran dos trámites de anotaciones personales, uno que dice certificado de anotaciones personales y otro que dice informe de anotaciones personales, y la diferencia entre uno y otro es que el certificado solamente lo puede pedir un escribano , mientras que el informe, lo puede pedir cualquier interesado. Cual de los dos es el que se debe presentar :?:
gracias nuevamente
 #278633  por abogado1987
 
msal escribió:Gracias por tu respuesta abogado 1987, ya averigue y no hace falta estado parcelario, pero respecto al certificado de anotaciones personales tengo una duda,que es la siguiente, el certifiado de anotaciones personales que debe adjuntarse es el que solamente puede pedir el escribano o es el que puede solicitar el letrado :?: . La duda me surge por que en la página del registro de la propiedad figuran dos trámites de anotaciones personales, uno que dice certificado de anotaciones personales y otro que dice informe de anotaciones personales, y la diferencia entre uno y otro es que el certificado solamente lo puede pedir un escribano , mientras que el informe, lo puede pedir cualquier interesado. Cual de los dos es el que se debe presentar :?:
gracias nuevamente
msal, de nada ... se llama "Informes de Anotaciones Personales"

¿QUÉ ES?¿DE QUÉ SE TRATA?:
Trámite mediante el cual pueden obtenerse dos resultados:
a) conocer si existe registración de inhibición general de bienes para que una persona pueda disponer de los suyos; b) para el caso de cesión de acciones y derechos hereditarios: consultando por los datos del fallecido, puede conocerse si los herederos han cedido sus derechos.
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¿PARA QUIÉN ES?:
Para el conocimiento de todas las personas que tengan interés legítimo en obtener los datos referidos o sean profesionales designados en el Decreto 5.479/65.
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¿QUIÉN LO PUEDE REALIZAR?:
Solo las personas autorizadas por las disposiciones vigentes para suscribir los correspondientes formularios de solicitud. Ellos son: escribanos, abogados, procuradores, ingenieros, agrimensores, síndicos actuantes en quiebras o concursos y martilleros (art. 21 del Decreto 5.479/65).
Además, siempre que se solicite información de sí mismo, un requirente puede suscribir el formulario sin necesidad de intervención de un profesional. En este caso, la firma deberá ser estampada ante personal autorizado a tal efecto en Mesa de Entradas, quien la certificará.
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http://www.rpba.gov.ar/tramites/infanper.php
 #278653  por msal
 
Gracias nuevamente abogado1987.La duda se me originó por que el juzgado al poner los requisitos previos para la inscripción, pone Certificado de no inhibición del causante (art 765 del CPCC y 23 de la ley 17801). En la pagina del registro de la propiedad, este trámite del certificado solo es para escribanos. Por lo que vos me escribiste el que yo tengo que hacer es el de informe de anotaciones personales y no el de certificados de no inhibición de anotaciónes personales.
Te agradezco infinitamente.....
saludos, msal.
 #278679  por msal
 
Por último, por lo que me adjuntas como requisitos, no figura el que deban estar al día el pago de impuestos, tasas, etc. entonces ¿no importa a los fines de inscribir la DH, que el aviso de deuda refleje que se le debe a Arba?
gracias , saludos msal
 #278724  por abogado1987
 
msal escribió:Por último, por lo que me adjuntas como requisitos, no figura el que deban estar al día el pago de impuestos, tasas, etc. entonces ¿no importa a los fines de inscribir la DH, que el aviso de deuda refleje que se le debe a Arba?
gracias , saludos msal
Msal, de nada ... con los requisitos que transcribí el juez ordena se inscriba la DH, pero el inmueble no debe tener deudas en rentas en caso contrario hay que liberar la deuda ...