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Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #279002  por docthos
 
Cto puedo cobrar ambos progenitores (al no haber contienda los represento a los dos)estan de acuerdo por lo que solo es redactarlo y homologar????


a quien sepa le pregunto tambien cto se paga de tasa? es monto indeterminado??


alguien sabe el codigo de materia de juicio para ingresarlo en pcia de bs as??

gracias por triplicado je
 #279066  por diegogvillamayor
 
no hay tasa.
como barato 2 cuotas + lo que te regulen en la homologacion.
 #279140  por docthos
 
no se paga tasa? buenisimo entonces solo ius y bono!! gracias por la info, saludos!