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  • CESIONARIO QUIERE INSCRIBIR

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 #278883  por silviac
 
el tema es este a mi cliente le cedieron un campo que fue comprardo en subasta y el juez de la quiebra autoriza a inscribir en registro solo a quien compro en suabasta este no quiere ir, puede mi cliente iniciar demanda por escrituracion, dentro de la quiebra le negaron derecho.
 #278914  por abogado1987
 
silviac escribió:el tema es este a mi cliente le cedieron un campo que fue comprardo en subasta y el juez de la quiebra autoriza a inscribir en registro solo a quien compro en suabasta este no quiere ir, puede mi cliente iniciar demanda por escrituracion, dentro de la quiebra le negaron derecho.
Silvia, pregunto ... sabés si estaba permitida la cesión ?
 #279057  por silviac
 
ME MATASTE, LO QUE SI NOS OCURRIO ES QUE NO LE PERMITIERON INSCRIBIR DICEN QUE QUIEN TIENE DERECHO ES QUIEN COMPRO EN SUBASTA, QUE PARA EL NO ES LA VIA POR LA CUAL PUEDE INTENTAR INSCRIBIR.
LA CESION ESTA HECHA ANTE ESCRIBAMO Y TODO.EL TEMA ES QUE EL QUE COMPRO EN SUBASTA NO QUIERE INSCRIBIR EL A SU NOMBRE PORQUE SI NO ES RE SIMPLE SE HACE UN TRACTO Y LISTO PERO ESTA EMPACADO EN NO INSCIRBIR A SU NOMBRE. SON ESTOS DE LAS LIGAS NO SE SI ESCUCHASTE,
GRACIAS
 #279090  por silviac
 
NO LO TENGO A MANO ME VOY A FIJAR CREO QUE NO PERO TAMPOCO FUE COMPRA EN COMISION SOLO QUE DESPUES DE OCMPRAR EN SUBASTA CEDIO Y AMBOS SE PRESETNARON EN LA QUIEBRA IGUAL YA EL JUZGAOD DIJO NO ASI QUE LO QUE NECESITO SABER ES COMO HACER QUEEL QUE COMPRO EN SUBASTA PERMITA QUE MI CLIENTE INSCRIBA O QUE SERESUELVA EL CONTRATO
 #279094  por silviac
 
ME VOY A FIJAR CREO QUE NO IGUAL NO FUE EN COMISION, EL QUE COMPRO EN SUBASTA DESPUES CEDIO Y AMOBS SE RPESENTARON EN LA QUIEBRA PERO QUIEREN QUE INSCRIBA PRIMERO EL QUE COMPRO EN SUBASTA YA DIJERON QUE NO A MI CLIETNE , ELCESIONARIO, YO QUIERO SABER Q PUEDE HACER CONTRA QUIEN LE CEDIO O BIEN RESOLVER LACESION
GRACIAS
 #279098  por Mordisco
 
Creo que la prohibición de la cesión radica en una cuestión impositiva, para que el adjudicatario no evada el impuesto a la transferencia de inmuebles.

Al menos asi se interpreta del link enviado por Abogado1987.
 #279103  por Mordisco
 
Transcribo algunos fallos
EJECUCION HIPOTECARIA. Subasta judicial. Cesión de boleto decompraventa.

La cesión del boleto de compraventa del bien adquirido en subasta no puede presentarse en el marco de la ejecución hipotecaria. Pues, si la venta en comisión supone una aceptación anticipada del boleto de compraventa quedando el comprador que lo ha transferido liberado de toda responsabilidad, la prohibición establecida en el art. 598 del Código Procesal comprende también a dicha operación, pues toda compra en comisión supone una cesión de derechos.

Autos: BANCO DE CREDITO ARGENTINO S.A. c/ ARMATAP S.A. s/ EJECUCIONHIPOTECARIA.- Magistrados:Domingo A. Mercante, Alberto J. Bueres, Eduardo M. MartínezAlvarez. - Sala D. - 23/04/2001 - Nro. Exp.: R.117871

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EJECUCION HIPOTECARIA. Subasta judicial. Cesión del boleto decompraventa. Prohibición establecida en el art. 598 inc. 7º delCódigo Procesal. Alcances.

El art. 598 del Código Procesal (t.o. art. 79 inc. 7º de la ley 24.441), prohíbe que la compra en subasta sea realizada en comisión en la ejecución hipotecaria, pero nada dice de la cesión de derechos. Por otra parte, la mencionada norma legal no ha dejado sin efecto lo prescripto por el art. 571 del ritual para otros supuestos, motivo por el cual no puede concluirse tampoco que la compra en comisión sea negativa en si misma. De ahí que, siendo la capacidad para otorgar actos jurídicos la regla, la prohibición establecida en el art. 598 inc. 7º, constituye una excepción que, como tal, es de aplicación estricta, esto es, que no puede extenderse respecto de supuestos no contemplados en la norma. Máxime, si en el caso no se ha alegado ni probado la existencia de vicios que afectaran la regularidad del acto de subasta, ni impidieran la libre oferta de los interesados. (Sumario Nº15788 de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Civil - Boletín Nº3/2004).

Autos: ATROMED SA c/ LAZAR, Néstor Miguel s/ EJECUCION HIPOTECARIA.- Magistrados:ZANNONI - POSSE SAGUIER - HIGHTON DE NOLASCO. - Sala F. - 09/12/2003 - Nro. Exp.: R.383244

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CONCURSOS. LIQUIDACION Y DISTRIBUCION. GENERALIDADES. VENTA DE INMUEBLE.MEJOR POSTOR. CESION DE DERECHOS Y ACCIONES. RESOLUCION JUDICIAL.DESESTIMACION LIMINAR. FUNDAMENTO. DECRETO DE VENTA. PROHIBICION DE LACESION. IMPROCEDENCIA. OMISION DE TRANSCRIPCION EN LOS EDICTOS.

Si quien resulto mejor postor de la subasta de un inmueble cedio sus derechos y acciones respecto de la compra del bien, resulta improcedente desestimar liminarmente la invocada cesión con fundamento en haber sido prohibida en el decreto de venta, tanto la compra en comisión cuanto la cesión ulterior del boleto, si -como en el caso- surge que la citada prohibición no aparece transcripta en ninguno de los edictos publicados. Ello pues, dicha prohibición resulta inoponible al cesionario toda vez que pudo desconocer una modalidad de subasta impuesta en ejercicio de la potestad jurisdiccional, pero "no" publicitada "ni" fluyente de modo explicito de la ley concursal "ni" de normas procesales locales. Maxime, que el precio de la subasta ha sido satisfecho de modo integro y tempestivo, y por su parte, el síndico liquidador no formulo oposición a la cesión documentada por escritura publica en el expediente.

Autos: BELGRANO SOCIEDAD COOPERATIVA S/ LIQUIDACION S/ INC. DE VENTA DELINMUEBLE DE HUMBERTO PRIMERO 2738/2742. - Mag.: ROTMAN - CUARTERO - 31/05/1999

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CONTRATO DE PRENDA. PRENDA CON REGISTRO. EJECUCION PRENDARIA. SUBASTA.AUTOMOVIL. BOLETO DE COMPRAVENTA. PROHIBICION DE ULTERIOR CESION.IMPROCEDENCIA.

Resulta improcedente prohibir la ulterior cesión de un boleto de compraventa de un automotor a subastar cuando, -como en el caso-, no se aprecia que concurran razones conducentes para la prohibición, toda vez que esta no fluye de modo explicito de las normas procesales para la clase de bien como el descripto, ni tampoco del decreto 6582/58. Ello, sin perjuicio de los controles de legalidad a que el juez estime deba ser sometida la cesión.

Autos: CIRCULO CERRADO SA DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS C/ GARGIULO,GERARDO MARCELO Y OTRO S/ EJECUCION PRENDARIA. - Ref. Norm.: DECRETO 6582/58 - Mag.: BUTTY - DIAZ CORDERO - 16/03/2001

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DERECHO PROCESAL ESPECIAL: PROCESOS DE EJECUCION. JUICIOEJECUTIVO. SUBASTA. INMUEBLES.

Del dictamen fiscal 92777: resulta improcedente librar mandamiento de entrega de posesión de un inmueble enajenado en el expediente cuando, -como en el caso-, se verifica que en el pertinente auto de subasta se habia dispuesto como condición de remate, la prohibición de la compra en comisión del bien y la cesión del boleto -lo que se encuentra firme- y, sin embargo, el bien fue adjudicado, por compensación, al acreedores hipotecario, quien a posteriori le cedio sus derechos a un tercero. Ello pues, tales derechos, son los relacionados con el caracter de adquirente del inmueble y, por ende, los emergentes del boleto de compraventa, razon por la cual rige la mentada prohibición de cesión, que goza de los efectos de la cosa juzgada. A mayor abundamiento, se señala que el fundamento de dicha disposición no solo radica en la necesidad de evitar los abusos en las subastas, pues también estriba en procurar que no se produzca una evasión impositiva.

Autos: SANCHEZ MARAN CIA. SRL SU PROPIA QUIEBRA. - Ref. Norm.: DICTAMEN FISCAL: 92777. - Nº Sent.:Causa nplicacion: 106224/99. - Mag.: VIALE - PEIRANO - MIGUEZ. - 21/02/2003

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BOLETO DE COMPRAVENTA - CESION.

Ha señalado esta Sala I en otras oportunidades con relación a la cesión del boleto de compraventa, que debe destacarse que la medida cuestionada, es decir la imposibilidad de cesión del boleto en caso de subasta judicial, no solo aparece desprovista de fundamento, sino que esa prohibición no surge disposición alguna; de donde no resulta acertado crear un impedimento que no resulta de ninguna norma legal.

CC0001 SI 85037 RSI-469-00 S 6-6-00, Juez ARAZI (SD)
Orban, María c/ Losada, Luis Alberto s/ Ejecución Hipotecaria
MAG. VOTANTES: Arazi-Cabrera de Carranza

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CESION DE DERECHOS - REQUISITOS.

La intención del legislador al reformar el art. 582 del Código Procesal (ley 11.909), no fue otra que la de combatir la intervención de las llamadas "ligas de inversores", pero -lamentablemente- ello no enerva la posibilidad de que el adquirente en remate (pertenezca o no a la liga) pueda ceder los derechos y acciones emergentes del boleto de compraventa suscripto en oportunidad de llevarse a cabo la subasta. Sin perjuicio de ello, nada impide al magistrado establecer como una de las condiciones de venta dentro del auto de subasta y con transcripción en los edictos, la imposibilidad de ceder el boleto de compraventa por parte del adquirente; o también, en el caso que no se haya previsto esa prohibición al momento de decretarse el remate, podría establecerse -luego de aprobado el mismo y pagado el saldo de precio- un plazo perentorio a los fines de la toma de posesión.

CPCB Art. 582 ; LEY 11909

CC0102 MP 113166 RSI-913-00 I 28-9-00
Consorcio San José II c/ Bustrowicz Bendición s/ Ejecución de expensas
MAG. VOTANTES: Oteriño-Dalmasso-Zampini
 #279105  por gadriana
 
En realidad si estuviera en el boleto prohibida la cesión, es a los efectos impositivos como bien dice mordisco. Pero eso si tu cesion lo fue a título oneroso y no a precio vil, reclamá no dentro de la quiebra, sino por acción autónoma a quien figura adjudicatario del boleto a fin de que éste inscriba y te escriture a vos.
Ojo que el buen señor que cedió los derechos no haya sido tenido por postor remiso. Fijate si depositó el saldo de precio de subasta y si fue intimado a ello. Poruqe si no te vas a encontrar seguramente con un titular insolvente.