Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Altas y bajas

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #279142  por Danilo83
 
Hola foristas!!
Podrian corroborarme estos datos,por favor:
Para dar de alta a un empleado a traves de "mi simplificacion", el empleador tiene hasta el dia del inicio de la relación laboral?
Para dar de baja, es hasta dentro de los 5 dias hábiles de finalizada la relación laboral?
De no cumplirse esto,cuales son las multas?
Por último, cual es la fuente normativa de donde surge esto o lo que es correcto?
Agradezco la colaboración!!
Saludos!!
 #279631  por gvnunez
 
Danilo83
El plazo para registrar el alta es el siguiente
a) trabajador con tareas contempladas en el anexo hasta el efectivo comienzo de las mismas.
b) Trabajador con tareas no contempladas en el anexo hasta el dia inmediatamente anterior al comienzo efectivo de sus tareas.
Plazo para la baja
Cinco dias contados a partir de la fecha inclusive de la extinción del contrato de trabajo.
Todo esto surge de la resolucion de la AFIP 1891 del 2/6/05.

Las multas por no registrar el alta surge de la resolucion 1566 de AFIP

CAPITULO F - INCUMPLIMIENTO A LA TRAMITACION EN TERMINO DE LA CLAVE DE ALTA TEMPRANA

ARTICULO 11.- Infracción prevista en el Artículo 15, punto 1, inciso d) de la Ley Nº 17.250 y sus modificaciones (1.1.), por incumplimiento a la tramitación en término de la Clave de Alta Temprana (11.1.): UNO POR CIENTO (1%) del importe correspondiente al total de las remuneraciones imponibles sujetas a aportes (10.1.), excluido el sueldo anual complementario y las gratificaciones extraordinarias, abonadas por el empleador en el mes inmediato anterior a aquel en el cual debió tramitarse la Clave de Alta Temprana.

Cuando en el mes calendario a que se refiere el párrafo anterior, no se hayan abonado remuneraciones, por cualquier causa, se tomará el total de las últimas remuneraciones imponibles sujetas a aportes (10.1.), excluido el sueldo anual complementario y las gratificaciones extraordinarias, pagadas por el empleador con anterioridad a la consumación de la infracción o, en su defecto, las correspondientes al mes en que tal consumación se produjo.

(Artículo sustituido por art. 1° pto. 2 de la Resolución General N° 2387/2007 de la AFIP B.O. 3/1/2008. Vigencia: a partir del primer día del segundo mes inmediato posterior al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive, y a su vez tendrán efecto con relación a todas las infracciones cometidas con anterioridad a la citada fecha, en la medida en que no se hayan aplicado sanciones o que las multas aplicadas no se encuentren firmes.)

Espero haberte ayudado con esta informacion.
 #279816  por Danilo83
 
Puf!! Te pasaste!! Un millon de gracias, mas completo imposible!!! Nuevamente gracias por la colaboración!!
Saludos desde Mza!!!